El Real Madrid pide a la UEFA que quiten títulos al Barcelona
Ayer 18:35
#391
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no me importa reconocer un error si es verdad que lo he cometido. me interesa saber en qué parte del código ético que has adjuntado está mi error de interpretación. te recomiendo que no uses IAs, y menos si no son de pago. Se equivocan mucho si tienen que analizar textos muy largos.
Pero en ningún caso supone la inhabilitación directa, ni las sanciones, ni la incompatibilidad.... Estás confundiendo lo que lees o lo que es peor, no lo has leído y te has quedado con lo que alguien marcó en amarillo en Twitter. |
Ayer 18:36
#392
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No necesito una IA viene bien claro y se entiende de sobra que es conflicto de intereses.
Artículo 18. Conflicto de intereses 1. Las personas sujetas a este Código no podrán ejercer sus funciones (en particular, preparar y participar en la toma de decisiones) en situaciones en las que haya un conflicto de intereses que pueda afectar a su actuación, sea aquel real o posible o haya el riesgo de que se produzca. Un conflicto de intereses surge cuando las personas sujetas al presente Código tienen, o dan la impresión de tener intereses secundarios que puedan influir en el cumplimiento independiente, íntegro y objetivo de sus obligaciones como miembros, intermediarios, agentes o jugadores. Se entiende por intereses secundarios todos aquellos que, al priorizarse, pudieran desviar del recto ejercicio de las obligaciones antes mencionadas, y que pudieran dar lugar a la búsqueda o aprovechamiento de ventaja que redunde en beneficio indebido de las personas sujetas al presente Código o terceros vinculados. Se deberá poner de manifiesto dicho conflicto inmediatamente y notificarlo a la RFEF para que adopte las medidas pertinentes previstas en la normativa federativa. 2. Antes de su elección, nombramiento o contratación, las personas sujetas al presente Código deberán dar a conocer todas las relaciones e intereses que puedan generar situaciones de conflicto de intereses relacionadas con las actividades que vayan a desempeñar. 3. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe máximo será de 5.000 €, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol federado durante un periodo máximo de dos años. Ambas sanciones o alguna de ellas podrán ser complementadas, minoradas o sustituidas por sanciones accesorias comprendidas en el artículo seis. En los casos más graves o en los casos de reincidencia, podrá sancionarse la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de cinco años. En el momento que esa señora evalúa a un arbitro o arbitra está influyendo en la carrera de dicho colegiado/a. Y aunque todos los equipos son rivales entre si, lo más sangrante es que está señora ha evaluado a árbitros que han pitado al Barcelona y al Madrid. Por tanto influye, por muy tontos que os pongais. |
Ayer 18:37
#393
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No necesito una IA viene bien claro y se entiende de sobra que es conflicto de intereses.
Artículo 18. Conflicto de intereses 1. Las personas sujetas a este Código no podrán ejercer sus funciones (en particular, preparar y participar en la toma de decisiones) en situaciones en las que haya un conflicto de intereses que pueda afectar a su actuación, sea aquel real o posible o haya el riesgo de que se produzca. Un conflicto de intereses surge cuando las personas sujetas al presente Código tienen, o dan la impresión de tener intereses secundarios que puedan influir en el cumplimiento independiente, íntegro y objetivo de sus obligaciones como miembros, intermediarios, agentes o jugadores. Se entiende por intereses secundarios todos aquellos que, al priorizarse, pudieran desviar del recto ejercicio de las obligaciones antes mencionadas, y que pudieran dar lugar a la búsqueda o aprovechamiento de ventaja que redunde en beneficio indebido de las personas sujetas al presente Código o terceros vinculados. Se deberá poner de manifiesto dicho conflicto inmediatamente y notificarlo a la RFEF para que adopte las medidas pertinentes previstas en la normativa federativa. 2. Antes de su elección, nombramiento o contratación, las personas sujetas al presente Código deberán dar a conocer todas las relaciones e intereses que puedan generar situaciones de conflicto de intereses relacionadas con las actividades que vayan a desempeñar. 3. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe máximo será de 5.000 €, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol federado durante un periodo máximo de dos años. Ambas sanciones o alguna de ellas podrán ser complementadas, minoradas o sustituidas por sanciones accesorias comprendidas en el artículo seis. En los casos más graves o en los casos de reincidencia, podrá sancionarse la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de cinco años. En el momento que esa señora evalúa a un arbitro o arbitra está influyendo en la carrera de dicho colegiado/a. Y aunque todos los equipos son rivales entre si, lo más sangrante es que está señora ha evaluado a árbitros que han pitado al Barcelona y al Madrid. Por tanto influye, por muy tontos que os pongais. Que puede trabajar con un conflicto de intereses. Que no es on/off. Vigilancia, no prohibición. Es más, si es pareja y no lo comunica entonces si es motivo de sanción. Para que veas por dónde va la norma. Por busca la transparencia. |
Ayer 18:37
#395
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Es que confundes cosasQue exista un conflicto de intereses lo que obliga a la RFEF es una vigilancia. Obligado a los interesados a ser más transparentes, limita sus funciones...
Pero en ningún caso supone la inhabilitación directa, ni las sanciones, ni la incompatibilidad.... Estás confundiendo lo que lees o lo que es peor, no lo has leído y te has quedado con lo que alguien marcó en amarillo en Twitter. 1. Las personas sujetas a este Código no podrán ejercer sus funciones (en particular, preparar y participar en la toma de decisiones) en situaciones en las que haya un conflicto de intereses que pueda afectar a su actuación, sea aquel real o posible o haya el riesgo de que se produzca. Un conflicto de intereses surge cuando las personas sujetas al presente Código tienen, o dan la impresión de tener intereses secundarios que puedan influir en el cumplimiento independiente, íntegro y objetivo de sus obligaciones como miembros, intermediarios, agentes o jugadores. dime tú donde hay el error en esto que te he marcado en negrita, junto a lo que te puse antes sobre los Terceros Vinculados |
Ayer 18:38
#397
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Tampoco que los árbitros pagasen "coaching" al hijo de ese al que pagabais. Tampoco que el que daba el "coaching llevase en coche a los árbitros al Camp Nou. Tampoco que todos esos árbitros ascendidos por Negreira sigan arbitrando. Ni tampoco que quien elige las imágenes del VAR sea una empresa creada por una persona que tiene negocios con el Barça. Ni que actualmente sea dirigida por un socio culé que justifica el Negreirato y que tiene dinero invertido en el Barça. Porque solo ponéis el grito en el cielo, cuando el beneficiado es uno. |
Ayer 18:38
#398
| Ya veo al Atlético con dos champions. Lisboa y Milan, dos atracos escandalosos reconocidos por el mismísimo árbitro. |
Ayer 18:38
#399
![]() 3. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe máximo será de 5.000 €, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol federado durante un periodo máximo de dos años. Ambas sanciones o alguna de ellas podrán ser complementadas, minoradas o sustituidas por sanciones accesorias comprendidas en el artículo seis. |
Ayer 18:38
#400
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Es que os inventáis las cosas. |
Ayer 18:39
#401
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Artículo 18. Conflicto de intereses
1. Las personas sujetas a este Código no podrán ejercer sus funciones (en particular, preparar y participar en la toma de decisiones) en situaciones en las que haya un conflicto de intereses que pueda afectar a su actuación, sea aquel real o posible o haya el riesgo de que se produzca. Un conflicto de intereses surge cuando las personas sujetas al presente Código tienen, o dan la impresión de tener intereses secundarios que puedan influir en el cumplimiento independiente, íntegro y objetivo de sus obligaciones como miembros, intermediarios, agentes o jugadores. dime tú donde hay el error en esto que te he marcado en negrita, junto a lo que te puse antes sobre los Terceros Vinculados ![]() 3. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe máximo será de 5.000 €, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol federado durante un periodo máximo de dos años. Ambas sanciones o alguna de ellas podrán ser complementadas, minoradas o sustituidas por sanciones accesorias comprendidas en el artículo seis. |
Ayer 18:41
#402
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y, se sabe que son pareja desde hace mucho tiempo. |
Ayer 18:42
#403
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no me importa reconocer un error si es verdad que lo he cometido. me interesa saber en qué parte del código ético que has adjuntado está mi error de interpretación. te recomiendo que no uses IAs, y menos si no son de pago. Se equivocan mucho si tienen que analizar textos muy largos.
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Ayer 18:42
#404
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preparar y participar en la toma de decisiones) en situaciones en las que haya un conflicto de intereses que pueda afectar a su actuación, sea aquel real o posible o haya el riesgo de que se produzca. Un conflicto de intereses surge cuando las personas sujetas al presente Código tienen, o dan la impresión de tener intereses secundarios que puedan influir en el cumplimiento independiente, íntegro y objetivo de sus obligaciones como miembros, intermediarios, agentes o jugadores." y el punto 3 dice: "3. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe máximo será de 5.000 €, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol federado durante un periodo máximo de dos años. Ambas sanciones o alguna de ellas podrán ser complementadas, minoradas o sustituidas por sanciones accesorias comprendidas en el artículo seis." que la RFEF haga la vista gorda por lo que sea pues vale, pero no me hagas comerme el sapo de que se está cumpliendo esto |
Ayer 18:44
#408
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se ha investigado y no se ha aplicado el artículo 18? hasta donde yo sé, la razón era porque evaluaba solo al femenino, aunque hay una cosa que se llama Real Madrid femenino, pero cuando se descubre que también evalúa a árbitros de primera, no sé yo qué investigación se llevó a cabo. estaría bien que pasaras el link y así reconocer mi error
y, se sabe que son pareja desde hace mucho tiempo. Pero que no se ha investigado te lo has inventado |
Ayer 18:45
#409
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quiero que cumplas tu palabra y respondas a algo que has dicho hace 20 mensajes atrás que ibas a responder.
si tu excusa va a ser otra vez lo de Parga, te lo vuelvo a responder. para mi no se cumple el código ético, hay un conflicto de intereses que, no tengo pruebas pero tampoco dudas, que no se investiga porque es el Madrid. no tengo tampoco pruebas pero tampoco dudas, que los árbitros saben quien es Yolanda Parga, quien es su marido y que eso condiciona. te vale así? o seguirás escondiéndote para no responder? ![]() |
Ayer 18:46
#410
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no sé como pueden convivir en un reglamento donde el punto 1 dice "1. Las personas sujetas a este Código no podrán ejercer sus funciones (en particular,
preparar y participar en la toma de decisiones) en situaciones en las que haya un conflicto de intereses que pueda afectar a su actuación, sea aquel real o posible o haya el riesgo de que se produzca. Un conflicto de intereses surge cuando las personas sujetas al presente Código tienen, odan la impresión de tener intereses secundarios que puedan influir en el cumplimiento independiente, íntegro y objetivo de sus obligaciones como miembros, intermediarios, agentes o jugadores." y el punto 3 dice: "3. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe máximo será de 5.000 €, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol federado durante un periodo máximo de dos años. Ambas sanciones o alguna de ellas podrán ser complementadas, minoradas o sustituidas por sanciones accesorias comprendidas en el artículo seis." que la RFEF haga la vista gorda por lo que sea pues vale, pero no me hagas comerme el sapo de que se está cumpliendo esto Aquí tienes la clave Un conflicto de intereses surge cuando las personas sujetas al presente Código tienen, o dan la impresión de tener intereses secundarios que puedan influir en el cumplimiento independiente, íntegro y objetivo de sus obligaciones como miembros, intermediarios, agentes o jugadores." En este caso han dicho que no hay problema No es suficiente con ser pareja. Entiéndelo de una vez |
Ayer 18:48
#411
| Lo cual deja de manifiesto que no tiene tanto poder como ellos dicen y, nuevamente, deja su argumento por los suelos... Pero nada eh, que Parga tenía el mismo poder que Negreira. |
Ayer 18:48
#412
| Gracias a Riquelme por su intento pero ha vuelto a salir elegido nuestro candidato 😂😂 |
Ayer 18:48
#414
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Ufff esto es durísimo jajajajaja Aun recuerdo el hilo donde hizo el ridículo diciendo que el IRPF de catalunya lo recauda la hacienda catalana JAJAJAJAJAJAJJAJAJAJ Es que es muy muy muy muy tonto |
Ayer 18:49
#415
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Ejercer claro que puede ejercer, yo mismo también firme en su día en mi trabajo una cláusula de código ético donde en caso de que se de el caso notificar para que se encargue otro compañero para evitar conflicto de intereses. El caso es que aquí la Parga ha evaluado a árbitros/as que han pitado al Madrid y al Barcelona que es su rival directo.Ella claro que habrá informado, pero la federación es la que no debería asignarla esos partidos... |
Editado: Ayer 18:51 -
Ayer 18:50
#418
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Fijate, que os preocupa una árbitro internacional que lleva años de experiencia profesional, y su único delito es estar casada con un empleado del Madrid....Por qué os quejáis de eso ahora, si ese hombre lleva trabajando en el madrid desde el 2009??? Yolanda lleva vinculada a la RFEF desde el 2017 y siendo evaluadora de árbitros desde el 2023... Habéis tenido 3 años para quejaros y solo lo hacéis a raiz del caso Negreira... Qué casualidad no?
Tampoco que los árbitros pagasen "coaching" al hijo de ese al que pagabais. Tampoco que el que daba el "coaching llevase en coche a los árbitros al Camp Nou. Tampoco que todos esos árbitros ascendidos por Negreira sigan arbitrando. Ni tampoco que quien elige las imágenes del VAR sea una empresa creada por una persona que tiene negocios con el Barça. Ni que actualmente sea dirigida por un socio culé que justifica el Negreirato y que tiene dinero invertido en el Barça. Porque solo ponéis el grito en el cielo, cuando el beneficiado es uno. Y que los árbitros pagaban a negreira ![]() Y que con lo que cobra Pitarch en un año se compran 21 años de competiciones en españa ![]()
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Ayer 18:52
#419
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Te has leído tú el artículo?
Ejercer claro que puede ejercer, yo mismo también firme en su día en mi trabajo una cláusula de código ético donde en caso de que se de el caso notificar para que se encargue otro compañero para evitar conflicto de intereses. El caso es que aquí la Parga ha evaluado a árbitros/as que han pitado al Madrid y al Barcelona que es su rival directo. La RFEF está tranquila. Tiene un reglamento bastante claro para estos temas y salvo los culés nadie se queja. Más que nada por la trayectoria intachable de la tipa durante años en la RFEF |
