[JUICIO CORRUPCIÓN ARBITRAL] El BARÇA PAGÓ 60.000€ por CREMAS DE ALOE VERA a NEGREIRA
16-dic-2025 16:52
#183
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“Ha pagado”
Estoy de acuerdo, debéis acreditar que el Barça pagó por influencia real en resultados que afecten a la competición. Por otra parte, tu analogía es incorrecta dado que Negreira no decidía nada, ni arbitraba ni decidía qué árbitros subían y bajaban Léete el reglamento del CTA. Resulta que yo si me lo he leído. Aquí está el reglamento y las funciones y competencias del CTA, entre los que estaba Enriquez Negreira. Reglamento de la RFEF febrero 2018. Artículo 29. Comité Técnico de Árbitros. Competencias. Son competencias propias del Comité Técnico de Árbitros: a) Establecer los niveles de formación arbitral. b) Clasificar técnicamente a los árbitros a tenor de las correspondientes evaluaciones, y proponer al Presidente de la RFEF los ascensos y descensos, así como la adscripción a las categorías correspondientes. c) Proponer los candidatos a árbitros internacionales. d) Aprobar las normas administrativas reguladoras del arbitraje. e) Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEF los niveles de formación y los aspectos técnicos a que alude el artículo 40 del presente ordenamiento. f) Designar a los equipos arbitrales, a través del Presidente del propio Comité o de persona en quien delegue, para dirigir los partidos correspondientes a competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional. g) Establecer las pruebas físicas y psicotécnicas de los árbitros y árbitros asistentes. h) Establecer las pruebas de conocimiento de los reglamentos y Reglas de Juego. i) Establecer los requisitos de experiencia y antigüedad mínima en cada categoría arbitral, así como determinar los límites de edad para integrar y tener acceso a cada categoría. j) Designar, en su caso, a los delegados-informadores a los que se encomiende observar y calificar las actuaciones de los colegiados, en virtud de lo que prevé el artículo 174 del presente ordenamiento. Asimismo, designar los informadores para los encuentros de Segunda División “B” k) Proponer el modelo de informe y calificación al que hace méritos el apartado 3.a) del precepto invocado en el párrafo anterior. l) Recibir, controlar y archivar los informes, trasladarlos a las correspondientes fichas de los interesados, llevando al día la calificación de los colegiados, así como decidir acerca de la validez de los mismos, cuando se susciten dudas racionales al respecto. m) Establecer y aplicar, en su caso, el índice corrector en la clasificación final de los árbitros y árbitros asistentes. n) Establecer las directrices de actuación y homogeneización de los criterios técnicos durante la competición, a través del Presidente del propio Comité, para desarrollar los programas que se establezcan. ñ) Proponer anualmente a la RFEF la cuantía de los honorarios que deban percibir los colegiados adscritos a las categorías de Segunda División “B”, así como a las correspondientes de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, Fútbol Femenino, Selecciones Territoriales Autonómicas y los que intervengan en la segunda fase del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División; y, además, la de los delegados-informadores. Lo que la Real Federación decida al respecto se promulgará a través de Circular. o) Ejercer facultades disciplinarias, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación de los colegiados. p) Proponer a la RFEF las normas sobre uniformidad y publicidad de los árbitros de categoría nacional. q) Cualesquiera otras funciones delegadas por la RFEF. https://apfisicos.es/wp-content/uplo...o_2018_web.pdf 1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja. 2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales. https://www.conceptosjuridicos.com/c...iculo-286-bis/ ¿Dónde lees ahí que el resultado debe consumarse? Lo que se requiere es probar que esos pagos son con el fin de adulterar la competición. Pero ahí están los numerosos indicios del caso: - Los pagos. - Se deja de pagar cuando deja de ser vicepresidente del CTA. - Cuando deja de pagar manda un burofax amenazando con contar todas las ilegalidades. - Se ofrece en un burofax a ayudar en el VAR. - Ante Hacienda Negreira confiesa que los pagos son para conseguir la "neutralidad". - Los pagos a Negreira padre no tienen además ningún soporte, pues no se ha hallado ningún servicio. El hijo de Negreira ha dicho que es solo hizo informes desde 2014 a 2018. Los entrenadores no vieron ningún informe. El delegado arbitral solo vio los informes del hijo desde 2014. Esto se refuerza con el hecho de que el FCB firma un acta de conformidad sobre ello. Y mucho más que no me apetece ponerme a escribir una biblia que no te vas a leer. |
Editado: 16-dic-2025 16:56 -
16-dic-2025 16:54
#184
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Resulta que yo si me lo he leído. Aquí está el reglamento y las funciones y competencias del CTA, entre los que estaba Enriquez Negreira.
Reglamento de la RFEF febrero 2018. Artículo 29. Comité Técnico de Árbitros. Competencias. Son competencias propias del Comité Técnico de Árbitros: a) Establecer los niveles de formación arbitral. b) Clasificar técnicamente a los árbitros a tenor de las correspondientes evaluaciones, y proponer al Presidente de la RFEF los ascensos y descensos, así como la adscripción a las categorías correspondientes. c) Proponer los candidatos a árbitros internacionales. d) Aprobar las normas administrativas reguladoras del arbitraje. e) Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEF los niveles de formación y los aspectos técnicos a que alude el artículo 40 del presente ordenamiento. f) Designar a los equipos arbitrales, a través del Presidente del propio Comité o de persona en quien delegue, para dirigir los partidos correspondientes a competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional. g) Establecer las pruebas físicas y psicotécnicas de los árbitros y árbitros asistentes. h) Establecer las pruebas de conocimiento de los reglamentos y Reglas de Juego. i) Establecer los requisitos de experiencia y antigüedad mínima en cada categoría arbitral, así como determinar los límites de edad para integrar y tener acceso a cada categoría. j) Designar, en su caso, a los delegados-informadores a los que se encomiende observar y calificar las actuaciones de los colegiados, en virtud de lo que prevé el artículo 174 del presente ordenamiento. Asimismo, designar los informadores para los encuentros de Segunda División “B” k) Proponer el modelo de informe y calificación al que hace méritos el apartado 3.a) del precepto invocado en el párrafo anterior. l) Recibir, controlar y archivar los informes, trasladarlos a las correspondientes fichas de los interesados, llevando al día la calificación de los colegiados, así como decidir acerca de la validez de los mismos, cuando se susciten dudas racionales al respecto. m) Establecer y aplicar, en su caso, el índice corrector en la clasificación final de los árbitros y árbitros asistentes. n) Establecer las directrices de actuación y homogeneización de los criterios técnicos durante la competición, a través del Presidente del propio Comité, para desarrollar los programas que se establezcan. ñ) Proponer anualmente a la RFEF la cuantía de los honorarios que deban percibir los colegiados adscritos a las categorías de Segunda División “B”, así como a las correspondientes de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, Fútbol Femenino, Selecciones Territoriales Autonómicas y los que intervengan en la segunda fase del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División; y, además, la de los delegados-informadores. Lo que la Real Federación decida al respecto se promulgará a través de Circular. o) Ejercer facultades disciplinarias, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación de los colegiados. p) Proponer a la RFEF las normas sobre uniformidad y publicidad de los árbitros de categoría nacional. q) Cualesquiera otras funciones delegadas por la RFEF. https://apfisicos.es/wp-content/uplo...o_2018_web.pdf Falso, es un delito de mera actividad. No es necesario acreditar que el hecho se ha consumado. 1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja. 2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales. https://www.conceptosjuridicos.com/c...iculo-286-bis/ ¿Dónde lees ahí que el resultado debe consumarse? Lo que se requiere es probar que esos pagos son con el fin de adulterar la competición. Pero ahí están los numerosos indicios del caso: - Los pagos. - Se deja de pagar cuando deja de ser vicepresidente del CTA. - Cuando deja de pagar manda un burofax amenazando con contar todas las ilegalidades. - Se ofrece en un burofax a ayudar en el VAR. - Ante Hacienda Negreira confiesa que los pagos son para conseguir la "neutralidad". - Los pagos al Negreira padre no tienen además ningún soporte, pues no se ha hallado ningún servicio. Esto se refuerza con el hecho de que el FCB firma un acta de conformidad sobre ello. Y mucho más que no me apetece ponerme a escribir una biblia que no te vas a leer. |
16-dic-2025 16:55
#185
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En España el fútbol está más corrupto que la política, y ya sabemos quién ha estado pagando al CTA durante décadas.
Que devuelvan todos los títulos y los bajen a segunda, qué puta broma de pais tenemos
![]() Mañana compro 4 ligas. |
16-dic-2025 16:57
#186
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Después resulta que te has visto casi todos los partidos de los últimos 30 años y a quien favorecen es al Madrid en vez del Barcelona.
Menos mal que gracias al VAR al Madrid le han anulado 37 penaltis inexistentes (que han tenido que ir al VAR para anularlo). Sin VAR el Madrid hubiera sido campeón de liga varias veces. Que den gracias a Dios que en la Champions no había VAR que no tendrían ni la mitad de copas ![]() |
16-dic-2025 16:57
#187
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Resulta que yo si me lo he leído. Aquí está el reglamento y las funciones y competencias del CTA, entre los que estaba Enriquez Negreira.
Reglamento de la RFEF febrero 2018. Artículo 29. Comité Técnico de Árbitros. Competencias. Son competencias propias del Comité Técnico de Árbitros: a) Establecer los niveles de formación arbitral. b) Clasificar técnicamente a los árbitros a tenor de las correspondientes evaluaciones, y proponer al Presidente de la RFEF los ascensos y descensos, así como la adscripción a las categorías correspondientes. c) Proponer los candidatos a árbitros internacionales. d) Aprobar las normas administrativas reguladoras del arbitraje. e) Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEF los niveles de formación y los aspectos técnicos a que alude el artículo 40 del presente ordenamiento. f) Designar a los equipos arbitrales, a través del Presidente del propio Comité o de persona en quien delegue, para dirigir los partidos correspondientes a competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional. g) Establecer las pruebas físicas y psicotécnicas de los árbitros y árbitros asistentes. h) Establecer las pruebas de conocimiento de los reglamentos y Reglas de Juego. i) Establecer los requisitos de experiencia y antigüedad mínima en cada categoría arbitral, así como determinar los límites de edad para integrar y tener acceso a cada categoría. j) Designar, en su caso, a los delegados-informadores a los que se encomiende observar y calificar las actuaciones de los colegiados, en virtud de lo que prevé el artículo 174 del presente ordenamiento. Asimismo, designar los informadores para los encuentros de Segunda División “B” k) Proponer el modelo de informe y calificación al que hace méritos el apartado 3.a) del precepto invocado en el párrafo anterior. l) Recibir, controlar y archivar los informes, trasladarlos a las correspondientes fichas de los interesados, llevando al día la calificación de los colegiados, así como decidir acerca de la validez de los mismos, cuando se susciten dudas racionales al respecto. m) Establecer y aplicar, en su caso, el índice corrector en la clasificación final de los árbitros y árbitros asistentes. n) Establecer las directrices de actuación y homogeneización de los criterios técnicos durante la competición, a través del Presidente del propio Comité, para desarrollar los programas que se establezcan. ñ) Proponer anualmente a la RFEF la cuantía de los honorarios que deban percibir los colegiados adscritos a las categorías de Segunda División “B”, así como a las correspondientes de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, Fútbol Femenino, Selecciones Territoriales Autonómicas y los que intervengan en la segunda fase del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División; y, además, la de los delegados-informadores. Lo que la Real Federación decida al respecto se promulgará a través de Circular. o) Ejercer facultades disciplinarias, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación de los colegiados. p) Proponer a la RFEF las normas sobre uniformidad y publicidad de los árbitros de categoría nacional. q) Cualesquiera otras funciones delegadas por la RFEF. https://apfisicos.es/wp-content/uplo...o_2018_web.pdf Falso, es un delito de mera actividad. No es necesario acreditar que el hecho se ha consumado. 1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja. 2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales. https://www.conceptosjuridicos.com/c...iculo-286-bis/ ¿Dónde lees ahí que el resultado debe consumarse? Lo que se requiere es probar que esos pagos son con el fin de adulterar la competición. Pero ahí están los numerosos indicios del caso: - Los pagos. - Se deja de pagar cuando deja de ser vicepresidente del CTA. - Cuando deja de pagar manda un burofax amenazando con contar todas las ilegalidades. - Se ofrece en un burofax a ayudar en el VAR. - Ante Hacienda Negreira confiesa que los pagos son para conseguir la "neutralidad". - Los pagos a Negreira padre no tienen además ningún soporte, pues no se ha hallado ningún servicio. El hijo de Negreira ha dicho que es solo hizo informes desde 2014 a 2018. Los entrenadores no vieron ningún informe. El delegado arbitral solo vio los informes del hijo desde 2014. Esto se refuerza con el hecho de que el FCB firma un acta de conformidad sobre ello. Y mucho más que no me apetece ponerme a escribir una biblia que no te vas a leer. Dónde indica que quien ejecuta dichas competencias es uno de los tres vicepresidentes del CTA? Ahí leo "Proponer al presidente" por lo que el presidente (madridista siempre en su mayoria) es quien decidía Gracias |
Editado: 16-dic-2025 17:01 -
16-dic-2025 17:05
#190
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Las funciones que ejercían las sabemos por declaraciones de las partes. El mismo Negreira afirmaba esto en su declaración a Hacienda: Inspección: ¿Qué obligaciones tenía como vicepresidente del comité de árbitros? Negreira: Nos reuníamos en Madrid cada semana o cada 15 días. Lo que hacíamos era revisar los informes que hacen los árbitros (el acta) después de cada partido y puntuarlos. En función de esa puntuación el árbitro podía ascender de categoría. También teníamos un informador de la federación que revisaba si el arbitraje había sido correcto. Preparar charlas técnicas (formaciones) a los árbitros. Reunirnos con los presidentes regionales. Inspección: ¿Entre sus funciones estaba nombrar a los árbitros? Negreira: No, designaba el presidente. https://www.****************/es/barc...elona-84973894 (en los asteriscos poner "el periodico" todo junto) Es decir, que puntuaba árbitros y que con eso podían ascender y descender. Por no hablar del índice corrector. Tenemos su firma en uno de ellos que se ha filtrado: ![]() El mismo Sanchez Arminio que se refierio del Madrid en estos términos: y en una información de ABC se destapó una frase de Sánchez Arminio a los colegiados en una reunión en Santander: "El Real Madrid no cae bien en el estamento arbitral" https://www.elconfidencial.com/depor...elona_3577748/ |
Editado: 16-dic-2025 17:11 -
16-dic-2025 17:08
#192
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Viendo el nivel de forofismo defendiendo triquiñuelas de las que no formáis parte. Los del Barça no se os cae la cara de vergüenza ver qué vuestro equipo es un corrupto? Espero que hayáis pillado algo de ese dinero, defendéis gratis a corruptos. Se lo llevan calentito y mientras tanto aquí defendiendo lo indefendible. |
16-dic-2025 17:11
#194
| Dime qué tiene que ver esto? acaso el madrid le ha dado el neceser... Acaso demuestra que es del madrid? no sé explicame que quieres decir |
16-dic-2025 17:17
#198
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Resulta que yo si me lo he leído. Aquí está el reglamento y las funciones y competencias del CTA, entre los que estaba Enriquez Negreira.
Reglamento de la RFEF febrero 2018. Artículo 29. Comité Técnico de Árbitros. Competencias. Son competencias propias del Comité Técnico de Árbitros: a) Establecer los niveles de formación arbitral. b) Clasificar técnicamente a los árbitros a tenor de las correspondientes evaluaciones, y proponer al Presidente de la RFEF los ascensos y descensos, así como la adscripción a las categorías correspondientes. c) Proponer los candidatos a árbitros internacionales. d) Aprobar las normas administrativas reguladoras del arbitraje. e) Coordinar con las Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEF los niveles de formación y los aspectos técnicos a que alude el artículo 40 del presente ordenamiento. f) Designar a los equipos arbitrales, a través del Presidente del propio Comité o de persona en quien delegue, para dirigir los partidos correspondientes a competiciones de ámbito estatal y carácter no profesional. g) Establecer las pruebas físicas y psicotécnicas de los árbitros y árbitros asistentes. h) Establecer las pruebas de conocimiento de los reglamentos y Reglas de Juego. i) Establecer los requisitos de experiencia y antigüedad mínima en cada categoría arbitral, así como determinar los límites de edad para integrar y tener acceso a cada categoría. j) Designar, en su caso, a los delegados-informadores a los que se encomiende observar y calificar las actuaciones de los colegiados, en virtud de lo que prevé el artículo 174 del presente ordenamiento. Asimismo, designar los informadores para los encuentros de Segunda División “B” k) Proponer el modelo de informe y calificación al que hace méritos el apartado 3.a) del precepto invocado en el párrafo anterior. l) Recibir, controlar y archivar los informes, trasladarlos a las correspondientes fichas de los interesados, llevando al día la calificación de los colegiados, así como decidir acerca de la validez de los mismos, cuando se susciten dudas racionales al respecto. m) Establecer y aplicar, en su caso, el índice corrector en la clasificación final de los árbitros y árbitros asistentes. n) Establecer las directrices de actuación y homogeneización de los criterios técnicos durante la competición, a través del Presidente del propio Comité, para desarrollar los programas que se establezcan. ñ) Proponer anualmente a la RFEF la cuantía de los honorarios que deban percibir los colegiados adscritos a las categorías de Segunda División “B”, así como a las correspondientes de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, Fútbol Femenino, Selecciones Territoriales Autonómicas y los que intervengan en la segunda fase del Campeonato Nacional de Liga de Tercera División; y, además, la de los delegados-informadores. Lo que la Real Federación decida al respecto se promulgará a través de Circular. o) Ejercer facultades disciplinarias, si bien limitadas exclusivamente a los aspectos técnicos de la actuación de los colegiados. p) Proponer a la RFEF las normas sobre uniformidad y publicidad de los árbitros de categoría nacional. q) Cualesquiera otras funciones delegadas por la RFEF. https://apfisicos.es/wp-content/uplo...o_2018_web.pdf Falso, es un delito de mera actividad. No es necesario acreditar que el hecho se ha consumado. 1. El directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, u ofrecimiento o promesa de obtenerlo, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja. 2. Con las mismas penas será castigado quien, por sí o por persona interpuesta, prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, un beneficio o ventaja no justificados, de cualquier naturaleza, para ellos o para terceros, como contraprestación para que le favorezca indebidamente a él o a un tercero frente a otros en la adquisición o venta de mercancías, contratación de servicios o en las relaciones comerciales. https://www.conceptosjuridicos.com/c...iculo-286-bis/ ¿Dónde lees ahí que el resultado debe consumarse? Lo que se requiere es probar que esos pagos son con el fin de adulterar la competición. Pero ahí están los numerosos indicios del caso: - Los pagos. - Se deja de pagar cuando deja de ser vicepresidente del CTA. - Cuando deja de pagar manda un burofax amenazando con contar todas las ilegalidades. - Se ofrece en un burofax a ayudar en el VAR. - Ante Hacienda Negreira confiesa que los pagos son para conseguir la "neutralidad". - Los pagos a Negreira padre no tienen además ningún soporte, pues no se ha hallado ningún servicio. El hijo de Negreira ha dicho que es solo hizo informes desde 2014 a 2018. Los entrenadores no vieron ningún informe. El delegado arbitral solo vio los informes del hijo desde 2014. Esto se refuerza con el hecho de que el FCB firma un acta de conformidad sobre ello. Y mucho más que no me apetece ponerme a escribir una biblia que no te vas a leer. . Describe competencias del órgano, no poderes personales del vicepresidente.Hechos: Negreira NO designaba árbitros de Primera. Lo han dicho Iturralde y otros exárbitros. No decidía ascensos ni descensos: eran decisiones colegiadas, con informes múltiples y ratificación de la RFEF. No evaluaba partidos de Primera ni ponía notas a los árbitros que pitaban al Barça. Ningún árbitro ha declarado haber recibido presión o trato de favor por su parte. Cero. Copiar el reglamento no es probar influencia real. Sin órdenes, correos, actas ni testimonios, lo de Negreira “controlando el arbitraje” es relato, no prueba. Y, ¿qué beneficio ha obtenido el Barça de pagar a Negreira? Ahí es cuando os atascáis y cuando se os cae el castillo de naipes que habéis creado
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Editado: 16-dic-2025 17:21 -
16-dic-2025 17:18
#199
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JAJAJAJAJAJAJAJAJAJA el culé medio no sabe ni matemáticas básicas nivel parbulitos como cojones no se va a creer que al Vicepresidente del CTA, cuyas funciones, entre otras cosas está el decidir que arbitro tiene una más que bien pagada carrera profesional en peimera división y que arbitro se pudre en categorías inferiores se le pagaron 8 millones (que se sepa) y ocultaron durante décadas a cbio de unos informes |
16-dic-2025 17:19
#201
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Esas son las competencias que pueden ejercer cada uno de los componentes del CTA. Como las repartan son cosa suya. ¿Está escrito en algún lado esas competencias?, si es así me gustaría ver un papel del CTA con las funciones de cada uno de los 3 vicepresidentes. ¿Lo tienes?, pues si no lo tienes, es que podían ejercer de todas o ninguna.
Las funciones que ejercían las sabemos por declaraciones de las partes. El mismo Negreira afirmaba esto en su declaración a Hacienda: Inspección: ¿Qué obligaciones tenía como vicepresidente del comité de árbitros? Negreira: Nos reuníamos en Madrid cada semana o cada 15 días. Lo que hacíamos era revisar los informes que hacen los árbitros (el acta) después de cada partido y puntuarlos. En función de esa puntuación el árbitro podía ascender de categoría. También teníamos un informador de la federación que revisaba si el arbitraje había sido correcto. Preparar charlas técnicas (formaciones) a los árbitros. Reunirnos con los presidentes regionales. Inspección: ¿Entre sus funciones estaba nombrar a los árbitros? Negreira: No, designaba el presidente. https://www.****************/es/barc...elona-84973894 (en los asteriscos poner "el periodico" todo junto) Es decir, que puntuaba árbitros y que con eso podían ascender y descender. Por no hablar del índice corrector. Tenemos su firma en uno de ellos que se ha filtrado: ![]() Decidía Sanchez Arminio, del que Enriquez Negreira era íntimo. Coño, si estaba con él sin cobrar. El mismo que destruía papeles a toda mecha cuando se fue. El mismo Sanchez Arminio que se refierio del Madrid en estos términos: y en una información de ABC se destapó una frase de Sánchez Arminio a los colegiados en una reunión en Santander: "El Real Madrid no cae bien en el estamento arbitral" https://www.elconfidencial.com/depor...elona_3577748/ Por cierto, sabes quién es informadora y evaluadora actualmente del CTA? |
16-dic-2025 17:20
#202
| La psoe del fútbol. Menos mal que esto ha pasado en España y se va a escurrir el bulto. Si llega a ser en otro país... |
16-dic-2025 17:21
#203
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Ya me dirás como iban a ir 1-1 si quedaron 5-0... esos es con 2-0, incluso lo dice en el video |
16-dic-2025 17:23
#204
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Este es el nivel, querer hacer creer que el dinero se reparte entre los arbitros y ni siquiera hacer bien la division. Si tu pagas al jefe, no hace falta pagar a los trabajadores. Ya se encarga el jefe de decir lo que tienen que hacer. |
16-dic-2025 17:24
#205
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Tener a un EX ÁRBITRO en nomina, escándalo! Manuel Enrique Mejuto González, con el Getafe que durante 15 años estuvo en la élite del arbitraje. Francisco José Santamaría Uzqueda con el Valladolid, quien dirigió 52 partidos en la máxima categoría del fútbol español durante cuatro temporadas. Losantos Omar, en el Athletic de Bilbao, colegiado que llegó a pitar 145 partidos en Primera y aterrizó en el club en 2006 En el Cádiz, hay dos ex árbitros que ejercen la función de delegado del equipo Antonio Navarrete (dirigió partidos de Primera y Segunda en las décadas de los 80 y 90) y como delegado de campo Salvador Chirino (209 partidos como árbitro asistente en 1ª División). En el Girona, Javier Galiano Lentijo que fue asistente de Primera División en más de 100 ocasiones. En la UD Las Palmas, Rubén Fontes Suárez que ejerció como árbitro en categorías inferiores durante 11 años. En el Deportivo de la Coruña, Juan Ángel Barros Botana, que llegó a ser árbitro de Tercera División. En el Málaga, Victoriano Giráldez Carrasco que ejerció de juez de línea en 325 encuentros de Primera División y en bastantes eventos internacionales. En el Albacete, Rodrígo Sánchez Picazo, que llegó a ser árbitro de Tercera División. En el Racing de Santander, Delfín Calzada Univaso que llegó a dirigir encuentros en la categoría de plata y fue linier en Primera División. https://amp.sport.es/es/noticias/bar...barca-12868932 El club blaugrana incorporará a Ricardo Segura, exárbitro y, hasta este jueves, adjunto al director del Comitè Tècnics d’Àrbitres de la FCF Yolanda Parga, simplemente es la representante de los árbitros ante la RFEF y NO COBRA DEL REAL MADRID. Que su marido trabaje en el Madrid, legalmente, no como en el caso de Negreira, no significa que ella, que no tiene ningún poder en tema de designaciones, ascensos, descensos, etc. sobre los árbitros, reciba nada del Real Madrid. Es más, si el año que viene se divorcian, ¿tendríamos por las mismas que pensar que va a perjudicar al Madrid por estar encabronada con Mejía Dávila? Fijate, que os preocupa la mujer de un empleado del Madrid, y no los 17 años que estuvieron pagando al vicepresidente del CTA que ascendía y descendía a los árbitros. Tampoco que los árbitros pagasen "coaching" al hijo de ese al que pagaban Tampoco que el que daba el "coaching llevase en coche a los árbitros al Camp Nou. Tampoco que todos esos árbitros ascendidos por Negreira sigan arbitrando. Ni tampoco que quien elige las imágenes del VAR sea una empresa creada por una persona que tiene negocios con el Barça. Ni que actualmente sea dirigida por un socio culé que justifica el Negreirato y que tiene dinero invertido en el Barça. Como tampoco os preocupa que se haya elegido como jefe del CTA al árbitro talismán del Barça.... El problema es el de siempre, no es el que, sino el quien |
16-dic-2025 17:25
#206
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Ahora vendrá el tonto que se cree que soy dos personas a la vez, a poner algún meme de su novio Ya vereis. |
16-dic-2025 17:28
#207
| Las necesitaban para clavárselas con suavidad a todos los equipos. Piensa 19 equipos restantes x 11 jugadores mas entrenador y suplentes. Me faltan cremas. |
16-dic-2025 17:30
#208
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Además de que estas cosas se las reparten entre unos pocos, así que no sería entre 200 árbitros, quizás ni 20 |
16-dic-2025 17:32
#209
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En ese caso los árbitros de esa generación deberían estar bien cabreados por no haber visto un euro y haber sido manipulados
Cuántos años llevamos de juicios? Por qué no ha salido ningún árbitro a decir: "sí, a mí ese señor me cogió y me dijo que me pasara por el forro mis años como árbitro y pitara a favor del Barcelona" Sois tontísimos y muy simplistas. Tu sabes lo que estas diciendo?? le estás pidiendo a una persona que salga a reconocer un delito?? Yo no se si decis estas cosas por desconocimiento o porque se os acaban los argumentos y ya no sabéis como defender lo que hace vuestro club. |
16-dic-2025 17:34
#210
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hay que recordar al madrid regalando relojes de oro o quien es mejia davila El delegado arbitral del Real Madrid, figura controvertida y actualmente bajo los focos, es Carlos Megía Dávila, un exárbitro que ahora trabaja para el club, destacando por sus recientes enfrentamientos con los árbitros en el campo, especialmente su esposa, Yolanda Parga, que forma parte del Comité Técnico de Árbitros (CTA) de la RFEF, lo que genera debates institucionales y mediáticos sobre conflictos de interés. ¿Quién es Carlos Megía Dávila? Rol: Delegado de campo (o arbitral) del Real Madrid. Antecedentes: Es un antiguo árbitro profesional de fútbol. Controversia: Recientemente, ha sido protagonista por sus airadas protestas contra los colegiados tras los partidos en el Bernabéu, lo que ha reavivado polémicas, según reportajes recientes en diciembre de 2025. Relación con el Arbitraje: Su esposa, Yolanda Parga, es una figura relevante en el arbitraje, ocupando un cargo en la Junta Directiva de la RFEF representando al Colegio de Árbitros (CTA), lo que ha generado preguntas sobre posibles conflictos de intereses, especialmente cuando Megía Dávila protesta vehementemente contra los árbitros. En resumen, Carlos Megía Dávila es la figura que representa al Real Madrid ante los estamentos arbitrales en los partidos, siendo un personaje clave en las últimas polémicas arbitrales del club blanco. |
Editado: 16-dic-2025 17:36 -




. Describe competencias del órgano, no poderes personales del vicepresidente.