Duda sobre Trade Republic y similares
18-sep-2024 23:26
#1
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Si he metido dinero con remuneración, a penas ha estado 10 días y ha generado poco más de 3€, pero me he arrepentido y quiero cancelarlo todo. Lo que quiero es no declarar esos 3€ generados, ¿hay manera de echarme atrás o ahora que se ha generado ya no hay vuelta atrás? Y otra pregunta, al ser un banco no español, tengo que hacer algo en especial al usarlo aunque no me genere nada? hay que declarar algo? gracias |
19-sep-2024 00:34
#3
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Lo tienes que declarar el año que viene en la renta. Salvo que no te lo paguen dudo que legalmente puedas obviar la declaración. Francamente, por 3€ dudo mucho que hacienda te lo vaya a revisar |
19-sep-2024 01:05
#4
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Yo no hago la renta por no estar obligado, y quiero seguir así. Solo quiero saber qué hacer para no tener problemas por algo tan ridiculo como 3€, pero conociendo a hacienda... no me fio, sobre todo por ser algo en el extranjero. Prefiero estar seguro... no quiero esos 3€ para nada |
19-sep-2024 01:14
#5
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No estás obligado a presentar declaración de la renta si no obtienes más de 1.600€ en rendimientos de capital (intereses de depósitos, cuentas remuneradas etc...) siempre que estén ya sujetos a retención del -19% de Hacienda (ósea depósitos, cuentas etc que sean españolas o declaren ya a Hacienda los intereses) pero en el caso contrario, cualquier rendimiento no sujeto a retención del -19% de Hacienda (cuentas extranjeras como Trade Republic etc) aunque obtengas 1€ tienes que declararlo obligatoriamente porque tienen que llevarse su parte del pastel, el -19% que no te han retenido Otra cosa es que ya de por sí tú por tu trabajo no estés obligado a declarar porque no ganas el mínimo, y hayas obtenido 3€ solo....si te quieres arriesgar no creo que Hacienda pierda tiempo contigo por 3€ pero vamos que si quiere puede ya que estás obligado |
19-sep-2024 01:18
#7
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Tengo entendido que solo estás exento de declarar si entre las ganancias del trabajo y las de inversiones no sumas más de 1000€. Rendimientos del capital mobiliario, casilla 27. Tendrías que poner los 3,33€. No estoy seguro pero diría que es así. Un saludo shur. |
19-sep-2024 01:19
#8
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Que poca cultura financiera tenemos en España la verdad, es una pena y esto deberían enseñarlo en los institutos porque me parece esencial.
No estás obligado a presentar declaración de la renta si no obtienes más de 1.600€ en rendimientos de capital (intereses de depósitos, cuentas remuneradas etc...) siempre que estén ya sujetos a retención del -19% de Hacienda (ósea depósitos, cuentas etc que sean españolas o declaren ya a Hacienda los intereses) pero en el caso contrario, cualquier rendimiento no sujeto a retención del -19% de Hacienda (cuentas extranjeras como Trade Republic etc) aunque obtengas 1€ tienes que declararlo obligatoriamente porque tienen que llevarse su parte del pastel, el -19% que no te han retenido Otra cosa es que ya de por sí tú por tu trabajo no estés obligado a declarar porque no ganas el mínimo, y hayas obtenido 3€ solo....si te quieres arriesgar no creo que Hacienda pierda tiempo contigo por 3€ pero vamos que si quiere puede ya que estás obligado |
19-sep-2024 01:22
#9
| Es que no quiero entrar en ese tema porque ya tengo un hilo al respecto y no quiero que este hilo pille el mismo rumbo, pero el resumen es que no gano salario suficiente como para presentar la declaración y quiero seguir así sin hacerla. |
19-sep-2024 01:23
#10
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Es que no quiero entrar en ese tema porque ya tengo un hilo al respecto y no quiero que este hilo pille el mismo rumbo, pero el resumen es que no gano salario suficiente como para presentar la declaración y quiero seguir así sin hacerla. Gracias, pero lo que quiero precisamente es no presentar la declaración, por eso quiero no obtener esos 3.33€ que aún no me han pagado (está en pendiente según el pantallazo) |
19-sep-2024 02:30
#11
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Si aún no has cobrado saca el dinero y cierra la cuenta, no creo que te vayan a pagar los 3€ generados. Peor si te los pagan los tendrás que declarar o arriesgarte a que te multen. |
19-sep-2024 03:27
#12
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1) Por 3€ no te van a investigar. 2) Si tus ingresos son bajos probablemente no tengas que pagar nada por esas ganancias. Has probado alguna vez a hacer el borrador?Si no tuvieras que pagar nada de esas ganancias (exenta retención debido a tus ingresos) mayor razón para que no te digan nada. Prueba a contactar con Trade, yo no lo tengo pero parece que se puede renunciar a los intereses? Lo que no se es si a posteriori también https://support.traderepublic.com/es...l-inter%C3%A9s ¿Puedo desactivar el interés? Si lo solicitas, podemos desactivar el pago de intereses manualmente para que no los recibas. Sin embargo, una vez desactivado el pago de intereses, no será posible activarlo de nuevo. Por favor contacta a nuestro equipo de atención al cliente si quieres desactivar el interés. [email protected] (lo puedes ver desde la pagina principal, en ayuda y buscas "desactivar", no sé si se refieren a eso pero por preguntar...) |
Editado: 19-sep-2024 03:33 -
19-sep-2024 03:52
#13
| No confundáis a la gente por favor, esa información es solo para temas relacionados con "España", además de que tampoco es la cifra que has dado. Para los rendimientos de capital el límite son 1.600€ pero para ganancias obtenidas con depósitos, cuentas etc con retención ya aplicada (-19%). Sin embargo para ganancias extranjeras, las que no le aplican el -19% y te pagan el bruto del interés, estás obligado siempre, sea 1€ o sean 1.000.000€ |
19-sep-2024 07:20
#14
| Estoy en las mismas , este año me lo he tomado sabático , tengo trade repúblic y no se como voy a declararlo en la declaración de la renta . Si no he trabajado , me llega el borrador? |
19-sep-2024 16:14
#15
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No confundáis a la gente por favor, esa información es solo para temas relacionados con "España", además de que tampoco es la cifra que has dado. Para los rendimientos de capital el límite son 1.600€ pero para ganancias obtenidas con depósitos, cuentas etc con retención ya aplicada (-19%). Sin embargo para ganancias extranjeras, las que no le aplican el -19% y te pagan el bruto del interés, estás obligado siempre, sea 1€ o sean 1.000.000€
Eso lo tenía claro, al margen del error de los 1600€ en lugar de 1000€. De lo que tengo dudas y por eso he puesto que no estoy seguro es de si estás obligado a presentar la declaración por haber obtenido 3€ de intereses en TR habiendo obtenido, por ejemplo, 600€ en un trabajo temporal al cabo de todo un año. El op ha dicho que no estaba obligado a presentarla. Al margen de su caso, hay algún mínimo por el que estés obligado a hacer la declaración? ¿De verdad estás obligado a realizarla por obtener 3€ en intereses sin haber recibido ningún otro ingreso? Estudiantes por ejemplo. |
19-sep-2024 17:22
#16
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@Maclaurin En el ejemplo que has puesto (600€ en total de algo temporal y 3€ de un depósito, aunque no tenga retención) no estarias obligado, creo. Lo oficial de Hacienda es esto: https://sede.agenciatributaria.gob.e...arar-irpf.html Si pone algo del limite CONJUNTO de 1000€ (con las mencionadas en el hilo y/o más fuentes de ingresos) aunque no esten sometidos a retención Sería el caso de los 3€ de rendimiento en un depósito extranjero que no retenga? o estoy entendiendo mal. "2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2023 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta" Con lo que dudo es si los otros límites de hasta 22.000€ por tu trabajo y 1600€ por rendimientos se aplican individualmente... creo que si... o en cuanto tengas varios ingresos diferentes y superes los 1000 conjuntos ya tengas que declarar... creo que no. Pongo ejemplos: 1) Alguien que gane 21000 por su trabajo no esta obligado a declarar, ok 2) Alguien que haya ganado 1500 € de rendimientos no esta obligado a declarar, ok 3) Alguien que haya ganado 20000 € y 1500€ de rendimientos... debe declarar??? Creo que no al ser rendimientos del trabajo y mobiliarios (depósito) y no superar ninguno de los limites individuales [lo de los 1000 euros seria para mas fuentes de ingresos y sometidos o no a retención] Es asi? Pregunto. Si alguno lo sabe con certeza que lo ponga. ...... Volviendo al tema del op parece que si deberia declarar si supera 1000€ (suma rendimientos sin retención a un curro en el que ganó mas de 1000€) Si los 3€ hubieran sido aqui en españa no superaria los 22000€ y los 1600€ , es asi? |
Editado: 19-sep-2024 17:31 -
19-sep-2024 17:30
#17
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Yo tengo que declarar si o si asi que nunca lo he mirado. Tampoco quiero liar a nadie... lo que pone en la web oficial hacienda es lo que vale... Como norma general el que tenga ingresos de depósitos/cuentas remuneradas y no le hayan retenido... va a tener que presentarla. [puede que no, es lo que pregunto en el anterior post, si entre todo incluyendo su trabajo no suma ni 1000€] |
19-sep-2024 18:43
#18
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Eso lo tenía claro, al margen del error de los 1600€ en lugar de 1000€. De lo que tengo dudas y por eso he puesto que no estoy seguro es de si estás obligado a presentar la declaración por haber obtenido 3€ de intereses en TR habiendo obtenido, por ejemplo, 600€ en un trabajo temporal al cabo de todo un año. El op ha dicho que no estaba obligado a presentarla. Al margen de su caso, hay algún mínimo por el que estés obligado a hacer la declaración? ¿De verdad estás obligado a realizarla por obtener 3€ en intereses sin haber recibido ningún otro ingreso? Estudiantes por ejemplo.
@Maclaurin En el ejemplo que has puesto (600€ en total de algo temporal y 3€ de un depósito, aunque no tenga retención) no estarias obligado, creo.
No entiendo tanto problema para comprender un concepto tan básico cuando ya lo han explicado. Y perderse en mirar límites ni historias que aplican para otros casos. |
19-sep-2024 19:38
#19
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Estás obligado a declarar si obtienes incluso 1 céntimo del extranjero en intereses y no han pagado impuestos. Más claro, el agua.
Pues crees mal. Y el problema es que estás confundiendo al personal y más arriba ya han aclarado que hay obligación de hacer la declaración. No entiendo tanto problema para comprender un concepto tan básico cuando ya lo han explicado. Y perderse en mirar límites ni historias que aplican para otros casos. Tú como interpretas esto: 2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2023 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta. A que se refiere con "sometidos o no a retención"? Ya he dicho que sería un caso muy raro y coincido (lo puse antes) que en todos los demas HAY QUE DECLARAR AUNQUE GANES SOLO UN CENTIMO SI NO TE HAN RETENIDO Quizás en este último caso también y lo haya interpretado mal... preguntaba no afirmaba ....... Ejemplo de lo de los 1000€ del consejo general de Economistas: Ejemplo 3: Un contribuyente percibe 300€ de pérdida patrimonial 200€ de rendimientos del trabajo 400€ de rendimientos de actividades económicas 100€ de alquileres Obligación de declarar? No. Este contribuyente se sitúa en el caso 2. Caso 2: En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos integros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el limite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. .... Lo de "sometidos o no a retención" no sé a que se refiere. Ante la duda lo normal es declarar cualquier ganancia, y más si no te han retenido y debes pagar por ella |
Editado: 19-sep-2024 19:46 -
20-sep-2024 03:13
#20
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Paso un foro de gente que oposita a Hacienda donde aparece alguna pregunta similar a lo que habíamos planteado sobre si se debe declarar cualquier cantidad... https://www.estudiandotributario.es/...r-irpf?start=0 ...... Resumiendo (salvo que lo este interpretando mal, o aparezca algún otro listo diciendo que no confunda al personal xD) 1) CASO DE TRADE (intereses de cuenta remunerada que no tengan retención) A) Si en total anual has cobrado menos de 1000 euros, sumando trabajo y rendimientos de una cuenta de la que no te han retenido = NO estas obligado a declarar (se sumarían si los hubiera, para el límite de 1000€, también otros rendimientos que no nombro por simplificar) [Si a alguno no le queda claro este punto mejor que lo consulte a Hacienda] B) Si en total anual (curro+intereses) superas los 1000 € y de los intereses de la cuenta remunerada no te han retenido = SI tienes que declarar 2) CASO CUENTAS IBAN ESPAÑOL (que ya retienen un 19% a rendimientos) Se aplican los otros límites - Trabajo > 22000€ = obliga - Intereses > 1600€ = obliga (mas detalles/otros casos acudir a la normativa oficial) Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.e...arar-irpf.html ...... Aparte de la obligación o no de declarar muchos no saben como funciona el IRPF... hay exenciones para rentas bajas. Por ejemplo alguien que cobre 10.000 euros anuales por su trabajo y obtenga 1000 euros en trade republic... si esta obligado a declarar (si fuese en un depósito español ni eso) pero por su baja renta no va a pagar un 19% de esos 2000 euros, aunque no le hayan retenido, sino que va a pagar 0 euros. Si fuese un depósito con IBAN español y le retienen 19%... cuando haga la declaración se los devuelven integros, no paga nada para ese ejemplo. Pero este ya es otro tema, exclusivamente para rentas bajas. ...... Al creador del hilo ya le comenté en el primer post que si escribe a Trade no le van a abonar intereses (o al menos eso dicen en la ayuda oficial) y con eso podría olvidarse del tema |
Editado: 20-sep-2024 03:24 -
20-sep-2024 04:12
#21
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Ahora la duda la tengo yo. Cuántos mensajes de foreros repitiendo lo mismo necesitas para que te quede claro? Pregunta seria. |
20-sep-2024 08:52
#22
| Creo que estás planteando mal esto, has sacado el borrador? Porque si tienes un salario bajo y no llegas al mínimo lo normal es que te salga a devolver y te interese presentarla aunque no estés obligado. |
20-sep-2024 11:28
#23
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Yo te he dicho que me respondas que significa el párrafo en el que hacienda dice que hasta 1000 euros, ojo conjuntos, entre sueldo y rendimientos de capital mobiliario no estas obligado a hacer la declaración, que sale en la web oficial de hacienda. Reconozco, y lo he puesto, que puedo estar intrpretandolo mal o que haya otra ley que obligue. Si me he equivocado pediria disculpas, no pasa na. Si hay algún otro párrafo en la ley, o en otra, que ponga que se declara hasta el primer céntimo ponla. También me valdría un mensaje de alguien que haya estudiado el tema o que trabaje en ello, que no creo que sea tu caso, que lo explique sin prepotencia. Qué problema habría con que haya un nivel de rentas que no declara? Mas alta debería ser! ya que rentas bajas después de las deducciones por el mínimo personal y familiar etc normalmente no van a tener que pagar nada de IRPF, le hayan retenido o no. La retención es un adelanto a Hacienda. Por supuesto, más alla de esa excepción de 1000€ (si es que no lo interpreté mal) se debe declarar hasta el último céntimo. Ante la duda declarar todo, preguntar a Hacienda, o al inspector @Lacera. |
20-sep-2024 16:15
#24
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@Maclaurin En el ejemplo que has puesto (600€ en total de algo temporal y 3€ de un depósito, aunque no tenga retención) no estarias obligado, creo.
Lo oficial de Hacienda es esto: https://sede.agenciatributaria.gob.e...arar-irpf.html Si pone algo del limite CONJUNTO de 1000€ (con las mencionadas en el hilo y/o más fuentes de ingresos) aunque no esten sometidos a retención Sería el caso de los 3€ de rendimiento en un depósito extranjero que no retenga? o estoy entendiendo mal. "2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2023 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta" Con lo que dudo es si los otros límites de hasta 22.000€ por tu trabajo y 1600€ por rendimientos se aplican individualmente... creo que si... o en cuanto tengas varios ingresos diferentes y superes los 1000 conjuntos ya tengas que declarar... creo que no. Pongo ejemplos: 1) Alguien que gane 21000 por su trabajo no esta obligado a declarar, ok 2) Alguien que haya ganado 1500 € de rendimientos no esta obligado a declarar, ok 3) Alguien que haya ganado 20000 € y 1500€ de rendimientos... debe declarar??? Creo que no al ser rendimientos del trabajo y mobiliarios (depósito) y no superar ninguno de los limites individuales [lo de los 1000 euros seria para mas fuentes de ingresos y sometidos o no a retención] Es asi? Pregunto. Si alguno lo sabe con certeza que lo ponga. ...... Volviendo al tema del op parece que si debería declarar si supera 1000€ (suma rendimientos sin retención a un curro en el que ganó mas de 1000€) Si los 3€ hubieran sido aquí en españa no superaria los 22000€ y los 1600€ , es asi? Sigo creyendo lo del límite de los 1000€ para el supuesto que hemos dicho (al op no le valdría pero así ha derivado el tema) como he puesto en mi primer comentario y como has señalado en la web de la Agencia Tributaria. No he dado nada por sentado ni he confundido a nadie al igual que tú, solamente he puesto que es así como yo lo tengo entendido. Resumiendo: - Creo que el op debe declarar al superar los 1000€ entre trabajo e intereses. - Si sumando ingresos de trabajo e intereses has generado menos de 1000€, estando estos sometidos o no a retención, no debes declarar. - Si has generado menos de 1600€ en intereses ya retenidos y no has obtenido ningún otro ingreso, no debes declarar. Esta es la interpretación que hago tras leer la web, creo que coincidimos. |
20-sep-2024 17:39
#25
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Sigo creyendo lo del límite de los 1000€ para el supuesto que hemos dicho (al op no le valdría pero así ha derivado el tema) como he puesto en mi primer comentario y como has señalado en la web de la Agencia Tributaria. No he dado nada por sentado ni he confundido a nadie al igual que tú, solamente he puesto que es así como yo lo tengo entendido.
Resumiendo: - Creo que el op debe declarar al superar los 1000€ entre trabajo e intereses. - Si sumando ingresos de trabajo e intereses has generado menos de 1000€, estando estos sometidos o no a retención, no debes declarar. - Si has generado menos de 1600€ en intereses ya retenidos y no has obtenido ningún otro ingreso, no debes declarar. Esta es la interpretación que hago tras leer la web, creo que coincidimos. El que acusaba de confundir a la gente, sin molestarse a leer argumentos, era otro. Como ha dicho @Rollerman sería recomendable a los que no hacéis la declaración por tener rentas bajas aunque sea mirar el borrador (consultar no obliga a enviar) que a veces le regaláis dinero a hacienda por ni consultarlo... Lo he nombrado antes, que alguien que cobre en total 10000 euros brutos y haya ganado 1000€ brutos en un depósito español... le han pagado solo 810 netos y un 19% de retención... Si no hace la declaracion, por no estar obligado, esos 190€ se los regala a hacienda! Si hace la declaración, y solo tiene esos conceptos le van a devolver los 190€ por sus rentas bajas. Por lo menos que mire a ver si le devuelven o no... Puede haber muchas variables pero generalmente es asi. Con una renta baja no te retienen o te devuelven lo retenido (depende de que cantidades claro) y lo suyo seria meter las deducciones a las que tengas derecho (si es que las hay) o la pasta se la queda hacienda [otro ejemplo típico es cuando solo trabaja uno en la pareja y el otro no tiene rentas o muy bajas...ahi puede interesar presentarla conjunta y te devuelven una pasta, pero si no lo haces para hacienda] Si puedo llegar a entender alguien que tenga mucho jaleo en otros conceptos, incluso por pereza si hablamos de poca cantidad o por miedo a no hacerla bien, u otros que no estan declarando ciertas rentas... (dinero negro etc) que prefieran ni hacerla por una cantidad pequeña. Pero las 'alarmas' de hacienda no van a saltar por una cantidad pequeña y menos si la reflejas correctamente. Cuando quizás si podrían saltar es si estas obligado a declarar y no lo haces... y si te investigan lo mismo destapan otras cosas (eso ya cada uno sabrá) |
Editado: 20-sep-2024 18:31 -
20-sep-2024 19:24
#27
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???? Segun la ley, hay que declararlos. Da igual que sea 3€, 1€ o 1000€ Para declarar hace falta hacer la declaración y si alguien no quiere hacerla ya estaría obligado a hacerla por esos 3€. Aquí el problema no es la cantidad. Creía haberlo dejado suficientemente claro. Si fuera 50 céntimos también habría preguntado. |
20-sep-2024 22:26
#28
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En el primer mensaje dije que quería anular el interés y no recibir los intereses acumulados. Me respondieron explicándome cómo activar los intereses y los beneficios de hacerlo... WTF? Le volví a responder diciendole que no había entendido mi mensaje, que lo que quiero es NO RECIBIR el dinero generado y anular los intereses para eliminar la cuenta y olvidarme de todo. Me responden diciendo ah para anular los intereses vuelve a responder a este email (no mencionan nada de no recibir el dinero generado).
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21-sep-2024 03:58
#29
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Literalmente en los dos emails que les he enviado parecía que estuviera hablando con una persona retrasada mental o un bot.
En el primer mensaje dije que quería anular el interés y no recibir los intereses acumulados. Me respondieron explicándome cómo activar los intereses y los beneficios de hacerlo... WTF? Le volví a responder diciendole que no había entendido mi mensaje, que lo que quiero es NO RECIBIR el dinero generado y anular los intereses para eliminar la cuenta y olvidarme de todo. Me responden diciendo ah para anular los intereses vuelve a responder a este email (no mencionan nada de no recibir el dinero generado). ![]() Quizás con eso de anular los intereses, respondiendoles al email, te valga... sin intereses y cerrando la cuenta no generarías ningún beneficio. A ver si tienes suerre shur. Entiendo tu caso que por poca pasta pasando de lios. |
16-abr-2025 18:01
#30
| Y ahora que trade republic acaba de tener iban español, retendrá los intereses o seguirá sin hacerlo? |