Soy Abogado y respondo preguntas.
23-nov-2025 19:22
#781
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El primer trámite legal y administrativo inmediato es la obtención del certificado médico de defunción, que debe ser emitido por el médico que constata la muerte o, en su defecto, por la autoridad competente. Este certificado es imprescindible para inscribir el fallecimiento en el Registro Civil, trámite obligatorio y previo a cualquier otra gestión sucesoria o administrativa. Una vez inscrita la defunción, el Registro Civil expide el certificado literal de defunción, documento clave para el resto de trámites, como la obtención de últimas voluntades, gestiones bancarias, herencias y la licencia de enterramiento o incineración.
Posteriormente, los familiares deben solicitar el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad, presentando el certificado literal de defunción y abonando la tasa correspondiente. Este certificado sirve para comprobar si el fallecido otorgó testamento y, en su caso, ante qué notario, y es lo básico para iniciar la tramitación de la herencia. Asimismo, es recomendable solicitar el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, que permite conocer los seguros contratados por el causante. Finalmente, con los certificados obtenidos, los herederos tienen que determinar si existe testamento. Si lo hay, se procederá a la partición y adjudicación de la herencia conforme al mismo; si no, será necesario tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario. Esa es la guía para empezar, a grosso modo shur. Y lamento la pérdida. Muchas gracias shur, |
24-nov-2025 16:29
#783
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Buenas! Que recomiendas hacer (o no hacer) ante un posible divorcio, para evitar perder la casa y custodia de un hijo. En caso claro, de no existir acuerdo amistoso. Siempre se queda la propiedad la madre del hijo por sistema? Podría quedarse el varón y ella largarse de la vivienda y teniendo la mierda de custodia que nos suelen dar a los hombre? Ambos trabajan y sin denuncias de viogen. Gracias |
24-nov-2025 20:18
#784
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Buenas! Que recomiendas hacer (o no hacer) ante un posible divorcio, para evitar perder la casa y custodia de un hijo. En caso claro, de no existir acuerdo amistoso.
Siempre se queda la propiedad la madre del hijo por sistema? Podría quedarse el varón y ella largarse de la vivienda y teniendo la mierda de custodia que nos suelen dar a los hombre? Ambos trabajan y sin denuncias de viogen. Gracias En primer lugar, es fundamental acreditar la implicación activa y continua del padre en el cuidado y educación del hijo, aportando pruebas documentales y testificales que demuestren la corresponsabilidad parental, la implicación en la vida cotidiana del menor (seguimiento escolar, actividades extraescolares, atención médica, etc.) y la disposición horaria, residencial y económica adecuada para asumir los cuidados en igualdad de condiciones con la madre. Es recomendable también solicitar informes periciales psicosociales y sociales, así como recabar testimonios que avalen la idoneidad del entorno paterno y la buena relación con el menor. La solicitud de custodia compartida debe plantearse como opción preferente, argumentando que ambos progenitores están en igualdad de condiciones laborales y personales para ejercerla, conforme a la jurisprudencia y a los artículos 154 y 160 del Código Civil, que exigen que la patria potestad y la custodia se ejerzan siempre en interés del menor y respetando su derecho a relacionarse con ambos progenitores. Respecto a la vivienda familiar, la estrategia debería centrarse en demostrar que la atribución de la misma debe estar vinculada al interés del menor y no a automatismos de género. En caso de custodia compartida, los tribunales tienden a valorar la situación económica de ambos progenitores (esto influye y bastante), la dificultad de acceso a una vivienda alternativa y la posibilidad de organizar regímenes de uso alterno o temporal de la vivienda, evitando la atribución exclusiva y permanente a uno solo de los progenitores. |
24-nov-2025 21:19
#786
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Recomiendo primeramente estar bien asesorado.
En primer lugar, es fundamental acreditar la implicación activa y continua del padre en el cuidado y educación del hijo, aportando pruebas documentales y testificales que demuestren la corresponsabilidad parental, la implicación en la vida cotidiana del menor (seguimiento escolar, actividades extraescolares, atención médica, etc.) y la disposición horaria, residencial y económica adecuada para asumir los cuidados en igualdad de condiciones con la madre. Es recomendable también solicitar informes periciales psicosociales y sociales, así como recabar testimonios que avalen la idoneidad del entorno paterno y la buena relación con el menor. La solicitud de custodia compartida debe plantearse como opción preferente, argumentando que ambos progenitores están en igualdad de condiciones laborales y personales para ejercerla, conforme a la jurisprudencia y a los artículos 154 y 160 del Código Civil, que exigen que la patria potestad y la custodia se ejerzan siempre en interés del menor y respetando su derecho a relacionarse con ambos progenitores. Respecto a la vivienda familiar, la estrategia debería centrarse en demostrar que la atribución de la misma debe estar vinculada al interés del menor y no a automatismos de género. En caso de custodia compartida, los tribunales tienden a valorar la situación económica de ambos progenitores (esto influye y bastante), la dificultad de acceso a una vivienda alternativa y la posibilidad de organizar regímenes de uso alterno o temporal de la vivienda, evitando la atribución exclusiva y permanente a uno solo de los progenitores. |
25-nov-2025 00:28
#787
| Gracias a ti shur!! Efectivamente hay cierta predisposición… por eso es clave estar bien asesorado. |
25-nov-2025 13:54
#789
| Una duda shur! Gané una demanda al BBVA por los gastos de la hipoteca en primera instancia, pero recurrieron y he vuelto a ganar ante la audiencia Provincial, ha pasado ya el plazo de 20 días hábiles que tenían para el recurso y no han recurrido. Consulté a mi abogada y me dijo que al no recurrir la sentencia ya es firme y ha empezado a contar el plazo de 30 días para el pago voluntario del banco y si no lo hacen ella deberá solicitar la ejecución de la sentencia. Esto es así? Tras no recurrir en plazo la sentencia se vuelve firme automáticamente el juez no tiene que hacer nada, ni emitir ninguna resolución ni nada? |
25-nov-2025 17:52
#790
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Una duda shur! Gané una demanda al BBVA por los gastos de la hipoteca en primera instancia, pero recurrieron y he vuelto a ganar ante la audiencia Provincial, ha pasado ya el plazo de 20 días hábiles que tenían para el recurso y no han recurrido. Consulté a mi abogada y me dijo que al no recurrir la sentencia ya es firme y ha empezado a contar el plazo de 30 días para el pago voluntario del banco y si no lo hacen ella deberá solicitar la ejecución de la sentencia. Esto es así? Tras no recurrir en plazo la sentencia se vuelve firme automáticamente el juez no tiene que hacer nada, ni emitir ninguna resolución ni nada?
Es correcto lo que te dice la compañera. Una vez firme la sentencia, tienen un periodo voluntario de pago de 20 días hábiles. Y si no lo abonan, tu abogada podrá pedir la ejecución. |
27-nov-2025 00:46
#792
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Porcentaje de casos ganados? Un despacho de abogados debe tener libro de reclamaciones? Si no lo tiene, que puedes hacer? |
27-nov-2025 09:28
#793
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Porcentaje de casos ganados, depende. A mí me gusta llegar a acuerdos extrajudiciales cuando se puede, ¿eso se considera ganado? Sobre los pleitos, algunos se ganan y otros se pierden, y el que te diga que los gana todos te miente. Pero tengo una buena media. |
27-nov-2025 13:36
#794
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Buenas shures,
Soy Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y estoy aquí para responder las preguntas que buenamente sepa contestar. Mi hilo sobre servicios jurídicos concretos a precios forococheros, con numerosas valoraciones positivas de shurs:https://forocoches.com/foro/showthre...059&highlight= Un saludo!! Un caso cercano de usurpación los acusados se presentaron sin abogado y el juez simplemente aplazó el juicio, cuando se suponía que se celebraría en rebeldía. |
27-nov-2025 17:19
#795
| La consecuencia principal, es la suspensión del procedimiento hasta que la parte subsane su falta de personación debida. El juez le da la oportunidad a la otra parte para que regularice su situación procesal. Si la parte nuevamente persiste en no comparecer con abogado en la nueva fecha, entonces el tribunal continuará el procedimiento en rebeldía |
29-nov-2025 15:42
#797
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Buenas, tengo un problema con el ayuntamiento y mi negocio, solicité mi licencia de vado en primera instancia en abril-mayo de 2024, junto con la solicitud de licencia de actividad. A fecha de hoy sigo sin vado, trabajo gracias a un coche prestado que aparco en la entrada y salida de vehículos, con los problemas que ellos me conlleva. Primero me dijeron que no podían dar el vado porque la solicitud presentada era por actividad inocua, se procedió a presentar un informe técnico por un técnico cualificado que no sé dignaron a leer justificando dicha actividad como inocua, no sirvió de nada, por tanto se presentó una declaración ambiental. Tras eso me dijeron que un informe favorable de la OCA aceleraría el proceso y podían otorgarme el vado, informe hecho y favorable, casi 2.000 euros más, no ha servido de nada. Ahora alegan que no pueden dar una vado a un negocio si este no tiene la LICENCIA DEFINITIVA, sin embargo, en los requerimientos que indica en la página web del propio ayuntamiento pone claramente que con la COPIA DE LA SOLICITUD DE LA MISMA se puede solicitar dicho vado. Mi problema más grave, el vehículo aparcado en la entrada que me permite trabajar está afectado por la Dana, y debe darse de baja en enero, quedándome sin vehículo y por tanto sin la opción de poder desarrollar mi actividad. Además de esto, y para más recochineo, me dicen en gestión tributaria que van a proceder a pasarme el cobro del ejercicio 2024 y 2025 por uso de vado, el cual no han concedido, alegando que aún así "yo lo estoy usando" ( cerca de 520 euros ), ya me parece el colmo. Se puede hacer algo legalmente contra esta situación ? Gracias y un saludo. |
29-nov-2025 18:03
#798
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Buenas, tengo un problema con el ayuntamiento y mi negocio, solicité mi licencia de vado en primera instancia en abril-mayo de 2024, junto con la solicitud de licencia de actividad. A fecha de hoy sigo sin vado, trabajo gracias a un coche prestado que aparco en la entrada y salida de vehículos, con los problemas que ellos me conlleva.
Primero me dijeron que no podían dar el vado porque la solicitud presentada era por actividad inocua, se procedió a presentar un informe técnico por un técnico cualificado que no sé dignaron a leer justificando dicha actividad como inocua, no sirvió de nada, por tanto se presentó una declaración ambiental. Tras eso me dijeron que un informe favorable de la OCA aceleraría el proceso y podían otorgarme el vado, informe hecho y favorable, casi 2.000 euros más, no ha servido de nada. Ahora alegan que no pueden dar una vado a un negocio si este no tiene la LICENCIA DEFINITIVA, sin embargo, en los requerimientos que indica en la página web del propio ayuntamiento pone claramente que con la COPIA DE LA SOLICITUD DE LA MISMA se puede solicitar dicho vado. Mi problema más grave, el vehículo aparcado en la entrada que me permite trabajar está afectado por la Dana, y debe darse de baja en enero, quedándome sin vehículo y por tanto sin la opción de poder desarrollar mi actividad. Además de esto, y para más recochineo, me dicen en gestión tributaria que van a proceder a pasarme el cobro del ejercicio 2024 y 2025 por uso de vado, el cual no han concedido, alegando que aún así "yo lo estoy usando" ( cerca de 520 euros ), ya me parece el colmo. Se puede hacer algo legalmente contra esta situación ? Gracias y un saludo. ¿Se te ha notificado por escrito la denegación del vado? ¿Se te ha notificado ya el cobro de la tasa? Entiendo, sin tener todos los detalles, que en principio habría que solicitar copia del expediente completo, presentar un buen escrito ante el Ayuntamiento exigiendo resolución expresa sobre el vado, la anulación/suspensión del cobro de tasas hasta que haya concesión y recurrir cualquier acto de cobro que se te haya notificado formalmente, y preparar en su caso una reclamación patrimonial |
01-dic-2025 09:11
#801
| Hay un error en mi partida de nacimiento, en el registro civil de mi ciudad dicen que esta bien y en el organismo donde me piden la partida dicen que esta mal ¿como proceder en este caso? |
01-dic-2025 10:51
#802
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Si el organismo mantiene su posición, el siguiente paso sería dirigirse formalmente al Registro Civil, exponiendo el conflicto y solicitando una revisión, una certificación literal y actualizada, o una diligencia aclaratoria que ratifique la corrección del asiento registral. En caso de que el Registro Civil considere que la partida es correcta y no proceda la rectificación, puedes interponer un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, órgano competente para resolver consultas y recursos en materia de Registro Civil, y cuya resolución será vinculante. |
01-dic-2025 13:28
#804
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Buenos días shur, tendrías que solicitar por escrito al organismo que precise y motive los defectos o discrepancias detectados en la partida. Esta aclaración es fundamental Para determinar si se trata de un defecto formal, una discordancia de datos o una interpretación errónea del contenido registral.
Si el organismo mantiene su posición, el siguiente paso sería dirigirse formalmente al Registro Civil, exponiendo el conflicto y solicitando una revisión, una certificación literal y actualizada, o una diligencia aclaratoria que ratifique la corrección del asiento registral. En caso de que el Registro Civil considere que la partida es correcta y no proceda la rectificación, puedes interponer un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, órgano competente para resolver consultas y recursos en materia de Registro Civil, y cuya resolución será vinculante. |
01-dic-2025 15:40
#807
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Son los que pagan y no poco dinero. |