Duda intereses que se descuentan ya de hacienda
24-sep-2024 23:15
#1
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En el hipotético caso que pasases de un escalón (por ejemplo por encima de 6000 que ya es un 21 %), los brokers que tienen IBAN español y que ya te lo descuentan automáticamente, entiendo que te descuentan por defecto un 19 % aún pasando ese valor? Después lo tienes que hacer tu manualmente en el borrador? Gracias |
25-sep-2024 01:02
#2
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En el hipotético caso que pasases de un escalón (por ejemplo por encima de 6000 que ya es un 21 %), los brokers que tienen IBAN español y que ya te lo descuentan automáticamente, entiendo que te descuentan por defecto un 19 % aún pasando ese valor?
Después lo tienes que hacer tu manualmente en el borrador? Gracias Lo de si el banco te retiene 21% si te pasas de 6000 en ese banco ni idea, deberían, pero no se si todos lo tendrán bien ajustado. |
25-sep-2024 01:51
#3
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Te retienen por defecto el 19 siempre, ganes lo que ganes. Despues en la declaracion se ajusta automaticamente el exceso que te toque pagar. |
25-sep-2024 03:53
#4
| El banco no puede saber lo que has ganado en rendimientos de capital de la base del ahorro por lo que te retienen siempre el 19%. |
25-sep-2024 08:01
#5
| Perfecto, pero entonces en el borrador ya sale automaticamente sin que hayas de hacwr nada, entiendo |
25-sep-2024 08:11
#6
| En el borrador te descuentan automáticamente cuando superes la cantidad. No tienes que hacer nada. |
25-sep-2024 11:37
#10
| Piensa que siempre podrías tener pérdidas en otro banco y quedarte siempre en el primer tramo |
25-sep-2024 21:15
#11
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En el hipotético caso que pasases de un escalón (por ejemplo por encima de 6000 que ya es un 21 %), los brokers que tienen IBAN español y que ya te lo descuentan automáticamente, entiendo que te descuentan por defecto un 19 % aún pasando ese valor?
Después lo tienes que hacer tu manualmente en el borrador? Gracias Dividendos de acciones extranjeras, hay que tener en cuenta las retenciones efectuadas en el país de origen. De la venta de acciones y otros productos derivados se cobra el total de la venta (menos gastos y cánones), sin retención. Todo después se regula en la declaración de renta correspondiente según circunstancias del declarante y puede ser a pagar (más) o a devolver (cobrar). |