Hacer cálculos modelo 720 fácilmente, dan facilidades los brokers grandes?
06-ene-2025 00:10
#1
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Me refiero sobretodo a Degiro y Trade Republic, que junto con Interactive Brokers serán los que utilicemos el 99% de aquí (quitando los brokers patrios a los cuales no afecta el modelo 720). En mi caso sólo uso Degiro y Trade Republic El caso es que tengo diferentes sumas en los broker y con las ventas de fin de año no llego a 50.000€ el 31/12, pero el saldo medio no estoy seguro y estaba buscando una forma rápida de hacer el cálculo. He visto que ofrecen informes fiscales (en youtube, no en mi cuentas, al menos el año pasado) pero no sé si lo dan todo mascadito. Sobretodo el tema de los saldos medios que es lo más tedioso (porque sumar las carteras el día 31 es una chorrada). ¿Cómo lo manejáis los que ya habéis presentado dicho informe? No quiero ponerme a calcularlo a mano porque me llevaría bastante tiempo bajarme las cotizaciones, cruzarlo, todo para calcular un jodido dato....Pero si no hay más remedio, lo tendré que hacer |
06-ene-2025 00:15
#2
| Seguramente sea más fácil hacer el 720 que esos cálculos. Yo estoy en una situación similar y lo voy a hacer por no complicarme. |
06-ene-2025 00:25
#3
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De todas formas, yo estoy empezando a leer de ello, el saldo medio del último trimestre sólo aplica a las cuentas de efectivo? y no a acciones/etf? Al final es lo más jodido de calcular por la variación de las cotizaciones diariamente (sobretodo si tienes cosas muy volátiles, yo tengo mucho MSTR así que te puedes imaginar )En Degiro sí veo un informe, en Buzón > Documentos > Informe Anual 2023 (el de este año no está aún). Pero sólo viene el saldo medio del último trimestre para el efectivo de la cuenta, no para acciones. Quizás nos ahorremos trabajo shur. La verdad que ya lo he leido en varios sitios (no en la AEAT directamente, igual podría haber empezado por ahí pero suelen ser textos infumables) y chatgpt dice que para acciones sólo hay que declarar si el monto es superior a 50k el 31/12, el saldo medio no aplicaría EDITO, lo que pone en la AEAT ¿En qué momento deben computarse los valores de los bienes situados en elextranjero para aplicar el límite de 50.000 € del artículo 42 bis.4.e) y 42 ter.4 delReglamento General aprobado RD 1065/2007, de 27 de julio? ¿Qué se debedeclarar en estos casos? El sujeto obligado a declarar debe tomar en consideración los siguientes valores de los bienes yderechos en el extranjero en las fechas señaladas a continuación: Respecto de las cuentas del artículo 42 bis del Reglamento General aprobado R. D. 1065/2007,de 27 de julio: Los saldos de la cuenta a 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre. Respecto de los valores del artículo 42 ter.1 del Reglamento General aprobado R. D. 1065/2007,de 27 de julio: Los saldos de los valores a 31 de diciembre. Respecto de las acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva del artículo 42ter.2: Los valores liquidativos a 31 de diciembre. Respecto de los seguros del artículo 42 ter.3.a): Los valores de rescate a 31 de diciembre. Respecto de las rentas del artículo 42 ter.3.b): Los valores de capitalización a 31 de diciembre. Yo entiendo, que para los que sólo tenemos fuera acciones, simplemente es sumar los valores liquidativos a 31 de Diciembre e ya. SI es >50k, se declara. Sino, no. El saldo medio sólo hay que calcularlo para cuentas corrientes/efectivo/bancarias |
Editado: 06-ene-2025 00:31 -
06-ene-2025 00:31
#4
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Sí, pero he visto que en algún campo te solicitan el valor medio, así que lo tendrías que calcular igual...
De todas formas, yo estoy empezando a leer de ello, el saldo medio del último trimestre sólo aplica a las cuentas de efectivo? y no a acciones/etf? Al final es lo más jodido de calcular por la variación de las cotizaciones diariamente (sobretodo si tienes cosas muy volátiles, yo tengo mucho MSTR así que te puedes imaginar )En Degiro sí veo un informe, en Buzón > Documentos > Informe Anual 2023 (el de este año no está aún). Pero sólo viene el saldo medio del último trimestre para el efectivo de la cuenta, no para acciones. Quizás nos ahorremos trabajo shur. La verdad que ya lo he leido en varios sitios (no en la AEAT directamente, igual podría haber empezado por ahí pero suelen ser textos infumables) y chatgpt dice que para acciones sólo hay que declarar si el monto es superior a 50k el 31/12, el saldo medio no aplicaría |
06-ene-2025 00:35
#5
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Eso es. El modelo 720 se presenta por 3 situaciones diferentes: cuenta de valores (acciones, etfs, fondos ...) superior a 50.000€ el 31 de diciembre, saldo medio en cuentas bancarias superior a 50.000€ el ultimo trimestre del año y activos (pisos, garajes ...) con valor superior a 50.000 a 31 de diciembre
Dejo abierto el hilo por el tema de los saldos medios de las cuentas bancarias, que igual viene bien para facilitar el trabajo (en Degiro sí lo dan bien, en otros broker ni idea) |
06-ene-2025 08:05
#6
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Tengo trade Repúblic Segun este vídeo, las acciones, etfs y dinero en cuenta corriente ¿no se suman? Para estar obligado al 720 tienen que ser independientes: + 50k en acciones o + 50k dinero en cuenta corriente ???? Gracias |
06-ene-2025 16:25
#7
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Cuentas corrientes: >50k a final de año o saldo medio del ultimo trimestre superior a 50k Acciones/ETF/Bono: >50k a final de año Inmobiliario: >50k a final de año Criptos (para el 721): >50k a final de año Si tienes 40, 40, 40 y 40 no harías nada |
06-ene-2025 16:42
#8
| Hostia. Yo tengo Bankinter broker y Clicktrade, que escogí específicamente porque notificaba a Hacienda todas las cosas. Aún así, ¿sabéis si tengo que hacer algo de esto? |
06-ene-2025 17:11
#9
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Aaaaaaa las cripto cuenta a parte de las acciones/etfs/bonos no lo sabía creía que iban en el mismo bloque, guay👏🏻👏🏻👏🏻🤷🏻*♂️🤷 *♂️ |
07-ene-2025 05:28
#12
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Eso es. El modelo 720 se presenta por 3 situaciones diferentes: cuenta de valores (acciones, etfs, fondos ...) superior a 50.000€ el 31 de diciembre, saldo medio en cuentas bancarias superior a 50.000€ el ultimo trimestre del año y activos (pisos, garajes ...) con valor superior a 50.000 a 31 de diciembre
Pero esto sería la suma de los saldos en cuentas con IBAN no español, no? Lo que tengas en cuentas con IBAN español no cuenta, verdad? |
10-ene-2025 01:00
#16
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El 720 es un modelo para declarar patrimonio en el extranjero. Todo lo que esté en España a tu nombre ya lo sabe Hacienda. |
26-mar-2025 23:38
#17
| Yo lo hice con Autodeclaro y de maravilla, si quieres que te pase su contacto me dices! |
03-abr-2025 23:56
#18
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Buenas, Y para un paquete que se le ha pasado el plazo ... lo mando por internet y .. a ver que multa llega o ... me presento en alguna oficina? Gracias! |
10-feb-2026 20:20
#19
| Una duda, si tengo acciones en empresas a través de degiro. Tengo que crear algún registro de tipo C (cuenta bancaria) o sería todo meter las líneas de las acciones como V? |
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