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valeryo
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#901
Cita de J.Villaverde
Muy buenas.

A continuación te expongo las ventajas y beneficios de la Ley Emprendedores para extranjeros:

La principal ventaja, según se explicó en la Conferencia Internacional 2013 de la Ley de Apoyo a Emprendedores, es la amplia variedad de visados de residencia que contempla:
- Visado de residencia para inversores.
- Visado para emprendedores pyme o autónomos.
- Visado para investigadores y formadores contratados por un centro de investigación, Universidad o escuela de negocios.
- Visado para profesionales altamente cualificados. Aquellos que vayan a desempeñar sus funciones en un sector considerado como estratégico.

Estos documentos, según se ha informado, podrán ser tramitados en apenas diez días.

Otra importante ventaja de la Ley de Emprendedores para los ciudadanos extranjeros, es la aceleración de los trámites de creación de una empresa. De este modo, será más rápido crear una empresa de cara al inversor internacional.

Un saludo y perdona la tardanza en contestar.
Muchas gracias,5 estrellas
J.Villaverde
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#902
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J.Villaverde
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J.Villaverde
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akom666
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#906
Cita de J.Villaverde
Buenos días.

Antes de nada perdona la tardanza en responder hemos tenido mucho lío el último mes.

En respuesta a tu pregunta para poder ejecutar lo que quieres necesitas la unanimidad de todos los demás propietarios que deben aprobar y ratificar en Junta y Acta que se te adjudique el predio que quieres hacer privativo y por lo tanto finalizar esa servidumbre.

Las servidumbres se extinguen generalmente:

Por consolidación de la propiedad en una misma persona del predio dominante y del sirviente (sería tu caso).
Por la falta de uso persistente durante el plazo de 20 años, a contar desde el día que dejó de usarse la servidumbre discontinua o desde que tuvo lugar un acto contrario al uso cuando es continua (como construir tapando los huecos o la destrucción de la tubería de canalización o desagüe). El uso de uno sólo de los comuneros basta para evitar la prescripción.
Por cambio de estado de los predios, haciendo, absolutamente imposible el goce de la servidumbre por imposibilidad física (como pérdida de la cosa) o jurídica.
Por haberse cumplido el plazo o la condición resolutoria legal o negocialmente impuesta.
Por renuncia del dueño del predio dominante, siempre que la renuncia no perjudique a terceros (especialmente a usufructuarios, arrendatarios y acreedores hipotecarios).
Por negocio jurídico extintivo concluido entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.
La nulidad o anulación del negocio constitutivo, desaparición de la necesidad que motivó la creación de la servidumbre forzosa.

Un saludo.
Muchisimas gracias!
J.Villaverde
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#907
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J.Villaverde
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