¿Cómo celebrarán los Barcelonistas la exoneración del Barca en el juicio?
20-dic-2025 14:53
#151
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Ferreras señala el 'método' Negreira: "El árbitro que pitaba bien al Barça era premiado, el que se equivocaba era castigado" |
20-dic-2025 14:55
#152
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Yo se que vosotros quereis que quede la imagen del famoso maletin entregándose a los árbitros para que podáis decir que se pagaba a los árbitros y asi querellaros, pero es que eso no lo ha dicho nunca nadie. |
20-dic-2025 14:56
#154
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No. Eso que afirmas es jurídicamente falso.
En Derecho penal no es delito pagar “por neutralidad”, ni tampoco “pagar a alguien por su cargo”. El delito de corrupción deportiva (art. 286 bis CP) no sanciona el pago en sí, sino la finalidad concreta de alterar un resultado o una decisión deportiva. Sin esa finalidad probada, no hay delito, por muy impropio o inmoral que sea el comportamiento. Confundes tres planos distintos: ético (reprobable), disciplinario/deportivo (sancionable), y penal (típico). El Supremo lo ha dicho con absoluta claridad: la condena exige acreditar contactos, acuerdos e influencia finalista en el resultado; los pagos, por sí solos, no bastan. La neutralidad arbitral no es un resultado ilícito, es precisamente la conducta debida. Quien dice eso que has puesto ahi?, me pones la fuente Me sabe mal porque has pusto un tocho mal fundamentado y que no vale para nada... Por eso te pregunto quien es tu fuente? El art. 286 bis.4 CP exige finalidad de predeterminar o alterar el resultado (no basta con “hubo pagos”): La propia sentencia reproduce el núcleo del tipo penal: beneficios o ventajas no justificadas “que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado… https://www.sennferrero.com/wp-conte...so-Osasuna.pdf El Supremo distingue elemento objetivo (pago/ventaja) y elemento subjetivo (finalidad de alterar el resultado): La sentencia explica que el delito exige dos requisitos, uno objetivo (ofrecer/recibir ventajas no justificadas) y otro subjetivo: “que tengan por finalidad predeterminar o alterar…” |
20-dic-2025 15:00
#155
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Sí: lo dice el Tribunal Supremo, y además literalmente en la sentencia del Caso Osasuna (STS 61/2023, ECLI:ES:TS:2023:61).
El art. 286 bis.4 CP exige finalidad de predeterminar o alterar el resultado (no basta con “hubo pagos”): La propia sentencia reproduce el núcleo del tipo penal: beneficios o ventajas no justificadas “que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado… https://www.sennferrero.com/wp-conte...so-Osasuna.pdf El Supremo distingue elemento objetivo (pago/ventaja) y elemento subjetivo (finalidad de alterar el resultado): La sentencia explica que el delito exige dos requisitos, uno objetivo (ofrecer/recibir ventajas no justificadas) y otro subjetivo: “que tengan por finalidad predeterminar o alterar…” Que no es necesario acreditar objetivos o beneficios concretos si no que con que haya la intención de ofrecer algo, en este caso un pago, por conseguir una alteración o finalidad, (que es la famosa neutralidad), eso es ya en si un intento de conseguir una alteración o finalidad porque estas intentando con un pago conseguir algo... Antes de poner un tocho, deberías leerlo y comprenderlo. |
Editado: 20-dic-2025 15:03 -
20-dic-2025 15:02
#156
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Riete pero sigues sin demostrar nada... Eso que dice ahi es exactamente lo mismo que dijo el juez instructor.. que se estableció una corrupción sistémica en el estamento arbitral donde los árbitros afines a negreira conseguían cosas... No lees? "lo que tiene que investigar la Guardia Civil es si se instauró en el seno del CTA, tal y como apunta el letrado del querellante Estrada Fernández, un sistema de calificación de los árbitros tutelado por el vicepresidente Negreira que podría permitir a los árbitros afines a él dirigir partidos relevantes de Liga y Copa y partidos internacionales, o incluso mantener la categoría, aumentando así sus ingresos de manera muy importante". |
Editado: 20-dic-2025 15:05 -
20-dic-2025 15:05
#157
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Exacto... Si supieras algo de derecho sabrías que eso que está diciendo el Supremo es lo mismo que te he dicho yo...
Que no es necesario acreditar objetivos o beneficios concretos si no que con que haya la intención de ofrecer algo, en este caso un pago, por conseguir una alteración o finalidad, (que es la famosa neutralidad), eso es ya en si un intento de conseguir una alteración o finalidad porque estas intentando con un pago conseguir algo... No. Sigues confundiendo intención genérica con finalidad típica penal, y por eso no estás diciendo lo mismo que el Tribunal Supremo. El art. 286 bis CP no castiga pagar ni intentar “conseguir algo”, sino ofrecer o dar una ventaja con la finalidad concreta de predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado o una decisión deportiva. Esa finalidad es un elemento esencial del delito y debe probarse; no se presume por el mero pago. La “neutralidad” no es una finalidad típica, porque no altera ningún resultado: es exactamente la conducta debida del árbitro. Pagar para que alguien haga lo que ya está obligado a hacer podrá ser impropio o sancionable por otras vías, pero no encaja penalmente si no se prueba una desviación fraudulenta del deber. El Supremo es claro (STS 61/2023): no basta la existencia de pagos; se exige acreditar contactos, acuerdos e influencia finalista en el resultado. Pagos sin conexión inequívoca con una finalidad ilícita no permiten condena. Decir que “con que haya un pago ya hay intento” es falso: la tentativa también exige tipicidad. Si bastara pagar para delinquir, cualquier irregularidad sería delito penal, y eso no es nuestro sistema. Es que más claro agua, a día de hoy se han acreditado esos acuerdos, influencia directa en los resultados o contactos con los árbitros para alterar la competición? Si o no? Verdad que no? Pues ya está y si sale ya se demostrará, es que no se el empeño en sentenciar aquí algo de lo que nadie tiene ni puta idea |
20-dic-2025 15:06
#159
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Riete pero sigues sin demostrar nada... Eso que dice ahi es exactamente lo mismo que dijo el juez instructor.. que se estableció una corrupción sistémica en el estamento arbitral donde los árbitros afines a negreira conseguían cosas... No lees?
"lo que tiene que investigar la Guardia Civil es si se instauró en el seno del CTA, tal y como apunta el letrado del querellante Estrada Fernández, un sistema de calificación de los árbitros tutelado por el vicepresidente Negreira que podría permitir a los árbitros afines a él dirigir partidos relevantes de Liga y Copa y partidos internacionales, o incluso mantener la categoría, aumentando así sus ingresos de manera muy importante". No es necesario presentar pruebas ? Pa ke.
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20-dic-2025 15:07
#160
| El PSOE ya está trabajando en ello, pero el 99 % de los ciudadanos del mundo ya sabe la realidad de lo que ha pasado, lo único que los fanáticos del Barcelona se niegan a admitirlo por infantilidad… |
20-dic-2025 15:08
#162
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Me suda los cojones lo que le pase al Barcelona. (Y eso q soy del Madrid) como también me sudaria los cojones si mañana juzgasen al R.Madrid. Nada de esto nos afecta. El lunes todos a currar. Mientras tanto, los politicos follándonos el culo día si día también y aqui no pasa nada. Todos preocupados por si exoneran o no al Barcelona, pero les da igual la mano que el gobierno les mete por el culo. Así nos va. |
20-dic-2025 15:08
#163
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Y tú si sabes que eres abogado o qué? Eres como un cuñao macho y encima te sigues equivocando.
No. Sigues confundiendo intención genérica con finalidad típica penal, y por eso no estás diciendo lo mismo que el Tribunal Supremo. El art. 286 bis CP no castiga pagar ni intentar “conseguir algo”, sino ofrecer o dar una ventaja con la finalidad concreta de predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado o una decisión deportiva. Esa finalidad es un elemento esencial del delito y debe probarse; no se presume por el mero pago. La “neutralidad” no es una finalidad típica, porque no altera ningún resultado: es exactamente la conducta debida del árbitro. Pagar para que alguien haga lo que ya está obligado a hacer podrá ser impropio o sancionable por otras vías, pero no encaja penalmente si no se prueba una desviación fraudulenta del deber. El Supremo es claro (STS 61/2023): no basta la existencia de pagos; se exige acreditar contactos, acuerdos e influencia finalista en el resultado. Pagos sin conexión inequívoca con una finalidad ilícita no permiten condena. Decir que “con que haya un pago ya hay intento” es falso: la tentativa también exige tipicidad. Si bastara pagar para delinquir, cualquier irregularidad sería delito penal, y eso no es nuestro sistema. Es que más claro agua, a día de hoy se han acreditado esos acuerdos, influencia directa en los resultados o contactos con los árbitros para alterar la competición? Si o no? Verdad que no? Pues ya está y si sale ya se demostrará, es que no se el empeño en sentenciar aquí algo de lo que nadie tiene ni puta idea |
Editado: 20-dic-2025 15:13 -
20-dic-2025 15:14
#165
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Al juez, le prediria pruebas que demuestren esa teoria. Te parece bien o da igual que no hayan pruebas.
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20-dic-2025 15:15
#166
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El cuñado eres tu macho, que me pones a Galán como paradigma de abogado y no solo contento con eso, me pones un tocho del supremo para decir lo mismo que digo yo... Que dejes de poner tochos que no entiendes solo porque pone que es el supremo... Que te estoy diciendo que me estás dando la razón... Si quieres entender que en el delito de corrupción deportiva no es necesario acreditar un beneficio concreto si no que con solo la intención de querer alterar un resultado o una finalidad es delito bien, te lo crees y si no, pues nads sigue en tu burbuja con el señor Galán al lado.
No, no estás diciendo lo mismo que el Supremo, aunque te empeñes. Nadie discute que en el 286 bis no haga falta acreditar un beneficio concreto obtenido. Eso no es el problema. El problema es que confundes intención genérica con finalidad penal. El delito no castiga “pagar” ni “querer algo”, castiga pagar para alterar de forma fraudulenta un resultado o una decisión concreta. Y eso hay que probarlo, no se presume. ¿Esto está probado? La neutralidad no es una finalidad ilícita. Es justo lo que un árbitro tiene que hacer. Podrá ser impropio, chapucero o sancionable por otras vías, pero penalmente no encaja si no se demuestra que ese pago buscaba torcer partidos o decisiones arbitrales. Y no, decir que “con solo pagar ya hay intento” no es Derecho penal. Si fuera así, cualquier irregularidad sería delito y el penal dejaría de ser la última ratio. El Supremo lo dice claro: los pagos por sí solos no bastan si no están conectados de forma inequívoca con una finalidad corrupta. No es cuestión de Galán, ni de creer o no creer a nadie. Es que el tipo penal funciona así, te guste más o menos. Llamar “tocho” a una sentencia no cambia su contenido. Además antes te he hecho una pregunta que no has contestado así que o no me lees por lo que no se para que sigues o peor que no te enteras |
20-dic-2025 15:15
#167
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Y tú si sabes que eres abogado o qué? Eres como un cuñao macho y encima te sigues equivocando.
No. Sigues confundiendo intención genérica con finalidad típica penal, y por eso no estás diciendo lo mismo que el Tribunal Supremo. El art. 286 bis CP no castiga pagar ni intentar “conseguir algo”, sino ofrecer o dar una ventaja con la finalidad concreta de predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado o una decisión deportiva. Esa finalidad es un elemento esencial del delito y debe probarse; no se presume por el mero pago. La “neutralidad” no es una finalidad típica, porque no altera ningún resultado: es exactamente la conducta debida del árbitro. Pagar para que alguien haga lo que ya está obligado a hacer podrá ser impropio o sancionable por otras vías, pero no encaja penalmente si no se prueba una desviación fraudulenta del deber. El Supremo es claro (STS 61/2023): no basta la existencia de pagos; se exige acreditar contactos, acuerdos e influencia finalista en el resultado. Pagos sin conexión inequívoca con una finalidad ilícita no permiten condena. Decir que “con que haya un pago ya hay intento” es falso: la tentativa también exige tipicidad. Si bastara pagar para delinquir, cualquier irregularidad sería delito penal, y eso no es nuestro sistema. Es que más claro agua, a día de hoy se han acreditado esos acuerdos, influencia directa en los resultados o contactos con los árbitros para alterar la competición? Si o no? Verdad que no? Pues ya está y si sale ya se demostrará, es que no se el empeño en sentenciar aquí algo de lo que nadie tiene ni puta idea Pura curiosidad, si como bien dices la neutralidad ya es un comportamiento debido y su existencia es exigible y se presupone, ¿qué sentido lógico tiene pagar por mantener dicha neutralidad, si como digo la misma ya debe existir por pura naturaleza? Salvo, evidentemente, que no exista neutralidad, en cuyo caso convendrás conmigo que lo procedente es la denuncia del partidismo del sujeto que debe velar por dicha neutralidad, ¿no? O, claro está, salvo que dicha "neutralidad" responda a una apreciación subjetiva del concepto, que a fin de cuentas es influir para que el comportamiento responda a unas medidas medianamente concretas, pues si el sujeto no es originalmente partidista (pues no ha sido nunca denunciado) y, por derivación, era neutral, ¿qué explicación tiene unos pagos probadamente vinculados a su condición activa de cargo? |
20-dic-2025 15:16
#168
| Si claro, pero estas diciendo que el barcelona se va a querellar contra la sexta por decir lo mismo que ha dicho el juez instructor... Cuando se celebre el juicio y si se dicta sentencia absolutoria demostrando que no existía esa corrupción sistémica, entonces, a partir de ahi, se podrá o no querellar si la gente sigue diciendo lo mismo, hasta entonces no hay ninguna querella posible porque los medios, lo único que dicen es lo que ha dicho el juez instructor. |
20-dic-2025 15:18
#169
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Pura curiosidad, si como bien dices la neutralidad ya es un comportamiento debido y su existencia es exigible y se presupone, ¿qué sentido lógico tiene pagar por mantener dicha neutralidad, si como digo la misma ya debe existir por pura naturaleza?
Salvo, evidentemente, que no exista neutralidad, en cuyo caso convendrás conmigo que lo procedente es la denuncia del partidismo del sujeto que debe velar por dicha neutralidad, ¿no? O, claro está, salvo que dicha "neutralidad" responda a una apreciación subjetiva del concepto, que a fin de cuentas es influir para que el comportamiento responda a unas medidas medianamente concretas, pues si el sujeto no es originalmente partidista (pues no ha sido nunca denunciado) y, por derivación, era neutral, ¿qué explicación tiene unos pagos probadamente vinculados a su condición activa de cargo? La neutralidad es la conducta debida. Pagar por “neutralidad” puede revelar mala praxis, miedo o búsqueda de protección institucional, pero eso no es lo mismo que comprar arbitrajes. Que no se denunciara antes, o que el pago esté ligado al cargo del receptor, refuerza la irregularidad, pero no sustituye la prueba de la finalidad penal. En penal no se condena por lo que alguien debería haber hecho mejor, sino por lo que se demuestra que hizo para corromper un resultado. Todo esto, desde la barra del bar eh |
20-dic-2025 15:18
#170
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Recuerda que estas hablando con un disminuido que dice que el caso negreira "eran sobresueldos que se repartían los directivos por debajo de la mesa" https://forocoches.com/foro/showthre...#post501200334 |
20-dic-2025 15:18
#171
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Como no los voy a entender si los escribo yo? Jajaja te explicando mejor o peor lo que dice el supremo. Claro que soy un cuñado por perder el tiempo con otro.
No, no estás diciendo lo mismo que el Supremo, aunque te empeñes. Nadie discute que en el 286 bis no haga falta acreditar un beneficio concreto obtenido. Eso no es el problema. El problema es que confundes intención genérica con finalidad penal. El delito no castiga “pagar” ni “querer algo”, castiga pagar para alterar de forma fraudulenta un resultado o una decisión concreta. Y eso hay que probarlo, no se presume. ¿Esto está probado? La neutralidad no es una finalidad ilícita. Es justo lo que un árbitro tiene que hacer. Podrá ser impropio, chapucero o sancionable por otras vías, pero penalmente no encaja si no se demuestra que ese pago buscaba torcer partidos o decisiones arbitrales. Y no, decir que “con solo pagar ya hay intento” no es Derecho penal. Si fuera así, cualquier irregularidad sería delito y el penal dejaría de ser la última ratio. El Supremo lo dice claro: los pagos por sí solos no bastan si no están conectados de forma inequívoca con una finalidad corrupta. No es cuestión de Galán, ni de creer o no creer a nadie. Es que el tipo penal funciona así, te guste más o menos. Llamar “tocho” a una sentencia no cambia su contenido. Además antes te he hecho una pregunta que no has contestado así que o no me lees por lo que no se para que sigues o peor que no te enteras |
20-dic-2025 15:19
#172
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Si claro, pero estas diciendo que el barcelona se va a querellar contra la sexta por decir lo mismo que ha dicho el juez instructor... Cuando se celebre el juicio y si se dicta sentencia absolutoria demostrando que no existía esa corrupción sistémica, entonces, a partir de ahi, se podrá o no querellar si la gente sigue diciendo lo mismo, hasta entonces no hay ninguna querella posible porque los medios, lo único que dicen es lo que ha dicho el juez instructor.
Y tu ? |
20-dic-2025 15:20
#173
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Que no tenga sentido pagar por algo que ya es obligatorio no lo convierte en delito. Lo hace impropio y sospechoso, pero el Derecho penal no castiga conductas absurdas o éticamente malas, sino pagos hechos con la finalidad probada de alterar un resultado o una decisión deportiva.
La neutralidad es la conducta debida. Pagar por “neutralidad” puede revelar mala praxis, miedo o búsqueda de protección institucional, pero eso no es lo mismo que comprar arbitrajes. Que no se denunciara antes, o que el pago esté ligado al cargo del receptor, refuerza la irregularidad, pero no sustituye la prueba de la finalidad penal. En penal no se condena por lo que alguien debería haber hecho mejor, sino por lo que se demuestra que hizo para corromper un resultado. Todo esto, desde la barra del bar eh Pero vamos a ver muchacho... Si tu, siendo juez, te pago para que me des una neutralidad porque yo creo que no la estás dando... Es delito, punto, aqui, en japón y en la conchinchina, porque ya estás presuponiendo que no existe y, por tanto, quieres alterarlo con una finalidad... |
Editado: 20-dic-2025 15:22 -
20-dic-2025 15:22
#174
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Recuerda que estas hablando con un disminuido que dice que el caso negreira "eran sobresueldos que se repartían los directivos por debajo de la mesa"
https://forocoches.com/foro/showthre...#post501200334 |
20-dic-2025 15:23
#175
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El Barsa es catalanismo, es pura política. Es el equipo más metido en política que conozco. Y el catalanismo gobierna en España, con el puto mongolo de presidente que tenemos dándoles todo lo que le pidan. Por lo tanto, saca conclusiones. No va a pasar ABSOLUTAMENTE NADA |
20-dic-2025 15:24
#176
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Yo no defiendo que pagar por “neutralidad” sea normal ni aceptable. He dicho varias veces que es impropio, irregular y reprochable. Lo único que discuto es que eso sea delito penal automáticamente sin probar la finalidad de alterar un resultado. Y eso no es “defender tonterías”, es defender cómo funciona el sistema. Decir que algo no es delito no es justificarlo. Es simplemente no saltarse la presunción de inocencia ni convertir el penal en un tribunal moral. Si al final un juez demuestra que esos pagos buscaban torcer arbitrajes, perfecto: condena. Mientras tanto, ni tú ni yo somos el juzgado. Eso es todo. Y añado lo de la barra del bar, yo al menos digo continuamente que será un juez, intento explicar como entiendo que funciona y como va, tú vas aquí de experto en derecho cuando no tienes ni puta idea, estás empeñado en sentenciar algo ya como si te fuera la vida en ello debes de estar la hostia de aburrido para necesitar está victoria que me vas contestando en post a otros la debes de tener bien dentro, y encima insistes que dices lo mismo que yo y sigues sin entender que no, y más aún cuando te explico una sentencia del TS, que puta culpa tengo yo? Ni que fuese yo quien lo decide. Y aún así no has contestado ninguna pregunta, supongo que evidenciará que no tienes ni idea |
Editado: 20-dic-2025 15:27 -
20-dic-2025 15:24
#177
| Pues nada, lo que tu digas... El barcelona va a querellarse...Si estás feliz pensando que tu club va a hacer eso... Ponlo al lado de lo de que ibáis a cobrar un millón de euros por cada día de retraso en las obras del Camp Nou. |
20-dic-2025 15:26
#178
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No, no es “lo que quiero que digas”. Es lo que dice el Derecho penal, y además yo llevo rato diciendo lo mismo que tú en una cosa clave: que será la justicia la que decida. El que está dictando sentencia antes de tiempo eres tú.
Yo no defiendo que pagar por “neutralidad” sea normal ni aceptable. He dicho varias veces que es impropio, irregular y reprochable. Lo único que discuto es que eso sea delito penal automáticamente sin probar la finalidad de alterar un resultado. Y eso no es “defender groserías”, es defender cómo funciona el sistema. Decir que algo no es delito no es justificarlo. Es simplemente no saltarse la presunción de inocencia ni convertir el penal en un tribunal moral. Si al final un juez demuestra que esos pagos buscaban torcer arbitrajes, perfecto: condena. Mientras tanto, ni tú ni yo somos el juzgado. Eso es todo. Y añado lo de la barra del bar, yo al menos digo continuamente que será un juez, intento explicar como entiendo que funciona y como va, tú vas aquí de experto en derecho cuando no tienes ni puta idea, estás empeñado en sentenciar algo ya como si te fuera la vida en ello debes de estar la hostia de aburrido para necesitar está victoria que me vas contestando en post a otros la debes de tener bien dentro, y encima insistes que dices lo mismo que yo y sigues sin entender que no, y más aún cuando te explico una sentencia del TS, que puta culpa tengo yo? Ni que fuese yo quien lo decide |
20-dic-2025 15:28
#180
| Con que lloraras con el próximo pinchazo del madrid? Siempre llorais por algo |
