Pago IBIS pendientes
09-may-2025 17:02
#1
|
He comprado un piso a fondo de inversión.El antiguo propietario antes del fondo tiene pendientes recibos de IBI desde 2014. En una nota simple que saqué tiene una nota de embargo administrativo por el servicio tributario. Mi pregunta es tengo que pagar todos los recibos atrasados, solo los 5 años últimos o el del año en curso? |
Editado: 10-may-2025 18:29 -
10-may-2025 18:29
#2
|
He comprado un piso a fondo de inversión.El antiguo propietario antes del fondo tiene pendientes recibos de IBI desde 2014.
En una nota simple que saqué tiene una nota de embargo administrativo por el servicio tributario. Mi pregunta es tengo que pagar todos los recibos atrasados, solo los 5 años últimos o el del año en curso? |
10-may-2025 18:56
#3
|
Depende de muchas cosas. Puede que haya algunos ejercicios prescritos (4 años a partir de la finalización del periodo de pago voluntario siempre que no haya habido interrupción del plazo por actividad de la administración). Esos ejercicios no serían exigibles aunque consten en los certificados de deuda. Respecto al embargo, averigua de que fecha es. Igual es antiguo y está caducado. Igual es por otro tema, los embargos de inmuebles por deudas de IBI son infrecuentes porque primero intentan ir a por cuentas bancarias... Sin mas info no se puede saber más. Además hay que ver lo que has pactado con la parte vendedora. Hay veces que se hacen cargo de cualquier deuda anterior, no solo de las que le son exigibles como titulares. En ultimísima instancia responde el inmueble (hipoteca legal tácita) pero, como te digo, es raro que vayan a por el inmueble porque los importes no suelen ser muy relevantes como para ejecutar un bien. De todas formas el estado de la deuda te lo va a decir el Ayuntamiento, ahí es donde debes mirar primero. Una vez sepas que hay y revises lo pactado con el fondo en la escritura podría decirte más. |
10-may-2025 19:20
#4
|
Depende de muchas cosas.
Puede que haya algunos ejercicios prescritos (4 años a partir de la finalización del periodo de pago voluntario siempre que no haya habido interrupción del plazo por actividad de la administración). Esos ejercicios no serían exigibles aunque consten en los certificados de deuda. Respecto al embargo, averigua de que fecha es. Igual es antiguo y está caducado. Igual es por otro tema, los embargos de inmuebles por deudas de IBI son infrecuentes porque primero intentan ir a por cuentas bancarias... Sin mas info no se puede saber más. Además hay que ver lo que has pactado con la parte vendedora. Hay veces que se hacen cargo de cualquier deuda anterior, no solo de las que le son exigibles como titulares. En ultimísima instancia responde el inmueble (hipoteca legal tácita) pero, como te digo, es raro que vayan a por el inmueble porque los importes no suelen ser muy relevantes como para ejecutar un bien. De todas formas el estado de la deuda te lo va a decir el Ayuntamiento, ahí es donde debes mirar primero. Una vez sepas que hay y revises lo pactado con el fondo en la escritura podría decirte más. De todas maneras, no entiendo como alguien compra un inmueble sin mirar esto antes de hacerlo. |
10-may-2025 19:30
#5
|
Los embargos prescriben si no se renuevan. Art. 86 de la Ley Hipotecaria. La nota del Registro de la Propiedad que consta en tu escritura de compraventa te dirá la fecha del embargo. Habla con la Administración y averigua a qué se debe exactamente para poder tomar decisiones. Todo lo demás son conjeturas sin la informacion necesaria. |
11-may-2025 12:50
#6
| Es una anotación de embargo administrativo a favor del servicio provincial tributario.Cuando es una anotación es diferente a un embargo? |