Tebas “El Real Madrid es un club llorón”
23-feb-2025 18:04
#151
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Equipo al que le han expulsado a más rivales, al Barcelona no le han expulsado a ninguno. Equipo con menos amarillas de la liga. Repito, el equipo mas beneficiado de largo, y el que más llora mientras denuncia persecuciones, sois un esperpento. |
23-feb-2025 18:06
#152
| Uff, está destrozando la red en España y encima se permite insultar al equipo que sea. Menudo pieza. |
23-feb-2025 18:09
#153
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Cojonuda, siempre y cuando sepas lo que es, que no es precisamente el caso
Te reto a buscar la ley Mbappe en el BOCM (por cierto, que aun no ha sido aprobada por la asamblea de Madrid)... Esos nombres tan rimbombantes se los pone la prensa. Ahora, dime como es posible que un jugador de futbol con un contrato por 5 años puede acogerse a una ley que exige la residencia en Madrid por 6 años. Y el mantenimiento de la inversión realizada durante 6 años. Y no vale inversión inmobiliaria. Ni crear una empresa específicamente para este fin, ya que la inversión no pude suponer mas del 40% de dicha empresa. Dime... por que para ser una ley a la medida de Mbappe... no esta hecha a la medida de Mbappe? Venga, sacame ahora los parkings, que te lo explicaré también Ley 4/2024 de 20 de noviembre. "Las personas físicas que, no habiendo sido residentes fiscales en España durante cinco años, adquieran la condición de contribuyentes del IRPF por razón de su traslado a la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024, siempre que adquieran y mantengan la residencia fiscal en Madrid durante seis años." No eres más cuñao porque no sales en la televisión, que futbolista aguanta 6 años? Pues los que tienen buena carrera. Pero no le des más vueltas, sigue leyendo el AsCo, el Carca y demás prensa lechera, hiena anormal. |
23-feb-2025 18:11
#154
| No, nos quejamos de que la liga huele mal porque el Madrid condiciona a los árbitros con comunicados y lloros cada vez que pierden puntos. No te líes picha |
23-feb-2025 18:11
#155
| Que no se note su madridismo, la guerra de este tío es contra Florentino pero es más madridista que Bernabéu. |
23-feb-2025 18:14
#156
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No le falta/sobra razón. Ojo! Palabras de un Madridista, taurino, y facha. Un club de llorones que acusa a los árbitros desde su televisión, un club que hace comunicados para presionar a los árbitros , un club con una buena parte de su afición enferma que insulta y amenaza a los árbitros cada semana... En fin. |
23-feb-2025 18:16
#157
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Mira el saldo arbitral del año pasado
Saldo arbitral de los principales campeones de ligas europeas
Y el de la época Negreira, es mucho más gracioso
Ahora deja de hacer el ridículo y no molestes. |
23-feb-2025 18:16
#158
y lo ha dicho un madridista, ya es que hasta salen madridistas a reirse de los merengutanes sin cerebro llorones ![]()
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23-feb-2025 18:19
#159
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Ley 4/2024 de 20 de noviembre.
"Las personas físicas que, no habiendo sido residentes fiscales en España durante cinco años, adquieran la condición de contribuyentes del IRPF por razón de su traslado a la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024, siempre que adquieran y mantengan la residencia fiscal en Madrid durante seis años." No eres más cuñao porque no sales en la televisión, que futbolista aguanta 6 años? Pues los que tienen buena carrera. Pero no le des más vueltas, sigue leyendo el AsCo, el Carca y demás prensa lechera, hiena anormal. Mbappe no se va a beneficiar de esa ley - La ley afecta únicamente al tramo autonómico del IRPF - Permite desgravarse el 20% de lo que se invierta en activos financieros dentro de la Comunidad de Madrid (no cuentan inversiones inmobiliarias). - Dichas inversiones se deben mantener un periodo mínimo de 6 años. - Las inversiones no pueden superar el 40% del capital total de la empresa. Aquí los detalles: https://taxdown.es/blog/ley-mbappe-extranjeros-madrid/ La persona que se acoja a dicha ley, podrá deducir el 20% del dinero que invierta. No del total que gane (supongamos que Mbappe gana 50 millones brutos al año, por poner una cantidad) sino de lo que invierta y cumpla esos requisitos, puede deducir el 20%. Suponiendo que invirtiese la totalidad de su sueldo, lo cual ya de por sí es ridiculo, se podría deducir (y no pagar irpf) sobre 10 al año. Suponiendo que invierta, por poner, 5 millones al año, tendría exento de tributar 1 millón al año de los 50 que gane. Y además solamente respecto al tramo autonomico, no sobre el estatal. Ademas, las inversiones inmobiliarias no están incluidas en esta ley. Es decir, la persona que se quisiera beneficiar tendría que invertir en empresas, por ejemplo. Además de otros requisitos como mantener dichas inversiones durante 6 años, mantener su residencia fiscal también 6 años, etc Asi que lo más probable, como digo, es que Mbappe ni siquiera se acoja a "la ley mbappe" |
23-feb-2025 18:20
#160
| Hasta el tamudazo te tienes que ir ? Está temporada mismo vinicius ha mandado a segunda a la mitad de la tabla y supongo que eso es porque se cree maldini y no por querer faltar el respeto a los aficionados de |
23-feb-2025 18:21
#161
| Tampoco se calló cuando dijo que era madridista y ahí no os vi con las manos en la cabeza |
23-feb-2025 18:37
#163
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Cojonuda, siempre y cuando sepas lo que es, que no es precisamente el caso
Te reto a buscar la ley Mbappe en el BOCM (por cierto, que aun no ha sido aprobada por la asamblea de Madrid)... Esos nombres tan rimbombantes se los pone la prensa. Ahora, dime como es posible que un jugador de futbol con un contrato por 5 años puede acogerse a una ley que exige la residencia en Madrid por 6 años. Y el mantenimiento de la inversión realizada durante 6 años. Y no vale inversión inmobiliaria. Ni crear una empresa específicamente para este fin, ya que la inversión no pude suponer mas del 40% de dicha empresa. Dime... por que para ser una ley a la medida de Mbappe... no esta hecha a la medida de Mbappe? Venga, sacame ahora los parkings, que te lo explicaré también Entro veo esto y... Leete la ley bien, o dile a tu cuidador que la lea bien y te la explique, si es que sabeis buscar leyes en los boletines oficiales. Y por cierto, esta aprobada. Solo las partes que te refieres; https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden...20241128-1.PDF 1. Las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid, podrán aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024Pág. 12 B.O.C.M. Núm. 284 BOCM-20241128-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales: a) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados. b) Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados. 2. Para la aplicación de la presente deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos: a) En el caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, la entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal y la partici- pación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado in- cluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, no pudiendo el contribuyente en ningún caso llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión. b) La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la resi- dencia fiscal en la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en el ejercicio siguiente. En el caso de in- versión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emi- tidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia. El contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de seis años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales ad- quiridos con reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas, en cualquiera de los elementos patrimoniales men- cionados en el apartado 1 de este artículo. Cuando la inversión inicial haya concurrido en el ejercicio anterior al de la adqui- sición de la residencia fiscal, teniendo por objeto entidades de nacionalidad espa- ñola, se deberá mantener la inversión realizada hasta que adquiera dicha residen- cia, pudiendo reinvertir, en los activos y con los requisitos señalados en este artículo, a partir del ejercicio de adquisición de la residencia. c) Que el contribuyente no haya sido residente en España durante los cinco años an- teriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid. 3. La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuo- ta íntegra. En caso de concurrir con otras deducciones autonómicas, esta deducción se apli- cará con posterioridad al resto de deducciones a las que tenga derecho el contribuyente. En el caso de que la inversión se haya realizado en el ejercicio anterior al de la adqui- sición de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid, para los bienes respecto de los cuales se prevé esta posibili- dad en el apartado 2.b), la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquie- ra la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos, en caso de insuficiencia de cuota íntegra. 4. Esta deducción podrá ser de aplicación a todas aquellas personas que se convier- tan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 aun cuando las inversiones se hayan realizado du- rante el ejercicio anterior, en los supuestos recogidos en el apartado 2.b). Además, el contribuyente deberá mantener la condición de tal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del pe- riodo de mantenimiento de la inversión. La pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, origina- rán la pérdida de la deducción aplicada DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B OLETÍN O FICIAL DE LA C OMUNIDAD DE M ADRID y será de aplicación a todos los perio- dos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar. Madrid, a 20 de noviembre de 2024. La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO (03/19.243/24) Resumen;
Si bien la inversión directa en inmuebles está prohibida, se permite la inversión indirecta a través de entidades que operan en el sector inmobiliario, como las socimis o promotoras. Mbappe ficha por el Madrid, establece su residencia fiscal en Madrid (p1), como no ha residido en España los 5 años anteriores puede hacerlo (p2), se pone a invertir ya (p3), y la mantiene durante 6 años (p5), firma con el Madrid 5 años pero renovara y jugara 6-8 años aqui, por tanto cumple con las condiciones siempre y cuando sus asesores que sabrán hacerlo, se lo hagan bien. Lo del 40%, algun dia quizas entiendas como funciona y mueve el dinero la gente que tiene cash. Venga Gogetto, a tomar por culo a mirar en futbolgate. |
23-feb-2025 18:40
#164
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Se lo he desmontado a un tonto más arriba, y me viene otro, y para pretender desmontarme, pone lo mismo que he puesto yo. Ni la vivienda habitual, ni ninguna inversion inmobiliaria. Queda fuera de esta ley cualquier tipo de inversion inmobiliaria. Tampoco vale crear una sociedad exclusivamente para tal fin. Tu inversion no puede suponer mas del 40% de la sociedad en la que inviertas. Tienes que mantener tu residencia e inversion durante minimo 6 años (ha firmado por 5 años). La comunidad espera tan solo el primer año, recibir 30.000 inversores extranjeros. Vamos, que la ley se ha creado expresamente y a la medida de Mbappé, para que se ahorre impuestos Lo que digo siempre, entre todos estos, no hacemos un subnormal completo |
Editado: 23-feb-2025 18:45 -
23-feb-2025 18:44
#165
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No lo gracioso es que llaman "robo" a cualquier jugada, polémica que haya favorecido al Madrid, aún con el reglamento en mano
Por eso siguen llorando por el gol de mijatovic. 27 años después siguen sin entender, no sólo que Pessoto valida a la jugada, sino que en esa época, si el balón venia rechazado de un contrario, válida a la posición del atacante. O el gol anulado del leipzig o el del Bayern. Pero vamos, tampoco esperes demasiado equilibro mental en alguien que dice que el Barcelona ha ganado mundial y eurocopa ![]() |
23-feb-2025 18:46
#166
| Venga, sigue poniendo videos de panchitos llamando robos escandalosos del Madrid a fueras de juego, retrasado mental. |
23-feb-2025 18:49
#167
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Atlético de Madrid ??? Eso imagino que no afecta al resto de equipos |
23-feb-2025 18:50
#168
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El RM eres tú no te confundas mermao |
23-feb-2025 18:59
#169
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No desmontas nada, dices gilipolleces sin tener ni putisima idea de como funcionan las leyes, ni el irpf ni nada de economia que no sea lo que te digan en futbolgate, defensa central y okdiario. Como no va a invertir Mbappe en Madrid, si tiene que establecer su sede fiscal aqui al vivir el % de dias minimos en España para que no llegue hacienda y le saque los colores como a Shakira. Todo lo que genere de publicidad lo tiene que tributar, si no quiere que le sablen, invertira en lo que los asesores le digan y la gente que tiene dinero "spoiler" mueve el dinero para no perderlo o ganar mas, tu que eres pobre, no y ni sabes a que niveles se hace eso. El tramo autonomico y el 20% que dices es lo mismo, gilipollas. Si mete pasta para hacer negocios se puede quitar hasta el 20%, que es % del tramo autonomico de Madrid, es decir, la CCAA de Madrid no se llevaria nada, bueno si, el 0,5% del 20,5% que creo que tiene para ese tramo y solo pagaria el % fijo estatal. Ademas, lo que no se deduzca en años anteriores por pasarse se le acumulan para los siguientes... Por tanto si, movera su dinero para ahorrarse ese 20%, que ya quisiera cualquier ciudadano poder hacerlo. EDIT; y no puede invertir en viviendas, pero si en promotoras y socimis que pal caso es lo mismo, retrasado. |
23-feb-2025 18:59
#170
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Que robos? Si omiten deliberadamente las jugadas que perjudican al Madrid Te las vuelvo a poner? Porque me parece que no terminas de enterarte del todo. |
23-feb-2025 19:02
#171
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Como que al madrid los rivales necesiten 12 faltas por amarilla mientras a tu barsita solo 5 |
23-feb-2025 19:02
#172
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Entro veo esto y...
Leete la ley bien, o dile a tu cuidador que la lea bien y te la explique, si es que sabeis buscar leyes en los boletines oficiales. Y por cierto, esta aprobada. Solo las partes que te refieres; https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden...20241128-1.PDF 1. Las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid, podrán aplicar una deducción del 20 por ciento del valor de adquisición, incluyendo los gastos y JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DE 2024Pág. 12 B.O.C.M. Núm. 284 BOCM-20241128-1 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente, de los siguientes elementos patrimoniales: a) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados. b) Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados. 2. Para la aplicación de la presente deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos: a) En el caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, la entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal y la partici- pación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado in- cluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de mantenimiento de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto, no pudiendo el contribuyente en ningún caso llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de la inversión. b) La inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la resi- dencia fiscal en la Comunidad de Madrid, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en el ejercicio siguiente. En el caso de in- versión en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios emi- tidos por entidades españolas y de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades españolas, la inversión también podrá realizarse en el ejercicio anterior al de la adquisición de la citada residencia. El contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de seis años, siendo válidas las transmisiones onerosas de los elementos patrimoniales ad- quiridos con reinversión total del importe obtenido con la trasmisión, en el plazo de un mes desde las mismas, en cualquiera de los elementos patrimoniales men- cionados en el apartado 1 de este artículo. Cuando la inversión inicial haya concurrido en el ejercicio anterior al de la adqui- sición de la residencia fiscal, teniendo por objeto entidades de nacionalidad espa- ñola, se deberá mantener la inversión realizada hasta que adquiera dicha residen- cia, pudiendo reinvertir, en los activos y con los requisitos señalados en este artículo, a partir del ejercicio de adquisición de la residencia. c) Que el contribuyente no haya sido residente en España durante los cinco años an- teriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid. 3. La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuo- ta íntegra. En caso de concurrir con otras deducciones autonómicas, esta deducción se apli- cará con posterioridad al resto de deducciones a las que tenga derecho el contribuyente. En el caso de que la inversión se haya realizado en el ejercicio anterior al de la adqui- sición de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid, para los bienes respecto de los cuales se prevé esta posibili- dad en el apartado 2.b), la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se adquie- ra la citada residencia fiscal o en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos, en caso de insuficiencia de cuota íntegra. 4. Esta deducción podrá ser de aplicación a todas aquellas personas que se convier- tan en contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid a partir del 1 de enero de 2024 aun cuando las inversiones se hayan realizado du- rante el ejercicio anterior, en los supuestos recogidos en el apartado 2.b). Además, el contribuyente deberá mantener la condición de tal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del pe- riodo de mantenimiento de la inversión. La pérdida de la residencia en la Comunidad de Madrid en el período de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la inversión realizada, incluyendo el supuesto de transmisión sin reinversión total, origina- rán la pérdida de la deducción aplicada DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor Lo dispuesto en esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B OLETÍN O FICIAL DE LA C OMUNIDAD DE M ADRID y será de aplicación a todos los perio- dos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar. Madrid, a 20 de noviembre de 2024. La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO (03/19.243/24) Resumen;
Si bien la inversión directa en inmuebles está prohibida, se permite la inversión indirecta a través de entidades que operan en el sector inmobiliario, como las socimis o promotoras. Mbappe ficha por el Madrid, establece su residencia fiscal en Madrid (p1), como no ha residido en España los 5 años anteriores puede hacerlo (p2), se pone a invertir ya (p3), y la mantiene durante 6 años (p5), firma con el Madrid 5 años pero renovara y jugara 6-8 años aqui, por tanto cumple con las condiciones siempre y cuando sus asesores que sabrán hacerlo, se lo hagan bien. Lo del 40%, algun dia quizas entiendas como funciona y mueve el dinero la gente que tiene cash. Venga Gogetto, a tomar por culo a mirar en futbolgate. No se permiten las inversión directa en Inmuebles, pero a ver, es un jugador del Real Madrid, ya encontrará la forma de burlarlo. Si no, ya se lo apaña Florentino. Ley Mbappe. Menudos enfermos mentales sois. |
23-feb-2025 19:03
#173
| Este tío cobra su sueldo, en parte, gracias al Madrid. Ya está bien de insultos. |
23-feb-2025 19:03
#174
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No desmontas nada, dices gilipolleces sin tener ni putisima idea de como funcionan las leyes, ni el irpf ni nada de economia que no sea lo que te digan en futbolgate, defensa central y okdiario.
Como no va a invertir Mbappe en Madrid, si tiene que establecer su sede fiscal aqui al vivir el % de dias minimos en España para que no llegue hacienda y le saque los colores como a Shakira. Todo lo que genere de publicidad lo tiene que tributar, si no quiere que le sablen, invertira en lo que los asesores le digan y la gente que tiene dinero "spoiler" mueve el dinero para no perderlo o ganar mas, tu que eres pobre, no y ni sabes a que niveles se hace eso. El tramo autonomico y el 20% que dices es lo mismo, gilipollas. Si mete pasta para hacer negocios se puede quitar hasta el 20%, que es % del tramo autonomico de Madrid, es decir, la CCAA de Madrid no se llevaria nada, bueno si, el 0,5% del 20,5% que creo que tiene para ese tramo y solo pagaria el % fijo estatal. Ademas, lo que no se deduzca en años anteriores por pasarse se le acumulan para los siguientes... Por tanto si, movera su dinero para ahorrarse ese 20%, que ya quisiera cualquier ciudadano poder hacerlo. Donde he dicho que mbappe no puede invertir, retrasado mental? Otra cosa es que se beneficie de esa ley, que según oligofrenicos como vosotros, se ha hecho a su medida. Si Mbappé quiere "recuperar" un 20% de su IRPF... pongamos, que con un sueldo de 40 millones... debe invertir en la Comunidad de Madrid... 40 millones! Esa inversion no puede ser inmobiliaria. Es decir, no vale comprar pisos, chalets, terrenos, locales... no vale la inversion inmobiliaria. Tampoco vale que cree una empresa con un capital que suponga el 100% de la sociedad, y a desgravar... la inversion no pude suponer mas del 40% de esa sociedad. El inversor debe establecer su residencia fiscal en Madrid. Y mantenerla durante 6 años. Si se pira antes, toca devolver lo deducido. Si durante el segundo año vuelve a deducirse esa inversion... pues tiene que añadir otro año mas a su residencia obligatoria. https://www.ineaf.es/tribuna/la-ley-...utm_campaign=0 Pero supongo que la fuente tampoco te valdrá Es que no entiendo vuestra necesidad de hacer una y otra vez el ridiculo Entiendo que es ver el madrid y perdáis el escaso pensamiento lógico que teneis, pero todo tiene un límite. |
23-feb-2025 19:06
#175
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Veo que sigues sin entender que en cualquier partido importante, y más en champions, en cualquier palco encontraras gente del mundo de la política, famoseo, etc.
El Rey emérito fue invitado al palco del Camp Nou en diferentes ocasiones, incluido para el centenario del equipo catalán. El ex presidente azulgrana le condecoró con la Insignia de oro y brillantes del club. Pero es lo de siempre, no es el que, sino el quien Tu flood y tus copy pastes son inconfusibles ![]() |
23-feb-2025 19:06
#176
| Su problema no es llorar, eso lo hacen todos, ellos simplemente tienen más herramientas de presión. Su problema es llamar siempre llorones a los demás cuando ellos lo hacen a la primera de cambio. |
23-feb-2025 19:06
#177
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¿Cuantas expulsiones han visto los rivales del Madrid? 3 ¿Los del Barcelona? 0 Y así con todo. |
23-feb-2025 19:07
#178
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La inversión debe mantenerse durante un plazo de seis años. Además, también debe mantener su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid hasta que acabe el periodo de mantenimiento de inversión. Si se incumple, se perderán los beneficios adquiridos.
No se permiten las inversión directa en Inmuebles, pero a ver, es un jugador del Real Madrid, ya encontrará la forma de burlarlo. Si no, ya se lo apaña Florentino. Ley Mbappe. Menudos enfermos mentales sois. Básicamente y sin explicárselo mucho porque no les da para más: si Mbappe se acogiese esa ley lo que invirtiese hoy se beneficiciaria dentro de 6 años... Y para ello debería tributar en Madrid todo el tiempo... Y claro, como Mbappe sabe perfectamente que dentro de 6 años va a estar en Madrid Pero aquí tenemos a deficientes mentales que saben el tiempo que mbappe se va a quedar en Madrid, lo que va a invertir, donde, cómo y cuándo. Es alucinante verles sudar tinta, efectuando piruetas mentales para que todo lo que haga el madrid sea sospechoso o ilegal, y a la vez disculpar y defender los trapicheos de su club, algunos investigados judicialmente |
Editado: 23-feb-2025 19:12 -
23-feb-2025 19:09
#180
| Lo de este tío con el fútbol pirata y el madrid es tremendo, va a calzón quitao |


