[Autónomos] Prestación por cese de actividad

Land
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#1081
Cita de taylerdurden
Alguna noticia sobre las revisiones? Las del estado de alarma no está muy claro cuando se iban a hacer, pero por ejemplo las de verano en principio se hacían a partir de Octubre.

¿Alguien sabe algo? No sé si una vez revisada la mutua avisaría al autónomo indicando que todo bien, o si por el contrario, sólo te avisan si hay algo mal
A mi aún no me han notificado de ninguna revisión ni nada, estoy igual que tú, a la enterpeire.
ZysraC27
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#1082
Cobre el 2 de diciembre la ayuda por cese de actividad y me llego la notificación que la tengo concedida hasta el 30 de enero. Pero estamos a 5 de Enero y no he recibido la de diciembre es normal? Saludos.
inzgz
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#1083
Hola shures autónomos. Parece ser que el cese de actividad se va a alargar hasta el 31 de mayo. 50% de pérdidas en el primer semestre respecto al último semestre de 2019 para poder pedirla. (Lo que no entiendo es que es hasta el 31 de mayo y te dicen perdidas en el primer semestre que es hasta junio pero que no entra dentro ya del cese... eso me mosquea).

Si vais teniendo más info se agradece que la vayáis poniendo por aquí.
Land
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#1084
Cita de inzgz
Hola shures autónomos. Parece ser que el cese de actividad se va a alargar hasta el 31 de mayo. 50% de pérdidas en el primer semestre respecto al último semestre de 2019 para poder pedirla. (Lo que no entiendo es que es hasta el 31 de mayo y te dicen perdidas en el primer semestre que es hasta junio pero que no entra dentro ya del cese... eso me mosquea).

Si vais teniendo más info se agradece que la vayáis poniendo por aquí.
Sabes si hay que renovar o realizar algún trámite?
inzgz
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#1085
Cita de Land
Sabes si hay que renovar o realizar algún trámite?
Por ahora ni idea, aunque me da la sensación que habrá que volver hacer trámites con la mutua por las nuevas condiciones, si no lo hubieran renovado tal cual. Ya veremos de aquí a la semana que viene, ya sabes que se lo toman con calma la panda está. Eso si, cuando te toca pagar que sea rapidito.
MIGULMAX
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#1086
Estaremos atentos, a ver los trámites.😪
Halecs
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#1087
Cita de inzgz
Por ahora ni idea, aunque me da la sensación que habrá que volver hacer trámites con la mutua por las nuevas condiciones, si no lo hubieran renovado tal cual. Ya veremos de aquí a la semana que viene, ya sabes que se lo toman con calma la panda está. Eso si, cuando te toca pagar que sea rapidito.
Como esta el tema? yo ahora en enero hago 1 año de autonomo, me dieron 2 meses de ayuda en junio y julio, y me dijeron hace unos dias que habian ayudas para este año, aunque todo esto me lo tramito el asesor.
inzgz
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#1088
Cita de Halecs
Como esta el tema? yo ahora en enero hago 1 año de autonomo, me dieron 2 meses de ayuda en junio y julio, y me dijeron hace unos dias que habian ayudas para este año, aunque todo esto me lo tramito el asesor.
El martes sale el BOE, he visto por encima que habrá un cese extraordinario sobre todo para negocios obligados a cerrar, el cese ordinario y luego he visto una ayuda para autónomos que ganen menos de 1,2 veces el SMI en el primer semestre del año.

El martes habrá que leérselo bien.
Land
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#1089
Buenas shurs, aprovecho para hacer una pregunta.

Actualmente estoy cobrando la prestación por cese de actividad desde marzo.

Si consigo trabajo por cuenta ajena pierdo la prestación? Alguien sabe algo al respecto?

Saludos.
inzgz
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#1090
Ya ha salido en el BOE las nuevas ayudas a autónomos. Sobre todo el artículo 5, 6 y 7.

Lo que hay una frase que no consigo entenderla, a ver si alguien de por aquí está más lúcido que yo y me explica qué significa la segunda parte:

Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente
de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en
el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos
habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
Zipi
¡Anda ya!
#1091
Cita de inzgz
Ya ha salido en el BOE las nuevas ayudas a autónomos. Sobre todo el artículo 5, 6 y 7.

Lo que hay una frase que no consigo entenderla, a ver si alguien de por aquí está más lúcido que yo y me explica qué significa la segunda parte:

Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente
de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en
el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos
habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
Eso quiere decir que si en el primer semestre de 2020 pediste cese de actividad por Covid el 15 de marzo (es un ejemplo) el cálculo de la reducción de ingresos se hará teniendo en cuenta el periodo de 01/01/20 al 15/03/20, comparado con el periodo 01/01/21 al 15/03/21
inzgz
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#1092
Cita de Zipi
Eso quiere decir que si en el primer semestre de 2020 pediste cese de actividad por Covid el 15 de marzo (es un ejemplo) el cálculo de la reducción de ingresos se hará teniendo en cuenta el periodo de 01/01/20 al 15/03/20, comparado con el periodo 01/01/21 al 15/03/21
La cosa es que hablan de semestre del 21 frente a trimestre del 20. Como coló se mide eso?
inzgz
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#1093
La cosa es que hablan de primer semestre del 21 frente a primer trimestre del 20. Como coño se mide eso?
Zipi
¡Anda ya!
#1094
Cita de inzgz
La cosa es que hablan de primer semestre del 21 frente a primer trimestre del 20. Como coño se mide eso?
Es cierto, pero ya está entendido.
Tu cuentas tus ingresos del 1 trimestre de 2020. Si no estuviste todo el trimestre de alta, sacas la proporción.
Imaginemos unos ingresos fiscales de 5000€ en el primer trimestre y que estuviste de alta 5 de las 6 quincenas que el trimestre tiene. por tanto en las 5/6 partes del primer trimestre obtuviste unos ingresos de 5000€.
Este año tienes que tener unos ingresos tales en el segundo trimestre que, aplicando una proporción de 5/6, te de un importe inferior al del año pasado:
De este modo, en este ejemplo tu podrías obtener unos ingresos en el primer semestre del año de 5999€. Si aplicamos los 5/6 a los 5999, nos da unos ingresos en la misma proporción de 4999,17€, que está por debajo de los 5000 del primer trimestre.
Y por tanto tienes derecho a la prestación.
El problema es el de siempre ¿Quién tiene la bola de cristal para saber lo que voy a facturar en el resto del semestre?
inzgz
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#1095
Cita de Zipi
Es cierto, pero ya está entendido.
Tu cuentas tus ingresos del 1 trimestre de 2020. Si no estuviste todo el trimestre de alta, sacas la proporción.
Imaginemos unos ingresos fiscales de 5000€ en el primer trimestre y que estuviste de alta 5 de las 6 quincenas que el trimestre tiene. por tanto en las 5/6 partes del primer trimestre obtuviste unos ingresos de 5000€.
Este año tienes que tener unos ingresos tales en el segundo trimestre que, aplicando una proporción de 5/6, te de un importe inferior al del año pasado:
De este modo, en este ejemplo tu podrías obtener unos ingresos en el primer semestre del año de 5999€. Si aplicamos los 5/6 a los 5999, nos da unos ingresos en la misma proporción de 4999,17€, que está por debajo de los 5000 del primer trimestre.
Y por tanto tienes derecho a la prestación.
El problema es el de siempre ¿Quién tiene la bola de cristal para saber lo que voy a facturar en el resto del semestre?
Joder shur, por fin he podido entenderlo. Muchísimas gracias. Se me hacía muy complicado entender esa frase la verdad y a gente de mi alrededor igual, incluso mi gestor no ha sabido contestarme...

Tiene todo el sentido lo que dices.

Son un poco cabrones enrevesando los textos y con condiciones que tienes que ser futurólogo...

Muchas gracias shur.
Didac77
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#1096
Buenos días!

Hoy es día 30 de enero, sabéis si nos ingresan este mes la prestación, acaba el 31 de Enero pero ni sé si pagan en enero o por contra el último mes fue en diciembre.
Saludos
inzgz
ForoCoches: Miembro
#1097
Cita de Didac77
Buenos días!

Hoy es día 30 de enero, sabéis si nos ingresan este mes la prestación, acaba el 31 de Enero pero ni sé si pagan en enero o por contra el último mes fue en diciembre.
Saludos
Si, ayer me la pagaron a mi. Veremos esta nueva prórroga hasta mayo...
Didac77
ForoCoches: Miembro
#1098
Cita de inzgz
Si, ayer me la pagaron a mi. Veremos esta nueva prórroga hasta mayo...
Muchas gracias Shur, que extraño a mi hoy todavía siguen sin ingresarmelo, todos los meses me lo han ingresado, pudiera ser que al caer el sábado en dia 30 haya una posible demora.

Saludos
Land
ForoCoches: Miembro
#1099
Cita de Didac77
Muchas gracias Shur, que extraño a mi hoy todavía siguen sin ingresarmelo, todos los meses me lo han ingresado, pudiera ser que al caer el sábado en dia 30 haya una posible demora.

Saludos
Yo igual, Banco? Yo bbva
inzgz
ForoCoches: Miembro
#1100
Cita de Land
Yo igual, Banco? Yo bbva
ING. Pero eso ya depende del banco o de la mutua que tengáis cada uno.

No creo que os tarde mucho más.
Didac77
ForoCoches: Miembro
#1101
Ingresada Shurs...
Didac77
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#1102
Cita de Land
Yo igual, Banco? Yo bbva
Ya lo debes de tener, yo CaixaBank
Mesty
ForoCoches: Miembro
#1103
Alguien que haya tenido que cerrar como actividad no esencial desde el dia 26 (algunas localidades provincia de Malaga) me podria decir como rellenar esto? Es que llevo un lio que no veas, que si BOE, BOJA, que si Real Decreto...


Identifique la F. de Resolución administrativa que haya decidido el cierre o prohibición de la actividad para evitar la propagación del virus COVID-19:

Autoridad u órgano que ha emitido la Resolución administrativa:

F. de publicación en el boletín oficial reseñado:

Boletín oficial en que, en su caso, se haya publicado la Resolución decidiendo el cierre o prohibición de la actividad:

F. de la Resolución administrativa:

F. de efectos de la Resolución administrativa decidiendo el cierre o prohibición de la actividad para evitar la propagación del virus COVID-19:

F. de suspensión efectiva de la actividad por cuenta propia:
F. prevista, en su caso, de finalización de los efectos de la medida de cierre o prohibición (no consignar nada si no estuviese indicada dicha fecha en la Resolución de cierre o prohibición de la actividad):
Land
ForoCoches: Miembro
#1104
Llevo desde marzo con el cese de actividad y ahora para esta prórroga me la han denegado por el siguiente motivo:


HABER CONSUMIDO LA TOTALIDAD DEL PERIODO DE
PRESTACION DE CESE DE ACTIVIDAD ANTES 02/2021



¿Alguien en la misma situación? ¿Se puede recurrir? No se que hacer la verdad.
jonas
ForoCoches: Miembro
#1105
Cita de Land
Llevo desde marzo con el cese de actividad y ahora para esta prórroga me la han denegado por el siguiente motivo:


HABER CONSUMIDO LA TOTALIDAD DEL PERIODO DE
PRESTACION DE CESE DE ACTIVIDAD ANTES 02/2021



¿Alguien en la misma situación? ¿Se puede recurrir? No se que hacer la verdad.
Seguramente sea porque has agotado los meses de prestación para poder tener derecho a recibir la prestación por cese de actividad compatible con el mantenimiento de la actividad por cuenta propia (la que se cobra el 70% de la base de cotización).

Si has estado cobrando esta prestación desde el el 1 de junio (la cobrada desde marzo a junio no cuenta) te has comido ya 7 meses de prestación, y solo los que tengan derecho a 8 meses o mas, podrían seguir cobrándola. Para tener derecho a 8 meses hay que haber cotizado por cese de actividad al menos 24 meses previos a fecha 1 de febrero.

Es decir, te habrán rechazado la prórroga de esta prestación porque habiendo cobrado ya 7 meses no cumplirás el requisito de haber cotizado ininterrumpidamente por cese de actividad desde al menos el 1 de febrero de 2019.

Dicho esto, lo que tendrías que pedir es la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN ACCEDER A LA PRESTACIÓN ORDINARIA, que consiste en:

"La normativa contempla una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prestación compatible con la actividad por cuenta propia, siempre que se acredite que los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 sean inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020 y que, además, aquellos no superen los 6.650 euros.

Esta prestación puede percibirse desde el 1 de febrero de 2021, siempre que se solicite, como límite, el 21 de febrero de 2021, o desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, si se realiza con posterioridad a dicha fecha. La prestación podrá extenderse, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021.

La cuantía de la prestación será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando exonerado de la obligación de cotizar y entendiéndose el período como cotizado. Si, en la actualidad, no estuviera cotizando por cese de actividad, vendrá obligado a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación."
Luni310
ForoCoches: Usuario
#1106
Buenos días Shurs
No tengo derecho a la prestación ordenaría porque mis ingresos en 2019 fueron muy muy bajos, pero si a la nueva prestación extraordinaria. Soy un poco novatilla y no entiendo muy bien qué quieren decir con esto
“ Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando exonerado de la obligación de cotizar y entendiéndose el período como cotizado.”
Una vez que te aprueban la prestación es automático y esos meses no te pasan la cuota de autónomos? O tengo que hacer yo algún trámite más?
Gracias de antemano por vuestra ayuda
jonas
ForoCoches: Miembro
#1107
Cita de Luni310
Buenos días Shurs
No tengo derecho a la prestación ordenaría porque mis ingresos en 2019 fueron muy muy bajos, pero si a la nueva prestación extraordinaria. Soy un poco novatilla y no entiendo muy bien qué quieren decir con esto
“ Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando exonerado de la obligación de cotizar y entendiéndose el período como cotizado.”
Una vez que te aprueban la prestación es automático y esos meses no te pasan la cuota de autónomos? O tengo que hacer yo algún trámite más?
Gracias de antemano por vuestra ayuda
Así es, en la prestación extraordinaria te dan solo el 50% de la base pero directamente no te pasan al cobro la cuota de autónomos (y si por falta de tiempo te pasaran la cuota de febrero, te la reembolsarian de oficio mes y medio mas tarde).
Luni310
ForoCoches: Usuario
#1108
Muchísimas gracias Jonas!
Me surje una nueva duda de cara al límite de los 6650 euros de rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia.
Yo soy agente de seguros, por lo que mi balance es sencillo, ingresos por los seguros que hago y deducción de cuota de autónomos y seguro médico en la declaración de IRPF, no tengo más miga.
Si el primer semestre facturo 8000 euros en total y mi gasto en cuota y seguro son 2000, estoy dentro del límite de los 6650. Pero si me conceden la prestación y no pago la cuota de autónomos ¿no tendría derecho a contarla como gasto no? Por lo que mi rendimiento neto sería de 1700 euros más, 7700 euros, y entiendo que tendría que devolver la ayuda no?
Menudo lío llevo, perdonad la chapa!
Luni310
ForoCoches: Usuario
#1109
Cita de Luni310
Muchísimas gracias Jonas!
Me surje una nueva duda de cara al límite de los 6650 euros de rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia.
Yo soy agente de seguros, por lo que mi balance es sencillo, ingresos por los seguros que hago y deducción de cuota de autónomos y seguro médico en la declaración de IRPF, no tengo más miga.
Si el primer semestre facturo 8000 euros en total y mi gasto en cuota y seguro son 2000, estoy dentro del límite de los 6650. Pero si me conceden la prestación y no pago la cuota de autónomos ¿no tendría derecho a contarla como gasto no? Por lo que mi rendimiento neto sería de 1700 euros más, 7700 euros, y entiendo que tendría que devolver la ayuda no?
Menudo lío llevo, perdonad la chapa!
Y una duda más, la prestación recibida también habría que sumarla a los ingresos? o no computa?
Gracias!
Warrinator5
ForoCoches: Miembro
#1110
Cita de Luni310
Y una duda más, la prestación recibida también habría que sumarla a los ingresos? o no computa?
Gracias!
Perdona mi intromisión, pero parece que se habla de ingresos computables, no de rendimiento, por lo que entiendo que sólo se tiene en cuenta los ingresos, no si has tenido beneficio o pérdidas, por lo que habrá que controlar lo que se factura.

Lo que si te puedo decir, es que y hubo consulta vinculante, esta prestación no se tiene que declarar como ingreso, aunque si te lo declaren en la Renta, como una prestación por desempleo.

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