Compensar pérdidas de Cripto en el IRPF?
23-oct-2024 09:50
#1
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He leído estos artículos y parece que por fin hay una buena noticia aunque no sé si alegrarme del todo Hacienda admite que los autónomos compensen en el IRPF si sufrieron un fraude en criptomonedas https://www.autonomosyemprendedor.es...730038977.html https://www.eleconomista.es/legal/am...-criptomonedas Yo sobre Mayo de este año perdí 20000€ en una estafa de un meme de Solana (soy retrasado) En la gráfica se puede ver el pump dump de manual, algún usuario de X hizo investigación viendo que los creadores tenían repartidos muchos token y que vendieron de golpe Creéis que podría compensarlo en el IRPF? (Soy autónomo y calculo que el año que viene tendré que pagar unos 8500€ extras pues solo puedo retener un 15% en facturas que no es suficiente, unos 5000€ facturo al mes), así que me vendría muy muy bien Diría que en mi caso serían 4500€ que me podría ahorrar cada año, lo que haría un total de 18000€, casi todo lo que perdí Parece muy bonito para ser verdad. Y en el caso de que no se pudiera, se puede compensar en la ganancia por acciones? Hola compañero,
las pérdidas patrimoniales por robos o estafas compensan en la base general. El problema reside en la incorrecta interpretación por parte del creador del tema en cuanto a que es una estafa y que es una inversión fallida. Según la consulta vinculante V2074-17, se podrían deducir como indica el OP bajo la premisa de que sean consideradas una estafa, pero como detallare a continuación, no encaja con lo que pretende. Según artículo 248.1 del Código Penal se entenderá como estafa: "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno". Dado que la inversión se realizo de forma voluntaria, no intervino el engaño, no se inducio al error ni inciden otros factores como la coacción (etc), la situación se adecua como comentan otros compañeros; una inversión que ha terminado en una pérdida patrimonial derivada de la transmisión y que si podrás compensar en la base del ahorro a su venta. Un saludo, Con todo el respeto te digo, que si me tocará el expediente a mi...eso no es una estafa. Has comprado un puto meme de mierda donde los creadores, como en la mayoría de criptos ..han vendido sus tokens originarios. Y la moneda sigue capitalizando imagino pero no va a subir en la vida.
Yo también tengo en mi portafolio monedas que sin ser meme dudo que vuelvan a llegar al precio de compra que hice (como IOTA). Ahora bien...dicho esto. Pon la denuncia en los mossos y luego la solicitud de rectificación de la renta. Como he expresado antes, o bien te la deniegan (y ya está ) o te inician una comprobación limitada (aunque ya he explicado que lo veo poco probable). Aquí está a lo que se deben referir esas webs https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V1828-24 Descripción de hechos Señala el consultante en su escrito: "en Noviembre de 2023, fui víctima de una ciber estafa con criptomonedas en la que perdí un total de 9044.86€, la persona que me estafo no tiene un paradero definido pero por lo que indagué es de origen asiático (Myanmar, Thailandia o Singapur), presente en dicha fecha la denuncia en la comisaría de la Policía Nacional de Alcalá de Henares". Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el IRPF. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio donde se establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. A continuación, los apartados siguientes de este mismo artículo 33 se dedican a matizar el alcance de esta configuración, apartados de los que procede referir aquí el número 5, donde se establece lo siguiente: “No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: a) Las no justificadas. b) Las debidas al consumo. c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades. d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley. e) (…)”. Con esta configuración legal, el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante —entendiendo que se desconoce la identidad de su autor, lo que impide determinar la existencia de un derecho de crédito en favor del consultante contra aquel— constituirá una pérdida patrimonial, pues responde al concepto que de estas variaciones recoge el reproducido apartado 1 del artículo 33; es decir: conceptualmente existiría una pérdida patrimonial. Ahora bien, el apartado 5 de este mismo artículo 33 determina en su letra a) que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las no justificadas”, por lo que para que esta pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar justificada. En cuanto a la justificación de esta pérdida, procede indicar que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”, tal como dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por tanto, el consultante podrá acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia. Por otra parte, respecto a la integración de esta pérdida en la base imponible del impuesto cabe señalar que el hecho de no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva su consideración como renta general (así lo determina el artículo 45 de la Ley 35/2006), por lo que su integración se realizará en la base imponible general — incorporándose en la declaración del IRPF con esa configuración de pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales—, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 48 de la misma ley: “La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos: a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores”. Lo que comunico a u |
Editado: 28-oct-2024 12:42 -
23-oct-2024 09:53
#2
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Desde la barra del bar te diria que con IRPF no, ya que son ganancias patrimoniales y no es rendimiento del trabajo. Con ganancias de acciones si. Que confirme alguien que entienda. |
23-oct-2024 09:57
#3
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Esto dicen los artículos: Hacienda admite que los autónomos compensen en el IRPF si sufrieron un fraude en criptomonedas https://www.autonomosyemprendedor.es...730038977.html Diría que en mi caso serían 4500€ que me podría ahorrar cada año, lo que haría un total de 18000€, casi todo lo que perdí Parece muy bonito para ser verdad. |
Editado: 23-oct-2024 10:05 -
23-oct-2024 10:20
#4
| Bueno, al ser autonomo pues podria ser, pero yo te diria que a priori creo que no. Pero vamos yo no tengo ni idea, yo pago al gestor y callo jajaja |
23-oct-2024 10:38
#5
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Te explico, en el IRPF hay dos bases imponibles, la base general y la base del ahorro. La del trabajo es la general y la de cryptos es la del ahorro. No puedes compensar entre ellas. No te voy a explicar más , espero que haya quedado claro. Además compensar una cosa tan grande es motivo de inspección al 100% Lo siento shur |
23-oct-2024 10:40
#6
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Te explico, en el IRPF hay dos bases imponibles, la base general y la base del ahorro.
La del trabajo es la general y la de cryptos es la del ahorro. No puedes compensar entre ellas. No te voy a explicar más , espero que haya quedado claro. Además compensar una cosa tan grande es motivo de inspección al 100% Lo siento shur Con esta nueva regulación, Hacienda permite a los afectados reducir su base imponible y, por ende, su carga fiscal. Esto se aplica tanto a las pérdidas generadas por la caída del valor de una criptomoneda como a las pérdidas originadas por un fraude directo. Los autónomos víctimas de una de estas estafas podrán compensar cada año hasta el 25% del saldo positivo formado por las rentas de su actividad profesional, del capital inmobiliario o de cualquier otra actividad económica. Con lo cual, si el primer año no consigue compensar impositivamente toda la pérdida, puede emplear aún los tres ejercicios siguientes, hasta que la subsane |
Editado: 23-oct-2024 10:42 -
23-oct-2024 10:43
#7
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No, acabo de hacerlo y reafirmó mi mensaje. Llevo 10 años haciendo rentas. En la noticia no entran en detalles , es sensacionalista vamos. Aunque no lo digan siempre hablan de la base del ahorro. Lo siento shur |
23-oct-2024 10:45
#9
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Falso no sera, pero es lo que te comento solo te compensarias si gana 100k en cryptos o venta de acciones, no por tu actividad económica. Si quieres asumirlo bien sino investiga por tu cuenta y verás. Un saludo |
23-oct-2024 10:47
#10
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" Los autónomos víctimas de una de estas estafas podrán compensar cada año hasta el 25% del saldo positivo formado por las rentas de su actividad profesional, del capital inmobiliario o de cualquier otra actividad económica" Estoy buscando en la DGT a ver si sale esto de lo que hablan |
23-oct-2024 10:50
#11
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Pero en el artículo pone esto
" Los autónomos víctimas de una de estas estafas podrán compensar cada año hasta el 25% del saldo positivo formado por las rentas de su actividad profesional, del capital inmobiliario o de cualquier otra actividad económica" Estoy buscando en la DGT a ver si sale esto de lo que hablan |
23-oct-2024 10:52
#12
| A mi también, demasiado bonito para ser verdad. Estoy buscándolo pero no lo encuentro |
23-oct-2024 11:27
#13
| Compensa con otras ganancias patrimoniales (base del ahorro), por ejemplo venta de acciones o fondos, si tienes algún fondo o acciones con plusvalías similares a esas minusvalías igual te interesa cerrar la posición para compensar. |
23-oct-2024 11:29
#14
| Interesante, los autónomos podrán compensar con las rentas de su actividad profesional ... ¿los asalariados también podran compensar sus rentas del trabajo tb? ¿hay algún motivo para que un autónomo pueda compensar las perdidas por una estafa y un trabajador por cuenta ajena no? |
23-oct-2024 11:53
#15
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Te explico, en el IRPF hay dos bases imponibles, la base general y la base del ahorro.
La del trabajo es la general y la de cryptos es la del ahorro. No puedes compensar entre ellas. No te voy a explicar más , espero que haya quedado claro. Además compensar una cosa tan grande es motivo de inspección al 100% Lo siento shur Vamos a ver esto que publica el op no es ninguna novedad. Consulta vinculante: V1579-22 y V0780-24 Las estafas son perdidas que va a la BIG. Ojo, cualquier estafa como la estafa de la estampita o la del hijo secuestrado. Y al ir a la B imponible general efectivamente se compensa, con unos límites, con los rendimientos del trabajo, actividad económica o alquileres por ejemplo. Ahora bien, leed las consultas...se tienen que cumplir los requisitos y los órganos gestores de la AEAT valorarán los medios de prueba. |
23-oct-2024 11:55
#16
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Vamos a ver esto que publica el op no es ninguna novedad.
Consulta vinculante: V1579-22 y V0780-24 Las estafas son perdidas que va a la BIG. Ojo, cualquier estafa como la estafa de la estampita o la del hijo secuestrado. Y al ir a la B imponible general efectivamente se compensa, con unos límites, con los rendimientos del trabajo, actividad económica o alquileres por ejemplo. Ahora bien, leed las consultas...se tienen que cumplir los requisitos y los órganos gestores de la AEAT valorarán los medios de prueba. |
23-oct-2024 12:00
#17
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He leído estos artículos y parece que por fin hay una buena noticia aunque no sé si alegrarme del todo
Hacienda admite que los autónomos compensen en el IRPF si sufrieron un fraude en criptomonedas https://www.autonomosyemprendedor.es...730038977.html https://www.eleconomista.es/legal/am...-criptomonedas Yo sobre Mayo de este año perdí 20000€ en una estafa de un meme de Solana (soy retrasado) En la gráfica se puede ver el pump dump de manual, algún usuario de X hizo investigación viendo que los creadores tenían repartidos muchos token y que vendieron de golpe Creéis que podría compensarlo en el IRPF? (Soy autónomo y calculo que el año que viene tendré que pagar unos 8500€ extras pues solo puedo retener un 15% en facturas que no es suficiente, unos 5000€ facturo al mes), así que me vendría muy muy bien Diría que en mi caso serían 4500€ que me podría ahorrar cada año, lo que haría un total de 18000€, casi todo lo que perdí Parece muy bonito para ser verdad. Y en el caso de que no se pudiera, se puede compensar en la ganancia por acciones? |
23-oct-2024 12:44
#18
| No le des más vueltas, ni de coña te lo vas a poder deducir. Un pump-dump un inspector de hacienda no lo va a ver como un fraude, sino como que apostaste a una criptomoneda y te salió mal. Que es lo que pasó |
23-oct-2024 13:10
#19
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Efectivamente, es así. A la B.I. del ahorro van las ganancias/pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de activos (como criptos, acciones, inmuebles, etc.). Las pérdidas/ganancias no derivadas de una transmisión (como una estafa, el pago de una indemnización, etc.) van a la B.I general. En consecuencia, el shur podría compensar esta pérdida con sus rendimientos del trabajo o de actividades económicas, con el límite del 25% del importe de los mismos. Por ejemplo, si con la estafa ha perdido 50.000 euros y, por otra parte, tiene unos rendimientos del trabajo de 100.000 euros, pues podrá compensar 25.000 euros (el 25% de 100.000) y, por tanto, tributar sobre unos rendimientos del trabajo de 75.000 euros. Los 25.000 euros restantes de pérdida no compensados podrá compensarlos durante los 4 próximos ejercicios en los mismos términos.
Un saludo, PD: Y al OP, como bien te dice el shur que cito, asegúrate de tener la pérdida bien documentada/justificada. Yo no recomendaría compensártela salvo que haya una resolución administrativa/judicial que establezca que realmente se ha producido una estafa. O, como mínimo, denuncia ante la policía y mucha documentación que justifique la estafa. Si tu idea es justificarlo con base en una gráfica en la que "se ve el pump dump de manual" y una investigación de un twittero, ni se te ocurra acreditar la pérdida porque, como les dé por mirarlo, te van a follar. De hecho lo mejor es hacerlo via solicitud de rectificación, una vez la renta ya está presentada que metiendo la estafa de inicio. Que como muy a malas te resuelven la rectificación denegándola y ya (salvo que debajo de la alfombra vean donde rascar y pueden finalizar el procedimiento de rectificación con el inicio de una comprobación limitada...aunque esto lo veo poco probable porque van muy perdidos mis compañeros y no querrán meterse en berenjenales que no saben resolver xd) |
23-oct-2024 17:46
#20
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Me pensaré lo de la denuncia a la policía |
23-oct-2024 17:49
#21
| Ya, yo no sé con cuantos inspectores de hacienda a tratado el becario de ese periódico, yo con varios y te aseguro que con una captura de dexscreener y un párrafo diciendo “mira ahí se ve el pumpandump” se ríe echando el café toda la planta ese día |
23-oct-2024 17:52
#22
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Hacer una recopilación en PDF de toda la distribución de los token bien explicada donde se vea claramente la estafa? y presentar esto a los mossos, para después poder adjuntarlo en la declaración? Hay mucho dinero en juego, ya lo daba por perdido eso sí |
23-oct-2024 19:12
#23
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Qué me recomiendas shurmano?
Hacer una recopilación en PDF de toda la distribución de los token bien explicada donde se vea claramente la estafa? y presentar esto a los mossos, para después poder adjuntarlo en la declaración? Hay mucho dinero en juego, ya lo daba por perdido eso sí Yo también tengo en mi portafolio monedas que sin ser meme dudo que vuelvan a llegar al precio de compra que hice (como IOTA). Ahora bien...dicho esto. Pon la denuncia en los mossos y luego la solicitud de rectificación de la renta. Como he expresado antes, o bien te la deniegan (y ya está ) o te inician una comprobación limitada (aunque ya he explicado que lo veo poco probable). |
23-oct-2024 19:13
#24
| Entonces todos los que compraron la moneda del youtuber dallas han sido estafados? |
23-oct-2024 20:32
#25
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Hombre, yo creo que todos no pero bastantes si, además había menores metidos. Porque además hubo mensajes del dallas dando consejo de inversión, llamando a la compra, etc. O al menos eso leí por aquí. Tal vez es un caso que si que podría investigarse como estafa, ¿no?. Pero comparto totalmente lo que comentáis más arriba sobre cualquier otro pump and dump como el del OP: en un mercado como las cripto sin casi regulación sobre su funcionamiento no será hacienda la que sea la más tonta aceptando cualquier cosa como estafa. El artículo pone tres ejemplos y parecen estafas bastante centralizadas y publicitadas en medios pero una shit de solana no creo que cumpla esos requisitos |
23-oct-2024 22:44
#26
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Hola compañero, las pérdidas patrimoniales por robos o estafas compensan en la base general. El problema reside en la incorrecta interpretación por parte del creador del tema en cuanto a que es una estafa y que es una inversión fallida. Según la consulta vinculante V2074-17, se podrían deducir como indica el OP bajo la premisa de que sean consideradas una estafa, pero como detallare a continuación, no encaja con lo que pretende. Según artículo 248.1 del Código Penal se entenderá como estafa: "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno". Dado que la inversión se realizo de forma voluntaria, no intervino el engaño, no se inducio al error ni inciden otros factores como la coacción (etc), la situación se adecua como comentan otros compañeros; una inversión que ha terminado en una pérdida patrimonial derivada de la transmisión y que si podrás compensar en la base del ahorro a su venta. Un saludo, |
Editado: 23-oct-2024 22:57 -
23-oct-2024 23:02
#27
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Con todo el respeto te digo, que si me tocará el expediente a mi...eso no es una estafa. Has comprado un puto meme de mierda donde los creadores, como en la mayoría de criptos ..han vendido sus tokens originarios. Y la moneda sigue capitalizando imagino pero no va a subir en la vida.
Yo también tengo en mi portafolio monedas que sin ser meme dudo que vuelvan a llegar al precio de compra que hice (como IOTA). Ahora bien...dicho esto. Pon la denuncia en los mossos y luego la solicitud de rectificación de la renta. Como he expresado antes, o bien te la deniegan (y ya está ) o te inician una comprobación limitada (aunque ya he explicado que lo veo poco probable). Por cierto, lo que no me queda claro es lo del año Si yo lo perdí en 2024 entiendo que tengo que ponerlo en la Renta 2024 que haré el año que viene verdad? |
23-oct-2024 23:04
#28
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Hola compañero,
las pérdidas patrimoniales por robos o estafas compensan en la base general. El problema reside en la incorrecta interpretación por parte del creador del tema en cuanto a que es una estafa y que es una inversión fallida. Según la consulta vinculante V2074-17, se podrían deducir como indica el OP bajo la premisa de que sean consideradas una estafa, pero como detallare a continuación, no encaja con lo que pretende. Según artículo 248.1 del Código Penal se entenderá como estafa: "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno". Dado que la inversión se realizo de forma voluntaria, no intervino el engaño, no se inducio al error ni inciden otros factores como la coacción (etc), la situación se adecua como comentan otros compañeros; una inversión que ha terminado en una pérdida patrimonial derivada de la transmisión y que si podrás compensar en la base del ahorro a su venta. Un saludo, Bueno, habría que verlo. Si yo lanzo una moneda de la que guardo muchos Token y después fuerzo que baje de precio vendiendo todos estos token, no es una estafa? Hay un engaño claro. Yo pondré denuncia en los mossos y a ver si suena la flauta, si me lo deniegan pues ya está, pero por intentarlo no pierdo nada, solo tiempo |
23-oct-2024 23:10
#29
| Pues si te soy sincero, lo que yo te recomendaría es aceptar que gambleaste pasta a una shitcoin y que te salió mal. Crear una criptomoneda y vender los tokens que tienes de ella lo veo muy difícil de encajar en el código penal español |
23-oct-2024 23:12
#30
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Bueno, habría que verlo.
Si yo lanzo una moneda de la que guardo muchos Token y después fuerzo que baje de precio vendiendo todos estos token, no es una estafa? Hay un engaño claro. Yo pondré denuncia en los mossos y a ver si suena la flauta, si me lo deniegan pues ya está, pero por intentarlo no pierdo nada, solo tiempo También puedes comprar acciones de una empresa y que esta se vaya a la mierda por cualquier escándalo...pero eso no es una estafa, es una mala inversión. Pero bueno la información ya la tienes. Ahora tú decides. |