Nota simple con cargas

touch
ForoCoches: Miembro
#1
Buenas noches a todos, estoy para comprar una plaza de garaje y al solicitar la Nota Simple ésta figura con unas cargas que no logro del todo entender, lo que entiendo es que tiene las mismas por liquidación de ITP...

Alguien me puede orientar un poco? Os copio pego lo que figura en la nota simple:


"Cargas propias

-AFECCIÓN.

-El derecho objeto de la inscripción/anotación 4" se halla afecto,durante 5 años, al pago de las liquidaciones complementarias que, en su caso,
puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a contar del día 08 de octubre de 2018

-AFECCIÓN.

⁃Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, a partir de 27 de enero de
2022, al pago de la liquidación o liquidaciones,
complementarias que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones y Acto Juridicos Documentados, a que se refiere la inscripción 5a. Al margen de la inscripción/anotación inscripción/anotación 5 5 aparece aparece extendida nota de fecha 27/01/22:

AFECCIÓN.- Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, contados a
partir de la fecha de la inscripcion, al pago de la cantidad de 2.550 euros, por
razón de la retención a que el titular de la adjunta inscripción viene obligado en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del real decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la renta de no residentes. La presente nota se cancelará por el transcurso
del indicado plazo o por la presentación de la carta de pago o certificación administrativa que acredite la exención, no sujeción o prescripción de la deuda"


Muchas gracias a todos por la ayuda
Kird
Unknown
#2
A ojo te diría que son cargas habituales, como que te salga la hipoteca del anterior titular.

De todas formas, cuando compras no es libre de cargas y gravámenes? Entonces se tienen que liquidar antes de compraventa por lo que no te afectará.
ALFAyOMEGA
ForoCoches: Usuario
#3
Cita de touch
Buenas noches a todos, estoy para comprar una plaza de garaje y al solicitar la Nota Simple ésta figura con unas cargas que no logro del todo entender, lo que entiendo es que tiene las mismas por liquidación de ITP...

Alguien me puede orientar un poco? Os copio pego lo que figura en la nota simple:


"Cargas propias

-AFECCIÓN.

-El derecho objeto de la inscripción/anotación 4" se halla afecto,durante 5 años, al pago de las liquidaciones complementarias que, en su caso,
puedan girarse por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a contar del día 08 de octubre de 2018

-AFECCIÓN.

⁃Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, a partir de 27 de enero de
2022, al pago de la liquidación o liquidaciones,
complementarias que en su caso puedan girarse por el Impuesto sobre Transmisiones y Acto Juridicos Documentados, a que se refiere la inscripción 5a. Al margen de la inscripción/anotación inscripción/anotación 5 5 aparece aparece extendida nota de fecha 27/01/22:

AFECCIÓN.- Esta finca queda afecta durante el plazo de CINCO AÑOS, contados a
partir de la fecha de la inscripcion, al pago de la cantidad de 2.550 euros, por
razón de la retención a que el titular de la adjunta inscripción viene obligado en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 del real decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la renta de no residentes. La presente nota se cancelará por el transcurso
del indicado plazo o por la presentación de la carta de pago o certificación administrativa que acredite la exención, no sujeción o prescripción de la deuda"


Muchas gracias a todos por la ayuda


Todas esas cargas son habituales, las dos primeras salen en todas las compras de inmuebles, son los impuestos de la compra, que si no pagas, tienen 5 años para reclamarte.




La última es porque el vendedor era extranjero y le retienen el 3% del precio de venta.




No tiene ninguna hipoteca ni embargo que es lo importante.
touch
ForoCoches: Miembro
#4
Muchas gracias por responderme, me imagino lo mismo pero quería quedarme tranquilo
touch
ForoCoches: Miembro
#5
Cita de ALFAyOMEGA
Todas esas cargas son habituales, las dos primeras salen en todas las compras de inmuebles, son los impuestos de la compra, que si no pagas, tienen 5 años para reclamarte.




La última es porque el vendedor era extranjero y le retienen el 3% del precio de venta.




No tiene ninguna hipoteca ni embargo que es lo importante.
Ese dato el que era extranjero si lo desconocía, era lo que no lograba descifrar...muchas gracias
jockosz
ForoCoches: Miembro
#6
Yo compré un piso hace un mes y en la nota simple me dijo el notario q era normal que salieran cosas.

Luego en el momento de la compra venta el notario consulta si tiene alguna carga pendiente y como lo normal es que hayas firmando unas arras donde se especifique que se entrega libre de cargas entonces no deberías tener problemas.
touch
ForoCoches: Miembro
#7
Cita de jockosz
Yo compré un piso hace un mes y en la nota simple me dijo el notario q era normal que salieran cosas.

Luego en el momento de la compra venta el notario consulta si tiene alguna carga pendiente y como lo normal es que hayas firmando unas arras donde se especifique que se entrega libre de cargas entonces no deberías tener problemas.
Buen apunte...gracias por la información
touch
ForoCoches: Miembro
#8
Cita de jockosz
Yo compré un piso hace un mes y en la nota simple me dijo el notario q era normal que salieran cosas.

Luego en el momento de la compra venta el notario consulta si tiene alguna carga pendiente y como lo normal es que hayas firmando unas arras donde se especifique que se entrega libre de cargas entonces no deberías tener problemas.
Gracias, me aseguraré de hacer un contrato de arras que especifique que el vendedor vende libre de cargas y gravamenes
DuuKNET
ForoCoches: Usuario
#9
Muy resumido, son afecciones fiscales, no una hipoteca rara.
  • Hacienda se reserva el derecho a pasar por caja si detecta que se pagó de menos en Sucesiones o ITP de transmisiones anteriores.​
  • Duran 5 años desde cada fecha; si ese plazo ya ha pasado, se pueden cancelar por caducidad con una instancia al Registro.​
  • Mientras sigan vigentes, tú responderías con la plaza (no con tu dinero personal de primeras) si al anterior propietario le hicieran una complementaria que no pagara.​
Lo sensato es preguntar en el Registro si ya están caducadas y, si no, pactar en la escritura que el vendedor asuma cualquier liquidación y entregue justificantes de estar al día.
touch
ForoCoches: Miembro
#10
Cita de DuuKNET
Muy resumido, son afecciones fiscales, no una hipoteca rara.
  • Hacienda se reserva el derecho a pasar por caja si detecta que se pagó de menos en Sucesiones o ITP de transmisiones anteriores.​
  • Duran 5 años desde cada fecha; si ese plazo ya ha pasado, se pueden cancelar por caducidad con una instancia al Registro.​
  • Mientras sigan vigentes, tú responderías con la plaza (no con tu dinero personal de primeras) si al anterior propietario le hicieran una complementaria que no pagara.​
Lo sensato es preguntar en el Registro si ya están caducadas y, si no, pactar en la escritura que el vendedor asuma cualquier liquidación y entregue justificantes de estar al día.
Gracias, me pasaré por el registro físicamente a preguntar ya que la nota simple la he sacado online a través de la página de registradores
Pedro-B
ForoCoches: Miembro
#11
Cita de touch
Gracias, me pasaré por el registro físicamente a preguntar ya que la nota simple la he sacado online a través de la página de registradores
Ahórrate el viaje. La primera nota 2018 ya está caducada. La segunda 2022, vigente. Son cinco años para la caducidad, te lo pone la propia nota de afección.
touch
ForoCoches: Miembro
#12
Cita de Pedro-B
Ahórrate el viaje. La primera nota 2018 ya está caducada. La segunda 2022, vigente. Son cinco años para la caducidad, te lo pone la propia nota de afección.
O sea que le quedaría de vigencia un año y pico más en caso de que no esté liquidada, es así?
Pedro-B
ForoCoches: Miembro
#13
Cita de touch
O sea que le quedaría de vigencia un año y pico más en caso de que no esté liquidada, es así?
Exacto enero 2022 mas 5 años Enero 2027. De esa fecha tienes dos afecciones: 1. AJD y 2. artículo 25 del real decreto Legislativo 5/2004 de 5 de marzo.

Pero eso, como te han explicado antes perfectamente, lo tienen todas las fincas de oficio al practicar cualquier asiento. No es una carga cómo tal y no te afectará.
touch
ForoCoches: Miembro
#14
Pues muchas gracias a todos y cada uno de los que me habéis echado un cable a entender las cargas que tiene la plaza de garaje, me habéis ayudado muchísimo y es mi obligación haceros saber lo agradecido que os estoy


Feliz año a todos...vamos para adelante con la compra
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