Duda: Debo aplicar el IVA en mis facturas?

Pucejor
ForoCoches: Usuario
#1
Tengo una duda, bueno creo que yo lo tengo claro pero mi cliente insiste en que está exento de pagar el IVA

Os pongo en situación
Mi empresa española vende un producto a otra empresa española, que a su vez lo revende a un cliente en Europa
La mercancía sale directamente de mi fábrica al cliente final


Mi cliente (empresa española) dice que por no se que ley, están exentos de pagar IVA porque es una operación de exportación directa, es decir que la mercancía sale directamente de mi empresa a un país eu


Está en lo cierto? Yo creo que no, pero ya estamos llegando a un punto de no avance
Señor Gol
ForoCoches: Usuario
#2
No, sería así si tú lo vendieras directamente al cliente extranjero.
Si hay un intermediario, no puedes.
Macarrona
NO SOY EL DE LA FOTO
#3
No tienes una gestoría que te soluciona esas dudas?
.Southside
ForoCoches: Miembro
#4
Si tú le vendes a pepito que está en España pagas IVA, haga pepito después lo que haga con el producto, después el podrá desgravarselo o no pero a ti como vendedor te toca recaudar IVA creo q aún 99%
zonocotropo
ForoCoches: Flanders
#5
Suena a trucha
pudretech12
ForoCoches: Miembro
#6
Consulta con gestoría, pero como han dicho otros shurs te va a tocar meter IVA. Si le haces factura sin IVA, Hacienda te va a meter el palo.
prankman
ForoCoches: Miembro
#7
Se emite sin IVA, pero te tienen que enviar el DUA de exportación para que quede acreditado que la mercancía va fuera de España.

Es una operación triangular, te dejo un enlace
https://www.camarazaragoza.com/faq/s...iva-o-sin-iva/
helule
*AutοBаn Spаm/Flood/Troǁ*
#8
Cita de prankman
Se emite sin IVA, pero te tienen que enviar el DUA de exportación para que quede acreditado que la mercancía va fuera de España.

Es una operación triangular, te dejo un enlace
https://www.camarazaragoza.com/faq/s...iva-o-sin-iva/
Alguien que sabe.

En mi empresa lo hacemos a menudo con varios clientes, con la singularidad que la mercancia va a Ceuta (donde no hay IVA, sino IPSI), y en virtud de la Ley del IVA Art. blablabla inversión del sujeto pasivo blablabla nuestro distribuidor nos factura exento de IVA.

Nosotros soportamos el IPSI en el paso por aduanas, y le adjuntamos el DUA y el justificante de pago del IPSI, con eso acredita frente a Hacienda en caso de requerimiento que la mercancía no se ha "vendido" en España sino en Ceuta y por tanto está exenta de IVA.
Pucejor
ForoCoches: Usuario
#9
Por ahí van los tiros si, pero el dua se emite para exportaciones fuera de la UE no?Ellos lo revenden en un país miembro de la eu
prankman
ForoCoches: Miembro
#10
Cita de Pucejor
Por ahí van los tiros si, pero el dua se emite para exportaciones fuera de la UE no?Ellos lo revenden en un país miembro de la eu
Como hablabas de exportación y Europa pensaba que era fuera, si es intracomunitario debes justificar el transporte igualmente, por ejemplo si es por carretera tendrá un CMR.
jamesboas
ForoCoches: Miembro
#11
Efectivamente como se ha indicado, si el destino final de las mercancías es europa y se puede justificar, estaria exento de IVA, pero ojo, hay muchos matices aquí.

En IVA, cuando hablamos de mercancías lo importante es el movimiento de éstas y la clave es entender que se está haciendo. Si la venta es a la empresa española CIF español, yo lo emitiría con IVA, principalmente para evitar riesgos y otra, en la declaración del 349 no tendrías un CIF intracomunitario que aportar.
Si lo que hay detrás de esta operación es una venta interior de mercancías pero tú cómo cliente solo vas a hacer de transportista por europa, sigue siendo con IVA.


En caso de que sea una operación triangular como han dicho por aquí, tengo bastantes dudas y eso hay que justificarlo muy bien.

Aquí la clave con hacienda siempre es la justificación mediante documentación ( con los docs que se han nombrado) e importante nombrar en factura la ley de IVA que lo ampara, y si se expone más info en observaciones mejor.

Nunca se sabe que puede pasar en 4 años con la quería AEAT.



Ante una duda muy crítica en una emisión a una empresa nacional, lo mejor meter el IVA, lo normal es que la empresa destinataria lo deduzca o solicite devoluciones de hacienda y no debería haber problemas.
carademongolo
ForoCoches: Miembro
#12
Voy a discrepar con lo que se está diciendo.

Hay una entrega interior a tu cliente, que lleva IVA y luego hay una entrega intracomunitaria por parte de tu cliente a un cliente europeo, exenta de IVA por inversión del sujeto pasivo.

Es decir, tu empresa tiene que emitir una factura con IVA al intermediario y el intermediario tendrá que facturar a su cliente final sin IVA.

Es lo que se llama una operación en cadena

PD: estoy interpretando que la empresa intermediaria actúa como comisionista
pablolopez
ForoCoches: nivel pro
#13
1º pregunta a tu gestor.
2º lo único exento de IVA comprando a proveedor que conozco es portátiles/tablets/móviles. Pero tu debes aplicar IVA. Total, ese IVA se lo deduce el cliente final.
Drente
Don Miembro
#14
Cita de Pucejor
Por ahí van los tiros si, pero el dua se emite para exportaciones fuera de la UE no?Ellos lo revenden en un país miembro de la eu
https://www2.agenciatributaria.gob.e....2.3.2.1.2.1.3

Con lo que me ha parecido entender.

Dónde está sujeta?

La entrega intracomunitaria de los bienes está sujeta pero exenta en el Estado miembro de partida. La adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada de los bienes está sujeta en dicho Estado miembro. La subsiguiente entrega interior está sujeta en dicho Estado miembro, de acuerdo con los criterios establecidos en la Directiva 2006/112/CE y en la normativa nacional de trasposición.

¿Quién debe declarar el IVA devengado? En caso de operación no sujeta o exenta ¿cómo se declara?

El proveedor deberá tener un número de operador intracomunitario (VAT-number) e informar la operación en la declaración recapitulativa correspondiente, indicando el número de operador intracomunitario (VAT number) del cliente.
El cliente (intermediario) debe declarar el IVA devengado en la adquisición intracomunitaria en el Estado miembro de llegada de los bienes. Asimismo, debe declarar el IVA devengado por la subsiguiente entrega interior salvo que, de acuerdo con la normativa del Estado miembro de llegada, sea el cliente quien lo declare por aplicación de la inversión del sujeto pasivo.

¿La factura lleva IVA?

La factura emitida por el proveedor no lleva IVA. Deberá incluir una referencia a la disposición aplicable de la Directiva comunitaria o a la disposición nacional correspondiente y/o indicar que la operación está exenta (art. 226. 11 de la Directiva 2006/112/CE).
La factura emitida por el intermediario con VAT number del Estado miembro de destino lleva IVA del mismo salvo que, de acuerdo con la normativa del Estado miembro de llegada, sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo (en este caso, deberá indicar la mención "inversión del sujeto pasivo" (art. 6.1.m) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre)

La exención de la entrega intracomunitaria solo se aplicará si el cliente (intermediario) ha comunicado al proveedor un número de operador intracomunitario (VAT number) válido de un Estado miembro distinto de aquel donde se inicia el transporte y el proveedor informa la operación en el estado recapitulativo. En caso contrario, la entrega intracomunitaria está sujeta y no exenta en el Estado miembro de partida.
Cuando el cliente comunique un número de operador intracomunitario (VAT number) atribuido por un país distinto al Estado miembro de llegada de los bienes, la adquisición intracomunitaria se gravará en el país de identificación en la medida que no haya tributado en el Estado miembro de llegada.
← A InverForo