Alguien controla del tema impuestos?
22-jun-2024 16:56
#1
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Buenas me venden en mi bloque una vivienda por 87k, que destinaré a alquiler. El piso tiene que pagar una derrama extraordinaria antes del 1 de agosto de 3k. Tenemos y 2 opciones. 1.-Pagar yo 87k y vendedor asume la derrama. 2.- Pagar yo 84k, poner en el notario que el piso se vende con deudas comunitarias, y pagar yo 3k. La ventaja que le veo a esta opción es que los 3k , si no me equivoco, me lo puedo desgravar de los impuestos que tengo que pagar de alquiler no?? Si la vivienda se alquila por ejemplo a 500€ y gano 30k al año , cuanto puedo ahorrarme con opción 2? Gracias shurs. |
23-jun-2024 10:42
#2
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shur, en ambos casos la cuenta va al mismo sitio. Te vas a desgravar lo mismo y es poco visible (es una desgravación a muchos años). La ventaja del punto 2 es que si haces el 1 y el antiguo propietario no paga, te van a dar por el culo a ti. |
23-jun-2024 10:54
#3
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Opción 2 porque la casa si va a ser tuya. Como dice el de arriba, la derrama será parcialmente para ti. Al otro le va a dar igual. La derrama extraordinaria es en la vivienda o en la comunidad? |
23-jun-2024 13:46
#4
| Sino me equivoco la opción 2 tb le interesa más al vendedor, pagará menos plusvalías no? y tu menos impuestos tb no? |
23-jun-2024 15:38
#6
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87 derrama pagada 84 y pago yo derrama La derrama está en curso por lo que si pido certificado de deuda 0, tiene que ser con la comunidad pagada. Y yo soy el presidente así que tengo acceso a todo y no me puede pirulear. Por lo.que leo es que me.puedo.desgravar esa derrama durante el año en curso y los 4 siguientes si hay excedente. Es así???? De esos 3000 euros, en el caso que he puesto en el primer mensaje, cuanto me puedo ahorrar desgravandome? |
23-jun-2024 17:31
#7
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Depende de la naturaleza del gasto. Si es una derrama por gastos de reparación y conservación te puedes deducir la totalidad hasta igualar los ingresos obtenidos ese ejercicio(si aun así el gasto es superior a los ingresos te lo podrás deducir en los próximos 4 años lo restante). Sin embargo, si el gasto es para hacer frente a una mejora (instalar un ascensor, piscina o gym comunitario, yo que se) en este caso se desgrava vía amortización a razón del 3% anual durante los años que lo tengas alquilado. Respecto al precio de compra del piso, debes tener en cuenta que cuanto menor sea el precio indicado en la escritura de compra-venta mayor será la ganancia patrimonial (y el palo de Hacienda) en el futuro si finalmente decides venderlo. |
23-jun-2024 17:47
#8
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Depende de la naturaleza del gasto. Si es una derrama por gastos de reparación y conservación te puedes deducir la totalidad hasta igualar los ingresos obtenidos ese ejercicio(si aun así el gasto es superior a los ingresos te lo podrás deducir en los próximos 4 años lo restante). Sin embargo, si el gasto es para hacer frente a una mejora (instalar un ascensor, piscina o gym comunitario, yo que se) en este caso se desgrava vía amortización a razón del 3% anual durante los años que lo tengas alquilado.
Respecto al precio de compra del piso, debes tener en cuenta que cuanto menor sea el precio indicado en la escritura de compra-venta mayor será la ganancia patrimonial (y el palo de Hacienda) en el futuro si finalmente decides venderlo. No me llevo muy bien con los números, puedes echarme un cable con esto? En el caso que he puesto, que estará a alquilado a 500€ como vivienda habitual y deducción 50%, gano 30k y he calculado unos gastos de deducibles de 1000 al año ( ibi , seguro, cuota ordinaria comunidad...) Cuanto pago entonces de impuestos por esta inversión??? Cuanto supone que me ahorre en impuestos por estos 3000 de derrama? |
23-jun-2024 17:58
#9
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"En el caso que he puesto, que estará a alquilado a 500€ como vivienda habitual y deducción 50%, gano 30k y he calculado unos gastos de deducibles de 1000 al año ( ibi , seguro, cuota ordinaria comunidad...)" No entiendo muy bien que me quieres decir con esta parte. Si lo tienes alquilado y la persona que se instale allí los usa como vivienda habitual tendrás una reducción del 60% del rendimiento neto (después de gastos). Respecto del" ahorro " fiscal... como te puse arriba depende de la naturaleza de la derrama. Si es por reparación y conservación puedes reducir los 3k, (5k-3k=2k). Y después decucirte los gastos corrientes a razón del tiempo que este arrendado durante el año (2k - 1k=1k según tus previsiones) menos 60% de reducción (1k * 60%= 400euros) Es decir, ese año tributarias sobre esos 400€ que se unirian a tus rendimientos del trabajo, actividad económica, capital mobiliario, etc. Y daría la cuota resultante. |
Editado: 23-jun-2024 18:01 -
24-jun-2024 09:08
#10
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"En el caso que he puesto, que estará a alquilado a 500€ como vivienda habitual y deducción 50%, gano 30k y he calculado unos gastos de deducibles de 1000 al año ( ibi , seguro, cuota ordinaria comunidad...)"
No entiendo muy bien que me quieres decir con esta parte. Si lo tienes alquilado y la persona que se instale allí los usa como vivienda habitual tendrás una reducción del 60% del rendimiento neto (después de gastos). Respecto del" ahorro " fiscal... como te puse arriba depende de la naturaleza de la derrama. Si es por reparación y conservación puedes reducir los 3k,(5k-3k=2k)Y después decucirte los gastos corrientes a razón del tiempo que este arrendado durante el año (2k - 1k=1k según tus previsiones) menos 60% de reducción (1k * 60%= 400euros) Es decir, ese año tributarias sobre esos 400€ que se unirian a tus rendimientos del trabajo, actividad económica, capital mobiliario, etc. Y daría la cuota resultante. Antes la deducción por vivienda habitual era del 60%, ahora del 50% Lo que no entiendo es lo que has puesto de 5k-3k=2k Ese 5k te refieres al dinero que me pagan al año?? De ser así, serían 6K. Entonces lo que me ahorro en impuestos por la derrama seria de esos 3000€, el 50% por vivienda habitual = 1500, y lo que se tribute por esos 1500 que a ese tramo del IRPF serían unos 300€ más o menos no? Y además me ahorraría la diferencia de compra en ITP, otros 300. 600euros de ahorro en total, si lo compro en 84+3k derrama. Como punto negativo pagaré de esos 3000€ más,un ¿30%? Como plusvalia el día que lo quiera vender, y esos 3000€ es dinero que tengo que soltar de mi bolsillo que no entra en la financiación. Estoy en lo correcto o me dejo algo? |
24-jun-2024 11:28
#11
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Gracias por contestar.
Antes la deducción por vivienda habitual era del 60%, ahora del 50% Lo que no entiendo es lo que has puesto de 5k-3k=2k Ese 5k te refieres al dinero que me pagan al año?? De ser así, serían 6K. Entonces lo que me ahorro en impuestos por la derrama seria de esos 3000€, el 50% por vivienda habitual = 1500, y lo que se tribute por esos 1500 que a ese tramo del IRPF serían unos 300€ más o menos no? Y además me ahorraría la diferencia de compra en ITP, otros 300. 600euros de ahorro en total, si lo compro en 84+3k derrama. Como punto negativo pagaré de esos 3000€ más,un ¿30%? Como plusvalia el día que lo quiera vender, y esos 3000€ es dinero que tengo que soltar de mi bolsillo que no entra en la financiación. Estoy en lo correcto o me dejo algo? Percibes de alquiler 6k, le restas 3k por gasto de reparación y conservación = 3k. A esos 3k le quitas los gastos corrientes que indicabas que eran de 1k = 2k. Ahora aplicas la reducción del 50% por alquiler de vivienda = 1k es lo que tributarias por el alquiler. La derrama te la "ahorrarías" en su totalidad porque al ser gasto de reparación es totalmente deducible. |
24-jun-2024 15:33
#12
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Si si, por lo que veo el año que viene la reducción pasa a ser del 50% para la mayoría de los inmuebles arrendados.Si, perdona quería poner 6k(500 euros por mes)
Percibes de alquiler 6k, le restas 3k por gasto de reparación y conservación = 3k. A esos 3k le quitas los gastos corrientes que indicabas que eran de 1k = 2k. Ahora aplicas la reducción del 50% por alquiler de vivienda = 1k es lo que tributarias por el alquiler. La derrama te la "ahorrarías" en su totalidad porque al ser gasto de reparación es totalmente deducible. Como que me la "ahorraría" en su totalidad??? Yo los 3000 los pago, y lo que realmente me ahorro luego es que no los tributo, que de esos 3000 no pagará un 30% aprox que tengo en ese tramo del IRPF no?30% de 3000 son 900€, Y al tener una deducción del alquiler del 50%, unos 450€ no? |
Editado: 24-jun-2024 15:37 -
24-jun-2024 15:40
#13
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Os interesa a ambos (comprador y vendedor) que sea 84k para pagar menos TPO (a riesgo de que hacienda te revise la liquidación con su valor de referencia) Para lo demás, como te indican en ambos casos amortizarás la derrama o los 3k extra de valor de forma similar |
24-jun-2024 15:45
#14
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Ya nos íbamos entiendiendo pero ahora me has descuadrado más
Como que me la "ahorraría" en su totalidad??? Yo los 3000 los pago, y lo que realmente me ahorro luego es que no los tributo, que de esos 3000 no pagará un 30% aprox que tengo en ese tramo del IRPF no?30% de 3000 son 900€, Y al tener una deducción del alquiler del 50%, unos 450€ no? Es decir, esa derrama reduce en su totalidad los ingresos que percibes por el alquiler. |
24-jun-2024 15:52
#15
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Si si, por lo que veo el año que viene la reducción pasa a ser del 50% para la mayoría de los inmuebles arrendados.Si, perdona quería poner 6k(500 euros por mes)
Percibes de alquiler 6k, le restas 3k por gasto de reparación y conservación = 3k. A esos 3k le quitas los gastos corrientes que indicabas que eran de 1k = 2k. Ahora aplicas la reducción del 50% por alquiler de vivienda = 1k es lo que tributarias por el alquiler. La derrama te la "ahorrarías" en su totalidad porque al ser gasto de reparación es totalmente deducible. La cuestión no es que sea derrama o extra de valor, ya que en la factura de la obra se indica claramente que es reparación que paga menos IVA. La cosa es comprarlo con la derrama ya pagada o comprarlo más barato y pagar yo la derrama para ahorrarme en deducciones |
24-jun-2024 15:54
#16
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Uffff es esto es más difícil explicarlo que entenderlo... La derrama de los 3k la vas a pagar si o si, lo que estaba intentando decirte es que al ser una derrama por reparación toda la totalidad del gasto es deducible en tu irpf si finalmente alquilas la vivienda.
Es decir, esa derrama reduce en su totalidad los ingresos que percibes por el alquiler. Con las cuentas que te he puesto yo veo que me voy a ahorrar 450 euros si lo compro en la opción pagar yo la derrama y no el vendedor |
24-jun-2024 16:01
#17
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Y luego durante la explotación, esos 3k se amortizarían, ya sea al deducirlo como gasto amortizable por mejora (p.e. similar a si hubieras hecho una reforma o amueblado y lo amortizas a 5/10 o los años que corresponda), o sera amortizable como parte del valor del inmueble que se amortiza a 2% (o 50 años) si hubieras hecho la opcion 1. Por lo tanto en ambos casos lo acabarás deduciendo de la base por la que tributas, aunque de nuevo seguramente te interese más la opcion 2 al amortizarse más rápido |
24-jun-2024 16:13
#18
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Lo que quiero decir es que tú tienes un impuesto que pagar al hacer la compraventa, por lo tanto te interesa que el valor de referencia sea 84k en vez de 87k (te interesa la opcion 2)
Y luego durante la explotación, esos 3k se amortizarían, ya sea al deducirlo como gasto amortizable por mejora (p.e. similar a si hubieras hecho una reforma o amueblado y lo amortizas a 5/10 o los años que corresponda), o sera amortizable como parte del valor del inmueble que se amortiza a 2% (o 50 años) si hubieras hecho la opcion 1. Por lo tanto en ambos casos lo acabarás deduciendo de la base por la que tributas, aunque de nuevo seguramente te interese más la opcion 2 al amortizarse más rápido Por otro lado del ITP me ahorro $300. El valor de referencia es 81k así que no influye. Me jode que si lo quiero vender pagaré más plusvalía no? |
24-jun-2024 16:15
#19
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Si la compras por 87k, el gasto deducible es vía amortización a razón del 3% anual, es decir más lento que la segunda opciones. MALO Pero si la compra se escritura por 87k, si en el futuro vendes la vivienda la ganancia patrimonial que obtengas será menor. BUENO Si la compras por 84k y pagas tu los gastos de reparación de la derrama te podrás deducir los 3k el primer año, es decir más rápido. BUENO Pero si la compras por 84k, y en el futuro la vendes, la ganancia patrimonial va a ser mayor, ya que el precio escritura es inferior al de la otra opción. MALO |
24-jun-2024 16:28
#20
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Creo que sea lo que te refieres dentro de veinte años lo que me ahorre por deducirme esos tres mil será como cuando nuestros abuelos dicen que iban al cine por dos pesetas y me da igual es así?
Por otro lado del ITP me ahorro $300. El valor de referencia es 81k así que no influye. Me jode que si lo quiero vender pagaré más plusvalía no? |
24-jun-2024 17:07
#21
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Lo que quiero decir es que tú tienes un impuesto que pagar al hacer la compraventa, por lo tanto te interesa que el valor de referencia sea 84k en vez de 87k (te interesa la opcion 2)
Y luego durante la explotación, esos 3k se amortizarían, ya sea al deducirlo como gasto amortizable por mejora (p.e. similar a si hubieras hecho una reforma o amueblado y lo amortizas a 5/10 o los años que corresponda), o sera amortizable como parte del valor del inmueble que se amortiza a 2% (o 50 años) si hubieras hecho la opcion 1. Por lo tanto en ambos casos lo acabarás deduciendo de la base por la que tributas, aunque de nuevo seguramente te interese más la opcion 2 al amortizarse más rápido Cada una tiene sus cosas buenas y malas.
Si la compras por 87k, el gasto deducible es vía amortización a razón del 3% anual, es decir más lento que la segunda opciones. MALO Pero si la compra se escritura por 87k, si en el futuro vendes la vivienda la ganancia patrimonial que obtengas será menor. BUENO Si la compras por 84k y pagas tu los gastos de reparación de la derrama te podrás deducir los 3k el primer año, es decir más rápido. BUENO Pero si la compras por 84k, y en el futuro la vendes, la ganancia patrimonial va a ser mayor, ya que el precio escritura es inferior al de la otra opción. MALO Si planeas venderlo te interesa escriturar por más, si, ya que la plusvalía es mucho mayor que el tpo. Si vas a comprarlo todo con equity y hacer más veces esta jugada, te puede interesar una sociedad de promoción inmobiliaria que en muchas comunidades tienen bonificaciones en el tpo (p.e. en Andalucia solo pagan 3%, y tienes que venderlo en menos de 5 años, pero el alquiler entre medias si que estará sujeto a IVA). Al final hay muchos factores y depende de que quieres hacer más que nada
Ahí ahí se nota que controláis. Muchas gracias. Pues no planeo venderlo a corto plazo sino alquilarlo pero quién sabe si en cinco o diez veinte años lo tengo que vender para otra historia entonces el dinero valdrá poco y esa plusvalía esos 3.000 euros me la sudarán creo jaja. Muchas gracias |