Duda complicada IRPF: Exención por reinversión Vivienda Habitual y ....

faruker
ForoCoches: Usuario
#1
Sé que la pregunta se las trae y que suena un poco raro, pero explico el tema.

Estoy en gananciales y he heredado un piso junto con mi hermano.
Vamos a adquirir la mitad que posee mi hermano utilizando el dinero que obtendremos con la venta de nuestra vivienda actual. Tras la operación poseeré un 75% de la vivienda y mi cónyuge un 25%

Sé que al hacer esa operación tendremos que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y, luego, al hacer el IRPF estará exenta la plusvalía que obtenemos con la venta de nuestra vivienda por reinversión en vivienda habitual.

Hasta ahí, lo planeado.




El caso, es que fui a notaría para que me prepararan la compra venta de la mitad que me falta y allí me han comentado que, siendo entre hermanos, en vez de hacer una compra venta que paga ITP, nos sale mucho mejor hacer una Extinción de Condominio (que paga un 1,5%) y luego una aportación a título gratuito de esa mitad a la sociedad de gananciales (que está exenta de ITP y del Impuesto de Donaciones).
Al final tendríamos los mismos % y, desde luego, económicamente sale mucho mejor.

…pero, mi duda, ¿Qué pasa al hacer luego el IRPF?
Al no ser una compra (o sí, según se mire), ¿sigue estando exenta por reinversión la plusvalía obtenida por la venta de nuestra vivienda actual?
Y si es que sí, ¿tanto mi parte como la de mi cónyuge?


La vivienda es de ambos, la pasta iría y saldría de una cuenta conjunta, la declaración de IRPF sería conjunta y trataría que la aportación a título gratuito a la sociedad de gananciales se hiciera de forma simultánea a la de la extinción de condominio, pero ¿es suficiente para justificar que mi pareja también compra esa casa al no ser ella comunera?


Perdonad por el ladrillo y muchas gracias por anticipado.
zonocotropo
ForoCoches: Flanders
#2
Hacienda sí que considera las extinciones de condominio como adquisiciones, así que por el tema de la "forma jurídica" en principio no habría problema.



La peculiaridad tuya es que para esa "compra", el dinero sale de lo "ganancial" (entiendo, salvo que de alguna forma se haya comprado como privativo la vivienda actual) para quedarse en "tu lado" aunque luego lo vuelvas a ceder de forma "gratuita" a la sociedad ganancial (que no lo haces, dado que es la sociedad ganancial quien está pagando esa parte realmente).


Si la vivienda actual fuese tuya, la cosa sería distinta y estaría clara, podrías vender, aplicarte la exención en la extinción y luego donar a la sociedad el 50%. Pero siendo la vivienda actual de los dos (entiendo que es de la sociedad y no de cada uno en privativo), no lo tengo claro.


Como parece que no tienes prisa ¿Te has planteado meterles una consulta vinculante a los de hacienda?
faruker
ForoCoches: Usuario
#3
Gracias por la respuesta.

Es un tema bastante enrevesado.
La consulta a la DGT sería lo mejor, pero no tengo tiempo. Para cuando quieran responder la operación ya habrá sido hecha.

Sí, efectivamente es una especie de préstamo de lo ganancial hacia mi que luego devuelvo mediante la aportación a la sociedad ganancial.

Tengo que mirarlo más, pero (visto por encima) me ha parecido que esa aportación gratuita a la sociedad de gananciales está exenta de ITP y del Impuesto de Donaciones pero que la AEAT está interpretando que hay variación patrimonial del que lo entrega (?) y que hay que pasar por caja.

En fin, que no sé si tendré que hacerlo como compra-venta y pagar ITP (una pasta) aunque la operación en el fondo esté bien hecha simplemente para que la AEAT no me amargue la existencia.

Seguiré mirando, pero lo veo jodido.
faruker
ForoCoches: Usuario
#4
Cita de zonocotropo
Hacienda sí que considera las extinciones de condominio como adquisiciones, así que por el tema de la "forma jurídica" en principio no habría problema.



La peculiaridad tuya es que para esa "compra", el dinero sale de lo "ganancial" (entiendo, salvo que de alguna forma se haya comprado como privativo la vivienda actual) para quedarse en "tu lado" aunque luego lo vuelvas a ceder de forma "gratuita" a la sociedad ganancial (que no lo haces, dado que es la sociedad ganancial quien está pagando esa parte realmente).


Si la vivienda actual fuese tuya, la cosa sería distinta y estaría clara, podrías vender, aplicarte la exención en la extinción y luego donar a la sociedad el 50%. Pero siendo la vivienda actual de los dos (entiendo que es de la sociedad y no de cada uno en privativo), no lo tengo claro.


Como parece que no tienes prisa ¿Te has planteado meterles una consulta vinculante a los de hacienda?



He estado mirando y la AEAT, en varias consultas vinculantes y en una resolución del TEAC respecto a las aportaciones gratuitas a gananciales, exige tributar por alteración patrimonial al aportante.
...lo cual puede ser "nada" si consideran que el 50% aportado es el recién adquirido en la Extinción de Condominio o "una barbaridad" si les da por aplicar el metodo FIFO como en las acciones a mi participación en la vivienda. Bastante más que el ITP que ahorraría haciendo esto.

Visto lo anterior y añadiendo el riesgo de que la AEAT luego pusiera problemas a la exención por reinversión a mi pareja, me da que voy a renunciar a la operación planteada de esta forma. Demasiada pasta en juego y no tengo intenciones de meterme en juicios con la AEAT

Lo que me pregunto es si sería factible y menos problemático si (de su 50%) mi hermano extinguiese condominio un 25% hacia mi y vendiera a mi pareja el otro 25%
De esta forma pagaría un 1,5% por mi parte y el ITP por la de mi pareja.
Un término medio en cuanto a costes.
zonocotropo
ForoCoches: Flanders
#5
Cita de faruker
He estado mirando y la AEAT, en varias consultas vinculantes y en una resolución del TEAC respecto a las aportaciones gratuitas a gananciales, exige tributar por alteración patrimonial al aportante.
...lo cual puede ser "nada" si consideran que el 50% aportado es el recién adquirido en la Extinción de Condominio o "una barbaridad" si les da por aplicar el metodo FIFO como en las acciones a mi participación en la vivienda. Bastante más que el ITP que ahorraría haciendo esto.

Visto lo anterior y añadiendo el riesgo de que la AEAT luego pusiera problemas a la exención por reinversión a mi pareja, me da que voy a renunciar a la operación planteada de esta forma. Demasiada pasta en juego y no tengo intenciones de meterme en juicios con la AEAT

Lo que me pregunto es si sería factible y menos problemático si (de su 50%) mi hermano extinguiese condominio un 25% hacia mi y vendiera a mi pareja el otro 25%
De esta forma pagaría un 1,5% por mi parte y el ITP por la de mi pareja.
Un término medio en cuanto a costes.
Yo creo que al final sigue siendo el mismo problema, dan igual los porcentajes, pero estáis pagando un bien privativo (tanto la parte que adquieres por extinción como la que adquiere tu pareja directamente de tu hermano) con dinero de la sociedad de gananciales.

La verdad es que trae tela la cosa, todos los casos mediante parecidos que se plantean son divorcios y disoluciones de sociedades gananciales.

Creo que sería una consulta vinculante bastante puta, jajaja


Y sí, es verdad que tu donación te haría tener que valorarla a precio de mercado, aplicado el criterio FIFO, así que te tocaría pagar.


Qué bonitos y sencillos son los impuestos!!!
faruker
ForoCoches: Usuario
#6
Cita de zonocotropo
Yo creo que al final sigue siendo el mismo problema, dan igual los porcentajes, pero estáis pagando un bien privativo (tanto la parte que adquieres por extinción como la que adquiere tu pareja directamente de tu hermano) con dinero de la sociedad de gananciales.

La verdad es que trae tela la cosa, todos los casos mediante parecidos que se plantean son divorcios y disoluciones de sociedades gananciales.

Creo que sería una consulta vinculante bastante puta, jajaja


Y sí, es verdad que tu donación te haría tener que valorarla a precio de mercado, aplicado el criterio FIFO, así que te tocaría pagar.


Qué bonitos y sencillos son los impuestos!!!
Sí, lo de los impuestos es la leche jajajaj.
Hasta chatGPT me ha contestado que "al no haber una normativa clara y depender de la interpretación de la AEAT, la inseguridad jurídica es muy elevada" jajajaja


Con la operación tal como estaba planteada ahorramos un pico pero el riesgo de perder mucho más es muy elevado.
Por ello, nos estamos inclinado, por entender que es factible y menos problemático que (de su 50%) mi hermano extinga condominio un 25% hacia mi y venda a mi pareja el otro 25%

Por cierto, la AI (de la que tampoco es que te puedas fiar demasiado, que ya la he pillado en varias veces con gazapos) me sugiere poner en las escrituras que la extinción de condominio "tiene como finalidad simplificar la copropiedad existente " e incidir en ambas escrituras en que se paga con fondos gananciales como forma de reorganización patrimonial (precisamente para siga siendo ganancial) y guardar toda la documentación y trazabilidad.
faruker
ForoCoches: Usuario
#7
Ahora sí que me he quedado descolocado xD!

Acabo de hablar con el Notario.


Me ha dicho que es suficiente con firmar la extinción de condominio y que no hace falta ninguna otra escritura más.


Que al pagarse con fondos gananciales, automáticamente la mitad adquirida pasa a ser ganancial. Haya sido adquirida mediante Extinción de Condominio o mediante Compra-Venta, da igual.

Y que tampoco va a generar problemas en cuanto a la exención por reinversión puesto se asimila a compra-venta (cumpliendo los plazos de 2 años)
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