Sociedad Limitada - Actividad económica de Criptomonedas y Traiding

rgcrally
ForoCoches: Miembro
#1
Hola shurs.

¿Hay alguien en este foro que tenga una sociedad limitada y se dedique a la compra venta de criptomonedas o al trading?


El consultante efectúa operaciones de compraventa de criptomonedas a través de Binance, con su propio capital, para sí mismo. El pago de las citadas operaciones se realiza por medio de transferencia bancaria.

La cuestión planteada es que, si dichas operaciones constituyen una actividad económica y, por consiguiente, debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

La SGTL contesta que; La compraventa de criptomonedas para sí mismo, bien por personas físicas, bien por personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, no constituye actividad económica, ni empresarial ni profesional, de suerte tal que por dicha compraventa no procede tributación alguna por el IAE.

Así pues, al no constituir hecho imponible la mera tenencia o la compraventa de criptomonedas para sí mismo, ya que no tiene la finalidad de intervenir en el mercado, el consultante no está sujeto al referido impuesto, dado que no se cumplen los requisitos del artículo 79.1 del TRLRHL para que sea considerada una actividad económica a efectos del citado impuesto.

No obstante, si va a prestar servicios a terceros, bien de compraventa o bien de minado de criptomonedas, sí estará sujeto al impuesto, al constituir en este supuesto una actividad económica, debiendo darse de alta, en ambos casos (compraventa y minado), en el epígrafe 831.9 de la sección primera de las Tarifas "Otros servicios financieros n.c.o.p.", clasificación esta que se lleva a efecto conforme a lo previsto en la regla 8ª de la Instrucción, al tratarse de una actividad que no se encuentra especificada en las Tarifas del impuesto.


O sea que una sociedad limitada paga la tributación de estas un 19% hasta 6000€ + Impuesto de Sociedades un 23%.

¿Alguien que aclare esto?
ChillinPizza
ForoCoches: Usuario
#2
Cita de rgcrally
Hola shurs.

¿Hay alguien en este foro que tenga una sociedad limitada y se dedique a la compra venta de criptomonedas o al trading?


El consultante efectúa operaciones de compraventa de criptomonedas a través de Binance, con su propio capital, para sí mismo. El pago de las citadas operaciones se realiza por medio de transferencia bancaria.

La cuestión planteada es que, si dichas operaciones constituyen una actividad económica y, por consiguiente, debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

La SGTL contesta que; La compraventa de criptomonedas para sí mismo, bien por personas físicas, bien por personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, no constituye actividad económica, ni empresarial ni profesional, de suerte tal que por dicha compraventa no procede tributación alguna por el IAE.

Así pues, al no constituir hecho imponible la mera tenencia o la compraventa de criptomonedas para sí mismo, ya que no tiene la finalidad de intervenir en el mercado, el consultante no está sujeto al referido impuesto, dado que no se cumplen los requisitos del artículo 79.1 del TRLRHL para que sea considerada una actividad económica a efectos del citado impuesto.

No obstante, si va a prestar servicios a terceros, bien de compraventa o bien de minado de criptomonedas, sí estará sujeto al impuesto, al constituir en este supuesto una actividad económica, debiendo darse de alta, en ambos casos (compraventa y minado), en el epígrafe 831.9 de la sección primera de las Tarifas "Otros servicios financieros n.c.o.p.", clasificación esta que se lleva a efecto conforme a lo previsto en la regla 8ª de la Instrucción, al tratarse de una actividad que no se encuentra especificada en las Tarifas del impuesto.


O sea que una sociedad limitada paga la tributación de estas un 19% hasta 6000€ + Impuesto de Sociedades un 23%.

¿Alguien que aclare esto?
te la van a clavar y te van a hacer pagar en irpf porque no vas a poder justificar que necesites ser SL en lugar de autónomo si no tienes a nadie en plantilla ni la actividad económica lo necesita
AlberTez
21 millones de moleculas
#3
Cita de Mauricio
¿Por qué se la van a clavar? Te la clavan cuando interpones una sociedad sin medios para evitar tributar en la base general del IRPF (rendimientos del trabajo o de actividades económicas). Aquí, salvo que el shur tenga plusvalías muy elevadas, estará pagando más de IS (25%) que de IRPF (19%-28%), sin entrar en que si reparte dividendos volverá a tributar. Lo que sí sucederá es que la sociedad calificará como patrimonial.


Al OP, ¿para qué quieres interponer una sociedad para comprar/vender criptos?

esa es la pregunta, para qué quieres meter por medio una SL cuando te va a salir MUCHO PEOR que pagar vía rendimientos del capital?¿
rgcrally
ForoCoches: Miembro
#4
La sociedad se dedica a otras actividades económicas. Si saco dinero de la SL me cobran dividendos, que es lo que no quiero.

No tengo CNAE como se eplica en el primer post. Pero puedo hacerlo como inversión y los beneficios al 23% y listo.
ChillinPizza
ForoCoches: Usuario
#5
Cita de Mauricio
¿Por qué se la van a clavar? Te la clavan cuando interpones una sociedad sin medios para evitar tributar en la base general del IRPF (rendimientos del trabajo o de actividades económicas). Aquí, salvo que el shur tenga plusvalías muy elevadas, estará pagando más de IS (25%) que de IRPF (19%-28%), sin entrar en que si reparte dividendos volverá a tributar. Lo que sí sucederá es que la sociedad calificará como patrimonial.


Al OP, ¿para qué quieres interponer una sociedad para comprar/vender criptos?
Y para qué crees que la quiere meter de por medio si no es para ahorrarse impuestos?Lo quiere hacer porque le sale mejor pagar is que IRPF, y eso no es motivo económico es motivo fiscal, y por lo tanto, elusión
kilerz
ForoCoches: Miembro
#6
No tiene mucho sentido, es mejor tributar por ganancia patrimonial a efectos de individuo.
kiwitoX
ForoCoches: Miembro
#7
Ten en cuenta que en la SL te la van clavar 2 veces, una cuando declares beneficios (Impuesto de Sociedades) y otra cuando repartas dividendos.
jubilo12
ForoCoches: Miembro
#8
Cita de Mauricio
Ah vale, ahora te entiendo, el dinero ya lo tienes en la sociedad y quieres invertir desde ahí. No debería haber problema si la sociedad desarrolla otras actividades económicas reales (es un supuesto similar a la típica empresa que invierte sus excedentes de tesorería en fondos, bonos o cualquier otro activo financiero). Sólo te puede jugar a la contra en caso de que apliques régimen de empresa familiar, pues los criptoactivos te contarán como activo no afecto.


Por cierto, si no me falla la memoria y aunque suene muy raro, creo que hay alguna consulta del ICAC que dice que contablemente los criptoactivos se contabilizan como inmv. intangible y se amortizan como tales (así que te podrás dar gasto por su amortización, aunque, claro, luego tendrás más plusvalía en caso de venta).
interesa !! yo quise hacer algo y mi gestor no lo vio claro. donde puedo encontrar mas info.
Börch
ForoCoches: Usuario
#9
Cita de jubilo12
interesa !! yo quise hacer algo y mi gestor no lo vio claro. donde puedo encontrar mas info.
En tu gestor
rgcrally
ForoCoches: Miembro
#10
Cita de Mauricio
A ver, yo no te voy a recomendar que no hagas caso a la opinión de tu asesor fiscal, si bien es cierto que hay cierto miedo por desconocimiento en estos casos.


A nivel del Impuesto sobre Sociedades ("IS") la cuestión tiene poca miga: cuando vendas las criptos registrarás contablemente un ingreso en tu cuenta de resultados por el importe de la plusvalía, y esta plusvalía tributará al tipo general del IS (25%; o 23% si tu cifra de negocios anual es inferior al millón de euros). Es lo mismo que si en tu sociedad tienes, por ejemplo, acciones de Iberdrola y las vendes.


Mientras no vendas, deberás consultar el tratamiento contable (como decía antes, aunque carezca de sentido, me quiere sonar que hay pronunciamientos que establecen que las criptos no se contabilizan como activo financiero, sino como inmovilizado intangible, lo cual implica que se amortizan).


Como le comentaba al OP, te podría jugar en contra si a esta sociedad le aplicas el régimen de empresa familiar a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (las criptos computarían como activo no afecto). O si llegara un punto en que los criptoactivos, sumados al resto de activos no afectos a la actividad empresarial, representasen más del 50% del valor del activo de tu sociedad (en tal caso, la sociedad podría calificarse como patrimonial y en caso de venta no podrías aplicar la exención del 95% del 21.3 de la Ley del IS). Pero, si estáis preguntando esto en un foro, dudo mucho que esto os pueda afectar.


Y es muy improbable que la AEAT quiera "transparentar" la sociedad y hacerte tributar por IRPF, dado que en la mayoría de supuestos (plusvalías anuales inferiores a 200.000 euros aprox.) estarías pagando más de IS que de IRPF.


Aquí tienes un enlace de un despacho top en el que recopilan consultas sobre criptos: https://www.uria.com/es/publicacione...530-tributario


Creo que no hay ninguna de IS (imagino que porque, como digo, la cuestión tiene poca miga en ese impuesto).
Muchas gracias Shur, hablaré con la gestoría.
Boleskine
VIP Pro Plus Mega
#11
Agradecer las participaciones de los foreros de este hilo.
Hacía tiempo que no leía en el subforo a gente que de verdad controla sobre un tema y sobre algo tan complejo
Muy útiles
SirPol
ForoCoches: Miembro
#12
Cita de rgcrally
Hola shurs.

¿Hay alguien en este foro que tenga una sociedad limitada y se dedique a la compra venta de criptomonedas o al trading?


El consultante efectúa operaciones de compraventa de criptomonedas a través de Binance, con su propio capital, para sí mismo. El pago de las citadas operaciones se realiza por medio de transferencia bancaria.

La cuestión planteada es que, si dichas operaciones constituyen una actividad económica y, por consiguiente, debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

La SGTL contesta que; La compraventa de criptomonedas para sí mismo, bien por personas físicas, bien por personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, no constituye actividad económica, ni empresarial ni profesional, de suerte tal que por dicha compraventa no procede tributación alguna por el IAE.

Así pues, al no constituir hecho imponible la mera tenencia o la compraventa de criptomonedas para sí mismo, ya que no tiene la finalidad de intervenir en el mercado, el consultante no está sujeto al referido impuesto, dado que no se cumplen los requisitos del artículo 79.1 del TRLRHL para que sea considerada una actividad económica a efectos del citado impuesto.

No obstante, si va a prestar servicios a terceros, bien de compraventa o bien de minado de criptomonedas, sí estará sujeto al impuesto, al constituir en este supuesto una actividad económica, debiendo darse de alta, en ambos casos (compraventa y minado), en el epígrafe 831.9 de la sección primera de las Tarifas "Otros servicios financieros n.c.o.p.", clasificación esta que se lleva a efecto conforme a lo previsto en la regla 8ª de la Instrucción, al tratarse de una actividad que no se encuentra especificada en las Tarifas del impuesto.


O sea que una sociedad limitada paga la tributación de estas un 19% hasta 6000€ + Impuesto de Sociedades un 23%.

¿Alguien que aclare esto?
A ver, yo no tengo una SL específica para invertir en criptos pero mi SL si que invierte en criptos.

De hecho, hasta te podemos asesorar en como hacerlo en nuestra web clcripto.com


Un saludo
rgcrally
ForoCoches: Miembro
#13
Cita de SirPol
A ver, yo no tengo una SL específica para invertir en criptos pero mi SL si que invierte en criptos.

De hecho, hasta te podemos asesorar en como hacerlo en nuestra web clcripto.com


Un saludo
Invertir si, pero que tenga IAE no.

La SGTL contesta que; La compraventa de criptomonedas para sí mismo, bien por personas físicas, bien por personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, no constituye actividad económica, ni empresarial ni profesional, de suerte tal que por dicha compraventa no procede tributación alguna por el IAE.
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