ITP reducido para comprar segunda vivienda

artista PERKYS
Sé tú mejor lienzo.
#31
Cita de vaskiu
Te hablo desde mi experiencia y desde Andalucía, para que se consideré VIVIENDA HABITUAL debes estar viviendo 3 años en la vivienda. Yo estuve 2 y 6 meses y este año me llegó una carta de la junta de Andalucía reclamándome que debía pagar la parte que me ahorré con el descuento en el momento de pagar el ITP en la compra, más intereses por la demora.

Revisa bien si en Cataluña tienen esa condición para considerarlo vivienda habitual.
Intereses de demora?Cuanto fue el montante desglosado?
Almr
ForoCoches: Usuario
#32
Cita de artista PERKYS
Intereses de demora?Cuanto fue el montante desglosado?
En Andalucía es el 4% anual (interés de demora de los Presupuestos Generales), y si no me equivoco se aumenta cuanto más es el plazo de retraso.
vaskiu
ForoCoches: Usuario
#33
Cita de artista PERKYS
Intereses de demora?Cuanto fue el montante desglosado?
Pues es el interés por defecto de demora para deudas tributarias, no recuerdo exactamente cual es, pero la deuda no llegaba a 1300€ y al final en intereses fueron casi 600€, pagué en total 1800€.

En otro post puse las cuentas mal, pero pensando y recordando fueron esos los números, omitiendo picos pequeños.
artista PERKYS
Sé tú mejor lienzo.
#34
Cita de vaskiu
Pues es el interés por defecto de demora para deudas tributarias, no recuerdo exactamente cual es, pero la deuda no llegaba a 1300€ y al final en intereses fueron casi 600€, pagué en total 1800€.

En otro post puse las cuentas mal, pero pensando y recordando fueron esos los números, omitiendo picos pequeños.
Tremenda pasta por no esperarte unos meses. Vaya putadon.
gereard
Visionary 🔮
#35
Cita de joushurmano
Mi pareja y yo compramos un piso hace un par de años, ella se benefició del 5% de impuestos en vez del 10% por ser joven, cobrar menos de 30K, ser vivienda habitual, de segunda mano y estar en cataluña.

Ahora nos vamos a comprar otra casa que pasará a ser nuestra nueva vivienda habitual, sigue siendo en Cataluña y sigue cumpliendo las condiciones.

Mi pregunta es, nos podemos beneficiar? o solamente es para PRIMERA vivienda?
Lo he mirado y no hay manera de estar seguro que podamos hacerlo (aunque tengamos que devolver lo ahorrado con la primera nos saldría muy a cuenta ya que es bastante más cara este segundo inmueble).
Lo que si puedes hacer es vender la primera vivienda y destinar el importe obtenido a la adquisición de la segunda. En ese caso, la ganancia obtenida por la venta estará exenta de tributación al aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual.

P.D: Aunque entiendo que a long term sea más rentable tenerla alquilada seguramente.
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