El Real Madrid pide a la UEFA que quiten títulos al Barcelona
Ayer 18:14
#361
|
El viejo lo ha mandado en papel? En paloma mensajera? En señales de humo? Ha hecho dibujitos en una roca? |
Ayer 18:16
#364
| y qué más quieres de Parga? según tú se cumple el código ético, según cualquiera que sepa leer no. qué más quieres que te responda? |
Ayer 18:18
#366
|
Ese reglamento no es el actual y es una mala interpretación la que se está haciendo. Es a quien se puede aplicar y no significa en ningún caso que tener alguna de esas relaciones suponga inmediatamente un conflicto de intereses que provoque sanciones o inhabilite. La rfef valora un montón más de cosas, prevee abstenerse en votaciones donde la otra parte desde implicada, tener las funciones delimitadas.... Si tenéis pereza coged esto... https://rfef.es/sites/default/files/...etico_rfef.pdf Y que os lo lea cualquier IA para que os explique lo que significa y lo que no. Las ias para estás cosas son maravillosas. Preguntad si estar casado con un empleado de un club implica sanción, inhabilitación.... Veréis. |
Ayer 18:18
#367
|
Es muy fácil. |
Ayer 18:18
#368
| Claro, hacer valoraciones con las pruebas existentes es una muestra de senilidad. La verdad jurídica, aunque atente contra el sentido común, es la que nos vale a todos. |
Ayer 18:20
#369
|
Sigues sin responder... Tu teoría es que traspasas lo que hace o dejar de hacer Parga al madrid, porque su marido trabaja en el madrid y crees que le beneficia por eso no? |
Ayer 18:21
#370
|
Ese reglamento no es el actual y es una mala interpretación la que se está haciendo.
Es a quien se puede aplicar y no significa en ningún caso que tener alguna de esas relaciones suponga inmediatamente un conflicto de intereses que provoque sanciones o inhabilite. La rfef valora un montón más de cosas, prevee abstenerse en votaciones donde la otra parte desde implicada, tener las funciones delimitadas.... Si tenéis pereza coged esto... https://rfef.es/sites/default/files/...etico_rfef.pdf Y que os lo lea cualquier IA para que os explique lo que significa y lo que no. Las ias para estás cosas son maravillosas. Preguntad si estar casado con un empleado de un club implica sanción, inhabilitación.... Veréis. En el presente Código, los términos que figuran a continuación tienen el siguiente significado: 1. RFEF: Real Federación Española de Fútbol. 2. LNFP: Liga Nacional de Fútbol Profesional. 3. LNFS: Liga Nacional de Fútbol Sala. 4. Miembro: todo miembro de una junta directiva, de la Asamblea, de la Comisión Delegada y de cualquiera de los Comités previstos en la normativa interna de la RFEF, así como los árbitros, árbitros asistentes y de VAR, directivos y delegados de los clubes, entrenadores o cualquier otro responsable técnico, médico o administrativo de la RFEF, de las federaciones autonómicas y territoriales, de las ligas, de los clubes afiliados, así como todos aquellos obligados a cumplir con los Estatutos de la RFEF. 5. Agente organizador de partidos: persona jurídica o física con licencia de la RFEF para organizar partidos, conforme a la reglamentación pertinente de la RFEF. 6. Intermediario: persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o de manera gratuita, representa a jugadores y/o a clubes durante la negociación de contratos laborales, o representa a clubes durante la negociación de contratos de transferencia. 7. Jugador: todo futbolista con licencia de una federación o vínculo de deportista con dicha federación. 8. Terceros vinculados: los terceros relacionados con personas sujetas al presente Código se considerarán partes vinculadas si cumplen uno o varios de los siguientes criterios: a) representantes y empleados; b) cónyuges y personas con análoga relación afectiva permanente; c) personas que compartan la misma vivienda habitual, independientemente de la relación personal entre ellas; d) otros miembros de la familia hasta tercer grado de parentesco; e) entidades legales, sociedades y cualquier otra institución vinculada, si la persona sujeta al presente Código o la persona que recibe un beneficio indebido: i. ejerce un cargo directivo en dicha entidad, sociedad o institución vinculada; ii. controla de forma directa o indirecta dicha entidad, sociedad o institución vinculada; iii. es beneficiaria de dicha entidad, sociedad o institución vinculada; iv. presta servicios en nombre de dicha entidad, sociedad o institución vinculada, independientemente de que exista un contrato formal. vamos, que para RFEF Megía Dávila es un tercero vinculado a la RFEF vete fiando de las IA ![]()
|
Ayer 18:21
#371
|
Presidentes madridistas, donde? Lo de la ley mbappe, no sabes ni en que consiste. Que parkings nos han regalado, disminuido? Haz el favor de informarte, antes de soltar mantras, harás menos el ridículo |
Ayer 18:22
#372
|
Ese reglamento no es el actual y es una mala interpretación la que se está haciendo.
Es a quien se puede aplicar y no significa en ningún caso que tener alguna de esas relaciones suponga inmediatamente un conflicto de intereses que provoque sanciones o inhabilite. La rfef valora un montón más de cosas, prevee abstenerse en votaciones donde la otra parte desde implicada, tener las funciones delimitadas.... Si tenéis pereza coged esto... https://rfef.es/sites/default/files/...etico_rfef.pdf Y que os lo lea cualquier IA para que os explique lo que significa y lo que no. Las ias para estás cosas son maravillosas. Preguntad si estar casado con un empleado de un club implica sanción, inhabilitación.... Veréis. |
Ayer 18:22
#373
"según la ley se cumple porque no hay procedimiento abierto" vaya tela marinera de frase. o sea, puedo tener una plantación ilegal de marihuana en casa porque si no hay procedimiento abierto estoy cumpliendo la ley te respondo de nuevo por décimo quinta vez, mi teoría es que no se cumple el código ético de la RFEF y que debería ser inhabilitada. ya das por cerrado el tema Parga?
|
Ayer 18:22
#374
|
Definiciones
En el presente Código, los términos que figuran a continuación tienen el siguiente significado: 1. RFEF: Real Federación Española de Fútbol. 2. LNFP: Liga Nacional de Fútbol Profesional. 3. LNFS: Liga Nacional de Fútbol Sala. 4. Miembro: todo miembro de una junta directiva, de la Asamblea, de la Comisión Delegada y de cualquiera de los Comités previstos en la normativa interna de la RFEF, así como los árbitros, árbitros asistentes y de VAR, directivos y delegados de los clubes, entrenadores o cualquier otro responsable técnico, médico o administrativo de la RFEF, de las federaciones autonómicas y territoriales, de las ligas, de los clubes afiliados, así como todos aquellos obligados a cumplir con los Estatutos de la RFEF. 5. Agente organizador de partidos: persona jurídica o física con licencia de la RFEF para organizar partidos, conforme a la reglamentación pertinente de la RFEF. 6. Intermediario: persona física o jurídica que, a cambio de una remuneración o de manera gratuita, representa a jugadores y/o a clubes durante la negociación de contratos laborales, o representa a clubes durante la negociación de contratos de transferencia. 7. Jugador: todo futbolista con licencia de una federación o vínculo de deportista con dicha federación. 8. Terceros vinculados: los terceros relacionados con personas sujetas al presente Código se considerarán partes vinculadas si cumplen uno o varios de los siguientes criterios: a) representantes y empleados; b) cónyuges y personas con análoga relación afectiva permanente; c) personas que compartan la misma vivienda habitual, independientemente de la relación personal entre ellas; d) otros miembros de la familia hasta tercer grado de parentesco; e) entidades legales, sociedades y cualquier otra institución vinculada, si la persona sujeta al presente Código o la persona que recibe un beneficio indebido: i. ejerce un cargo directivo en dicha entidad, sociedad o institución vinculada; ii. controla de forma directa o indirecta dicha entidad, sociedad o institución vinculada; iii. es beneficiaria de dicha entidad, sociedad o institución vinculada; iv. presta servicios en nombre de dicha entidad, sociedad o institución vinculada, independientemente de que exista un contrato formal. vamos, que para RFEF Megía Dávila es un tercero vinculado a la RFEF vete fiando de las IA ![]() ![]() Insisto, si no lo entiendes que te lo resuma chatgpt |
Ayer 18:25
#377
"según la ley se cumple porque no hay procedimiento abierto" vaya tela marinera de frase. o sea, puedo tener una plantación ilegal de marihuana en casa porque si no hay procedimiento abierto estoy cumpliendo la ley te respondo de nuevo por décimo quinta vez, mi teoría es que no se cumple el código ético de la RFEF y que debería ser inhabilitada. ya das por cerrado el tema Parga? ![]() |
Ayer 18:26
#378
|
respondes ahora? |
Ayer 18:28
#379
|
si eso vale para cerrar el tema parga y que respondas a lo de Negreira y las facturas, te doy la razón. me he equivocado. Yolanda Parga cumple al pie de la letra el código ético de la RFEF. no hay ningún género de dudas que sus evaluaciones son imparciales y siempre vinculadas al código ético de la RFEF.
respondes ahora? |
Ayer 18:29
#380
|
respondes ya? |
Ayer 18:29
#381
|
si eso vale para cerrar el tema parga y que respondas a lo de Negreira y las facturas, te doy la razón. me he equivocado. Yolanda Parga cumple al pie de la letra el código ético de la RFEF. no hay ningún género de dudas que sus evaluaciones son imparciales y siempre vinculadas al código ético de la RFEF.
respondes ahora? ![]() O solo sospechamos siempre del mismo? |
Ayer 18:30
#382
|
Si no te importa estar equivocado es cosa tuya. Veo que es una constante en tu vida. No te importa creer cosas que son objetivamente mentira. |
Ayer 18:30
#383
|
Iros a cagar , corruptos !!! |
Ayer 18:30
#384
| Si jugamos al juego de dar la razón como a los tontos, yo también puedo entrar en ese juego, quieres una respuesta seria o una respuesta de ese tipo? |
Ayer 18:31
#386
|
Curiosamente, con el caso negreira es mucho menos desconfiado Pero ya sabemos que esto va según la camiseta. |
Ayer 18:32
#387
| no me importa reconocer un error si es verdad que lo he cometido. me interesa saber en qué parte del código ético que has adjuntado está mi error de interpretación. te recomiendo que no uses IAs, y menos si no son de pago. Se equivocan mucho si tienen que analizar textos muy largos. |
Ayer 18:33
#388
|
Están instando hacer cabriolas para que bien se olvide o ponerle una pena mínima La mafia de la rosa nostra catalana es lo que tiene |
Ayer 18:35
#389
|
Ese reglamento no es el actual y es una mala interpretación la que se está haciendo.
Es a quien se puede aplicar y no significa en ningún caso que tener alguna de esas relaciones suponga inmediatamente un conflicto de intereses que provoque sanciones o inhabilite. La rfef valora un montón más de cosas, prevee abstenerse en votaciones donde la otra parte desde implicada, tener las funciones delimitadas.... Si tenéis pereza coged esto... https://rfef.es/sites/default/files/...etico_rfef.pdf Y que os lo lea cualquier IA para que os explique lo que significa y lo que no. Las ias para estás cosas son maravillosas. Preguntad si estar casado con un empleado de un club implica sanción, inhabilitación.... Veréis. Artículo 18. Conflicto de intereses 1. Las personas sujetas a este Código no podrán ejercer sus funciones (en particular, preparar y participar en la toma de decisiones) en situaciones en las que haya un conflicto de intereses que pueda afectar a su actuación, sea aquel real o posible o haya el riesgo de que se produzca. Un conflicto de intereses surge cuando las personas sujetas al presente Código tienen, o dan la impresión de tener intereses secundarios que puedan influir en el cumplimiento independiente, íntegro y objetivo de sus obligaciones como miembros, intermediarios, agentes o jugadores. Se entiende por intereses secundarios todos aquellos que, al priorizarse, pudieran desviar del recto ejercicio de las obligaciones antes mencionadas, y que pudieran dar lugar a la búsqueda o aprovechamiento de ventaja que redunde en beneficio indebido de las personas sujetas al presente Código o terceros vinculados. Se deberá poner de manifiesto dicho conflicto inmediatamente y notificarlo a la RFEF para que adopte las medidas pertinentes previstas en la normativa federativa. 2. Antes de su elección, nombramiento o contratación, las personas sujetas al presente Código deberán dar a conocer todas las relaciones e intereses que puedan generar situaciones de conflicto de intereses relacionadas con las actividades que vayan a desempeñar. 3. El incumplimiento de este artículo será sancionado con la correspondiente multa, cuyo importe máximo será de 5.000 €, así como con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol federado durante un periodo máximo de dos años. Ambas sanciones o alguna de ellas podrán ser complementadas, minoradas o sustituidas por sanciones accesorias comprendidas en el artículo seis. En los casos más graves o en los casos de reincidencia, podrá sancionarse la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante un periodo máximo de cinco años. En el momento que esa señora evalúa a un arbitro o arbitra está influyendo en la carrera de dicho colegiado/a. Y aunque todos los equipos son rivales entre si, lo más sangrante es que está señora ha evaluado a árbitros que han pitado al Barcelona y al Madrid. Por tanto influye, por muy tontos que os pongais. |
Ayer 18:35
#390
|
si tu excusa va a ser otra vez lo de Parga, te lo vuelvo a responder. para mi no se cumple el código ético, hay un conflicto de intereses que, no tengo pruebas pero tampoco dudas, que no se investiga porque es el Madrid. no tengo tampoco pruebas pero tampoco dudas, que los árbitros saben quien es Yolanda Parga, quien es su marido y que eso condiciona. te vale así? o seguirás escondiéndote para no responder?
|


