Tema tributación de vender acciones para donar dinero
01-sep-2024 15:43
#1
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Hola, mi padre tiene cierto capital invertido en acciones y para ayudarme con la entrada de la vivienda tendría que vender una parte para posteriormente donarme ese dinero. ¿Habría alguna manera de no tener que tributar dos veces por este dinero? (Impuesto sobre los beneficios + impuesto donaciones) En general, ¿cuál seria la manera más óptima de realizar estos movimientos? Gracias de antemano |
01-sep-2024 15:45
#2
| No sé si en todos sitios es igual, creo que va por comunidad autónoma. En la mía puedes hacer un préstamo personal entre particulares, al 0% de interés. Y no pagas intereses. Simplemente todos los meses tienes que hacer el paripé de ingresarle a tu padre su "cuota del préstamo" y que luego él la saque y te la de en mano. |
01-sep-2024 15:56
#3
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No sé si en todos sitios es igual, creo que va por comunidad autónoma. En la mía puedes hacer un préstamo personal entre particulares, al 0% de interés. Y no pagas intereses. Simplemente todos los meses tienes que hacer el paripé de ingresarle a tu padre su "cuota del préstamo" y que luego él la saque y te la de en mano.
Hola, mi padre tiene cierto capital invertido en acciones y para ayudarme con la entrada de la vivienda tendría que vender una parte para posteriormente donarme ese dinero.
¿Habría alguna manera de no tener que tributar dos veces por este dinero? (Impuesto sobre los beneficios + impuesto donaciones) En general, ¿cuál seria la manera más óptima de realizar estos movimientos? Gracias de antemano Dependiendo de la comunidad autónoma las donaciones de padres a hijos suelen estar bonificadas, sobre todo si es para compra de primera vivienda, pagarías entre muy poco y casi nada. Fuera de eso no hay nada que puedas hacer, salvo defraudar como ya te han recomendado en la pole. |
01-sep-2024 16:39
#4
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En el tema de la venta de acciones no hay nada q hacer, si ihay plusvalía hay que pagar. Otra cosa es que intente vender las que menos rentabilidad tienen, o unas que tengan beneficio y otras con pérdidas para pagar. En cuanto al tema de la donación, vete al notario a informarte, hay CCAA que tienen tienen esas donaciones en vida a hijos con muy pocos impuestos o directamente ninguno (obviamente hasta una cantidad). Lo que pagas es el trámite en el notario y nada más. En Galicia, por ejemplo, es bastante fácil hacerlo: pacto de mejora de herencia y listo... pero ya sabes que en cada CCAA es un mundo. |
01-sep-2024 16:41
#5
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Hay algunas comunidades con herencia en vida, si es el caso puede pasarte el dinero así, hasta hace poco en Galicia podías pasarle las acciones, tu venderlas por el precio que te las paso como si las hubieras heredado, y tributar 0 euros, solo los gatos del notaría e itp, ahora tienes que conservarlas 5 años antes de vender. Fuera de esos casos, como ya han comentado que venda con su correspondiente irpf y te preste el dinero al 0 % lo declarais con el modelo 600 no tributa nada y le vas devolviendo el dinero poco a poco, no tenéis que determinar un periodo concreto para la devolucion. Luego si te lo vuelven a dar poco a poco ya es otra historia. |
01-sep-2024 16:41
#6
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Forocoches no defrauda, el fraude en la pole.
Tiene todo en ganancias? Si tiene alguna con pérdidas que vende de esas y luego algunas con ganancias para pagar poco o nada. Si tiene todo en ganancias entonces no se libra de pagar. Se paga sobre la ganancia. Dependiendo de la comunidad autónoma las donaciones de padres a hijos suelen estar bonificadas, sobre todo si es para compra de primera vivienda, pagarías entre muy poco y casi nada. Fuera de eso no hay nada que puedas hacer, salvo defraudar como ya te han recomendado en la pole. Sabiendo todos la gran estafa que son los impuestos, la forma en que la clase política los desfalca a manos llenas, tramas de corrupción de todo tipo, desde p*tas y coc*ína hasta sobres voladores, cada año más y más funcionarios que aseguran votos mientras las instituciones y los servicios públicos cada vez van a peor, hundiendo la economía, la productividad, la clase media y los autónomos y emprendedores... AÚN ASÍ hay gente como tú que ve mal que un padre que presta dinero a su hijo "evite" tener que pagar impuestos también por ello. Mis dies, queda poca gente con tanta integridad moral como tú. |
01-sep-2024 16:48
#7
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El de donaciones de padres a hijos en mi CCAA está bonificado al 100% así que no se paga. Creo que en muchas CCAA es así De las acciones que venda las que tengan menos plusvalías |
01-sep-2024 17:06
#8
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Desde luego queda poca gente como tú.
Sabiendo todos la gran estafa que son los impuestos, la forma en que la clase política los desfalca a manos llenas, tramas de corrupción de todo tipo, desde p*tas y coc*ína hasta sobres voladores, cada año más y más funcionarios que aseguran votos mientras las instituciones y los servicios públicos cada vez van a peor, hundiendo la economía, la productividad, la clase media y los autónomos y emprendedores... AÚN ASÍ hay gente como tú que ve mal que un padre que presta dinero a su hijo "evite" tener que pagar impuestos también por ello. Mis dies, queda poca gente con tanta integridad moral como tú. Tú hablabas del paripé de devolverlo y luego sacarlo y dárselo en mano, eso es un fraude. Y como he dicho, en muchas comunidades las donaciones de padres a hijos son gratis o se paga muy poco, pudiendo hacerlo legalmente pagando poco o nada para que andar defraudando? Si justo es de una de las comunidades donde se paga mucho pues que defraude si quiere, pero no debería ser el primer consejo que reciba. |
01-sep-2024 17:10
#9
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Y por qué no te dona directamente las acciones y las vendes tu que igual tendras tipo irpf menor? Tampoco dices cuanta pasta es... |
01-sep-2024 19:45
#11
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Entonces no te calientes mucho la cabeza. Salvo que ingrese un huevo de pasta de ahorro del capital, le va a suponer aprox. el 20% de IRPF sobre la ganancia al vender (como te han dicho, si puede que venda lo que tenga a pérdida) y luego lo que te done lo tenéis bastante bonificado al ser para compra de tu primera vivienda habitual. Mira bien el procedimiento porque tendrás que hacerlo ante notario para que la administración trague con ello, te saldrá todo por unos 200-300 euros en la parte de la donación incluido el gasto del notario (el IRPF, depende a cuánto comprase las acciones) |
04-sep-2024 18:07
#13
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No sé si en todos sitios es igual, creo que va por comunidad autónoma. En la mía puedes hacer un préstamo personal entre particulares, al 0% de interés. Y no pagas intereses. Simplemente todos los meses tienes que hacer el paripé de ingresarle a tu padre su "cuota del préstamo" y que luego él la saque y te la de en mano.
Tu crees que hay alguien revisando las cuentas por si se hace el ingreso de 200€ |
04-sep-2024 18:26
#14
| Seguro que no, pero si vas a hacer esa "trama" yo me aseguraría de tener prueba irrefutable de que ese préstamo se está pagando según lo acordado en el contrato privado, por si a alguna administración se le ocurre pensar que sólo quieres beneficiarte de una exención fiscal. No subestimes la capacidad de observación de Hacienda, y más ahora que empiezan a usar IA. Temblad. |
04-sep-2024 18:58
#15
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Otra opción podría ser pignorar los fondos en vez de venderlos, Y luego ya o donación o préstamo según interese. Seguro que no, pero si vas a hacer esa "trama" yo me aseguraría de tener prueba irrefutable de que ese préstamo se está pagando según lo acordado en el contrato privado, por si a alguna administración se le ocurre pensar que sólo quieres beneficiarte de una exención fiscal. No subestimes la capacidad de observación de Hacienda, y más ahora que empiezan a usar IA. Temblad.
Los pagos pueden ser en efectivo perfectamente, y se pueden presentar recibos hechos a mano. . Igualmente, no hay por qué especificar en el contrato la forma de devolución ni la frecuencia. Si te piden explicaciones puedes decir que ya lo pagaste todo, que aun no pagaste nada, o presentar los recibos de lo que se ha pagado en efectivo. |
04-sep-2024 20:31
#16
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Otra opción podría ser pignorar los fondos en vez de venderlos, Y luego ya o donación o préstamo según interese.
Los pagos pueden ser en efectivo perfectamente, y se pueden presentar recibos hechos a mano. . Igualmente, no hay por qué especificar en el contrato la forma de devolución ni la frecuencia. Si te piden explicaciones puedes decir que ya lo pagaste todo, que aun no pagaste nada, o presentar los recibos de lo que se ha pagado en efectivo. |