Ayuda con seguro de coche, cambio de compañía y me reclaman.
19-oct-2018 21:58
#31
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yo ya ni me molesto en pedir el precio de la renovacion (y que debian hacerlo ellos) ya que todos te responden, si es que lo hacen, lo que ha dicho el shur. que aun no lo tienen calculado, por no decir que ni intencion de decirlo. asi que dos meses antes ya les mando el escrito por mail con una foto del texto manuscrito con mi dni y firma solicitando la no renovacion y borrado de todos mis datos personales de sus bases de datos por la ley de proteccion de datos española. cuando llega la fecha hago una rapida busqueda y al mejor postor dentro de las coberturas y necesidades que busco. a estos gitanos con corbata hay que tratarlos como lo que son, y visto que sus padres no les enseñaron lo que es la vergüenza ni la etica, hay que ir sin piedad con todos ellos. solo somos un numero en sus estadisticas y solo les interesa sacarnos las perras como vulgares peseteros que son y que no les demos ni un solo problema; entonces se lavaran las manos buscando cualquier coletilla de letra minuscula para dejarte con el culo al aire. y las corredurias, parecido si no te conocen: aun recuerdo mi primer año con eurolloyd y en la primera renovacion me entere que no estaba cubierto el conductor cuando en la moto de monte casi siempre te caes solo. me lo incluyeron sin coste dijeron, pero ese año sin asegurar estuve. y otra cuando me cambio la moto y me hacen la modificacion en la poliza sin sobrecoste y cuando llega la renovacion me suben la poliza por lo que busco nueva compañia y les pido el parte de siniestralidad y me responden que al haber cambiado la moto solo puede ser de esos pocos meses y los 10 años antes con ellos se habian perdido. con dos cojones y sin despeinarse. |
20-oct-2018 00:46
#32
| Tengo entendido, pero tampoco me hagas caso, que Mapfre es precisamente de las pocas que sí te avisan del precio de la prima con dos meses de antelación. No lo he comprobado |
20-oct-2018 23:37
#33
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Hola de nuevo, te lo vuelvo a decir: antes que el conocimiento técnico en profundidad de naves aeroespaciales o seguros de coches está el sentido común para no caer en errores de bulto. ¿Qué pasa si una aseguradora calcula que el asegurado ha aumentado mucho el riesgo y decide duplicarle la prima, así, a pelo y sin avisar?¿ También me vas a contar lo del logaritmo y que el asegurado ha de tragar como buen pagafantas? ¿No ves que eso no se sostiene ni con loctite? Por cierto... yo los únicos logaritmos que conozco y he usado en mi vida son los del ámbito matemático, que se aplicaan a mil cosas, eso sí. Y la ley de seguros recoge la obligación de la aseguradora de avisar 2 meses antes al tomador, pero nada dice de logaritmos, ni decimales ni neperianos. Pero vamos, que el sentido común (sí, otra vez) y la legislación española en lo referente a los contratos de seguros privados- dice que su redacción ha de ser lo suficientemente explícita y clara para que la comprenda perfectamente el tomador del seguro. O sea, si la compañía aplica logaritmos como si mete ecuaciones cuadráticas en matrices diferenciales; EL TOMADOR HA DE PODER COMPRENDER HASTA LA ÚLTIMA COMA DEL CONTRATO. De otro modo se puede pedir la nulidad inmediata. De todos modos y por curiosidad... ¿puedes poner un link a alguna parte donde hablen de ese logaritmo que les exime de cumplir el contrato? O mucho más simple; sin como dices el 99% lo llevan, por favor, pon un recorte de tu seguro y lo vemos. Un saludo Vosotros que estáis en este mundo, que trabajáis o conocéis el tema, investigad este asunto en profundidad y veréis que hay aquí un vacío legal que deja a los usuarios con el culo al aire a este respecto. ¿Por que creéis que las compañías se saltan tan alegremente eso que tan lógico parece?, pues precisamente porque no es lo mismo una "recomendación de sentido común" que una ley clara y concisa que les obligue a avisar de un cambio en el precio de la prima, que es precisamente lo que hace falta para que dejen de considerar que un alza en la prima NO ES UNA MODIFICACION DEL CONTRATO.
Las aseguradoras "deben" avisar de un cambio en el precio de la prima, pero ninguna ley les obliga si contemplan cierto logaritmo en el contrato de seguro. Es fácil de ver en los contratos, en dos palabras: si aparece en el contrato cierta fórmula matemática NO TIENEN QUE AVISARTE DE UN CAMBIO EN EL PRECIO, y si no aparece SI TIENEN QUE AVISARTE. Y lo que nos deja con el culo al aire es que en el En el 99% de los seguros de coche APARECE LA FORMULA "la modificación del precio del seguro, siendo éste un elemento esencial del contrato, tendrá lugar a partir del momento en que las partes estén de acuerdo en que tal modificación se produzca y la formalización por escrito EN LA PROPIA POLIZA o en documento complementario tiene una función probatoria de tal acuerdo." " La modificación de la prima está prevista en el contrato, determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su cálculo. En estos casos se está ejecutando el mismo, y por tanto no requiere una nueva aceptación del tomador puesto que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente. " http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaci...mentos/LC3.pdf Estudiad esto en profundidad porque veo que os interesa el tema y, probablemente sea esta la asignatura pendiente más relevante que tenga hoy por hoy la Ley de Seguros. |
21-oct-2018 00:59
#35
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" La modificación de la prima está prevista en el contrato, determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su cálculo. En estos casos se está ejecutando el mismo, y por tanto no requiere una nueva aceptación del tomador puesto que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente. " La fórmula matemática de la que hablo es precisamente "los medios automáticos para su cálculo" Veo que no te has enterado de que el enlace que he puesto ya dos veces es de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y empresa del Gobierno de España, pero tu, con tu demagogia barata del "sentido común" te lo pasas por ahí. Te lo pongo por tercera vez, a ver si te enteras http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaci...mentos/LC3.pdf Y como vas a seguir sin entender que la DGSFP es ese Organismo, te pongo también de donde sale ese escrito. No se si serás capaz de ver "LC3 - Aumento de prima en los seguros, en general." http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaci...riterioscg.asp He puesto empeño en este Hilo porque pensé que tú y otro forero sabíais algo de seguros, pero mientras más escribes más se nota que tampoco tú sabes de seguros más allá del "sentido común". Se acabó esta conversación. Si te interesa el mundo de los seguros, ponte a estudiar |
Editado: 21-oct-2018 01:15 -
21-oct-2018 01:29
#36
Claro que me enteré de lo que decía tu enlace... y de que solamente pusiste un supuesto, pillín![]() Pero te estaba dando la oportunidad de sorprenderme. Tú hiciste copy+paste así: "- La modificación de la prima está prevista en el contrato, determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su cálculo. En estos casos se está ejecutando el mismo, y por tanto no requiere una nueva aceptación del tomador puesto que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente." Y ese supuesto es para contratos con renovación automática a precio tasado. Correcto. Pero... tenemos el otro supuesto y ya te hago yo el copy+paste que olvidaste: "La modificación de primas no está prevista. En este caso debe ser aceptada por el tomador del seguro en virtud a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro. En el supuesto de que el aumento de prima se produzca para el nuevo periodo de cobertura, la entidad aseguradora deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato (plazo previsto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro para la prórroga del contrato). En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura. Si no se respeta el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del periodo anterior. Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrá rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de prima no previsto en el contrato, por parte del tomador." ¿En que apartado concreto de tu seguro de coche dices que aparece la cláusula de subida de prima automática y a ciegas con el beneplácito del tomador? No vas a poner nada de los logaritmos... vaya, no sé porqué me lo figuraba. Veo que no te has enterado de que el enlace que he puesto ya dos veces es de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y empresa del Gobierno de España, pero tu, con tu demagogia barata del "sentido común" te lo pasas por ahí. Te lo pongo por tercera vez, a ver si te enteras
http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaci...mentos/LC3.pdf Y como vas a seguir sin entender que la DGSFP es ese Organismo, te pongo también de donde sale ese escrito. No se si serás capaz de ver "LC3 - Aumento de prima en los seguros, en general." http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaci...riterioscg.asp He puesto empeño en este Hilo porque pensé que tú y otro forero sabíais algo de seguros, pero mientras más escribes más se nota que tampoco tú sabes de seguros más allá del "sentido común". Se acabó esta conversación. Si te interesa el mundo de los seguros, ponte a estudiar |
21-oct-2018 16:42
#37
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" La modificación de la prima está prevista en el contrato,
determinando su importe o, al menos, los medios automáticos para su cálculo. En estos casos se está ejecutando el mismo, y por tanto no requiere una nueva aceptación del tomador puesto que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente. " La fórmula matemática de la que hablo es precisamente "los medios automáticos para su cálculo" Veo que no te has enterado de que el enlace que he puesto ya dos veces es de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y empresa del Gobierno de España, pero tu, con tu demagogia barata del "sentido común" te lo pasas por ahí. Te lo pongo por tercera vez, a ver si te enteras http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaci...mentos/LC3.pdf Y como vas a seguir sin entender que la DGSFP es ese Organismo, te pongo también de donde sale ese escrito. No se si serás capaz de ver "LC3 - Aumento de prima en los seguros, en general." http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaci...riterioscg.asp He puesto empeño en este Hilo porque pensé que tú y otro forero sabíais algo de seguros, pero mientras más escribes más se nota que tampoco tú sabes de seguros más allá del "sentido común". Se acabó esta conversación. Si te interesa el mundo de los seguros, ponte a estudiar Haber si es verdad y de una vez por todas dejas de hacer el ridículo y de intentar dar lecciones de cuñao.Seia lomas coherente que habrias escrito en todo este post. ![]() Repetir las mismas tonterías una y otra vez sin dar mas pruebas que esas, no te hace tener mas razón sino todo lo contrario. Quizás el que tiene que ponerse a estudiar eres tu y dejar de escribir chorradas por los foros; algunos tenemos los huevos ya pelados hace muchos años atrás |

