Evitar penalizacion de hacienda por promediar o tradear (FIFO + regla de los 2 meses)
29-nov-2025 17:27
#31
|
Si quieres algo "oficial" tienes que buscar aquí https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/
Hasta ahora no he encontrado nada que lo deje claro. |
29-nov-2025 17:29
#32
|
Pero vamos que si lo necesitas, presenta un consulta. |
Editado: 29-nov-2025 17:33 -
04-dic-2025 15:51
#33
|
Hola, quería saber qué soluciones prácticas y legales existen para evitar la situación en la que, después de hacer un promedio a la baja, terminas en una pérdida real pero Hacienda te obliga a tributar como si hubieras ganado dinero.
Esto ocurre por la combinación de:
Compra 1: Compras 10 unidades a 100 €. Compra 2 (promedio a la baja): El precio baja a 80 € y compras 10 unidades más. Venta: El precio sube a 90 € y vendes las 20 unidades de golpe. Resultado FIFO (real):
Pero… Hacienda dice:
Aunque la operación global queda en 0, Hacienda te obliga a tributar por la parte positiva → Pagas impuestos sobre una ganancia que NO existe. Esto convierte la operación total en una pérdida fiscal artificial. Ejemplo 2: Operar índices sin poder parar 2 meses tras cada pérdida Si operas de forma habitual un índice como el S&P 500, es imposible estar 2 meses sin tocarlo cada vez que tienes una operación negativa. No es realista cambiar:
Problema real La teoría típica de “usa otro ISIN” no me convence porque:
Es posible que muchos hayan superado el índice en EUR del S&P500, pero luego veremos cómo acaba la cuenta final y me gustaría tener algo automatizado sin volverme loco, o que le den porque esto me parece una tortura o no poder dejar de pensar que esto es un pais de miercoles solo apto para tener depositos ![]() He redactado con Gemini, espero se entienda, saludos |
04-dic-2025 17:45
#34
|
@Reterete te contesto en este hilo para no desviar el de IREN cc @Fabiolin Decías: A nivel teorico:
Alguno habeis hecho trading A CORTO PLAZO de una empresa en la que quereis ir a largo? Es decir, mi media es 55 con 100 acciones, que van pa largo, pero ahora vale a 40, imaginad que le meto 20 acciones y cuando esta a 50 lo saco. (por tener un pequeño monto ahi solo a corto) El tema es, estoy pensando que como a ojos del fisco es FIFO, realmente estoy vendiendo las más caras a menos precio. pero si compro 20 y vendo 20 en realidad estoy ganando pasta... me estoy perdiendo algo? (Spoiler: si) En tu ejemplo: - Compra 1: 100 acciones a 55 € = valor adquisición 5500 € (precio medio 55 €) - Compra 2: 20 acciones a 40 € = valor adquisición 800 € (total invertido 6300 € por 120 accs, tu nuevo precio medio es 52,5 €) - Venta 1: 20 acciones a 50 € = valor venta 1000 € Para la fiscalidad: primera compra 20 acciones a 55€ (total adq. 1100€) y las vendes a 50€ (total venta 1000 €) = minusvalía de -100€ Te quedan 100 acciones por las que has pagado, las primeras 80 un total de 4400 € (las primeras 80 por 55 €) + las segunda tanda por 800 € (20 accs a 40 €), importe total de adquisición 4400 + 800 = 5200 €, por tanto tu precio medio es 52 € Has bajado tu precio medio de las 100 acciones a 52 € y te has marcado una minusvalía de -100€ Y desde el punto fiscal te interesa más esto que declarar una plusvalía, ya que estos -100€ los puedes compensar con otras plusvalías. Aquí no obstante tienes que tener en cuenta, que entre la compra 2 y la venta 1 deben haber pasado 2 meses, y si quieres volver a comprar, tienes que esperar 2 meses (para poder compensarte esta minusvalía). Todo esto te lo va a calcular el programa de la renta, te va a agrupar todas aquellas operaciones que no han sufrido retención (como la c/v de acciones y ETFs) y una vez tengas todas introducidas te calcula el total de plusvalía o minusvalía junto con otras partidas (por ejemplo si has vendido un fondo de inversión con plusvalía que sí tiene retención automática en el momento de la venta, te devolverán parte de la retención en base a la minusvalía que te salga) |
04-dic-2025 17:57
#35
Esto ocurre por la combinación de:
Si no te he entendido ya lo siento S2 Contestacion de IA que yo mismo tendré que leerla varias veces cuando tenga un hueco @HectorMann Sí — puedes (y debes) contestar explicando exactamente eso: que en la práctica la combinación del criterio FIFO + la regla de readquisición (los “2 meses”) puede convertir una operación neutra en una pérdida fiscal porque Hacienda no deja compensar ciertas minusvalías si vuelves a adquirir valores homogéneos en un plazo corto. Eso es lo que has descrito y está recogido en la normativa y las guías oficiales. (Agencia Tributaria) Abajo te dejo (1) una explicación breve y clara que puedes enviar para que no te malinterpreten, (2) las alternativas prácticas/legales que existen (con pros y contras) y (3) una recomendación final. 1) Respuesta corta que puedes enviar (texto listo) “No me has entendido: lo que explico no es una teoría, es el efecto práctico del método FIFO y de la regla de readquisición que aplica Hacienda. Por ley las acciones que se venden se imputan a las primeras que compraste (FIFO) y, además, las pérdidas derivadas de ventas no se pueden compensar si vuelves a comprar valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores (integración diferida / regla de los 2 meses). El resultado real es que una operación global que en realidad da 0 puede generar una plusvalía fiscal exigible y dejar minusvalías “bloqueadas”. Puedes consultarlo en la Agencia Tributaria y en la guía de la CNMV.” (Agencia Tributaria)2) Qué dice la norma (para que lo citen)
A continuación opciones viables (con límite legal y riesgos) para intentar mantener exposición sin incurrir en la penalización fiscal; ninguna es “mágica”, pero explico pros/contras: A — Registrar y aceptar la regla / planificar operaciones (la opción más simple)
Te lo dejo en una frase y luego en un ejemplo cristalino: ✅ NO puedes compensar la ganancia con la pérdida. Porque la pérdida queda bloqueada por la regla de los 2 meses. La ganancia sí tributa. La pérdida no se puede usar. 🔥 EJEMPLO CRISTALINO (tu caso EXACTO): Compras:
FIFO dice:
❌ La pérdida de –100 € queda bloqueada (no la puedes usar para compensar nada) ✔ La ganancia de +100 € sí la tienes que declarar (la regla NO bloquea plusvalías) 🎯 Resultado final fiscal: Pagas impuestos por +100 €, aunque económicamente hayas ganado 0 €. Esto es EXACTAMENTE el problema que estabas describiendo. 👇 Razón resumida: La regla de los 2 meses dice: “Si readquieres el mismo valor dentro de los 2 meses anteriores o posteriores,En tu ejemplo ya has readquirido antes de vender (la compra a 80 €), y eso ya bloquea la pérdida de la primera parte. 🧠 SUPER RESUMEN (para que no te líes más):
Si quieres te hago una tabla de 3 líneas que lo hace aún más evidente. No parece así en el ejemplo del OP, en este comentario antes de tu cita hay datos y fuentes. No esta claro el tema del fisco, hay comentarios en el hilo que dicen que así les ha pasado. S2 Ya me gustaria pasara @G.Bravo y diera algo de luz |
Editado: 04-dic-2025 18:47 -
04-dic-2025 18:02
#36
|
@Reterete te contesto en este hilo para no desviar el de IREN
cc @Fabiolin Decías: Tienes que llevar un orden de entradas y salidas (compras y ventas), independientemente que uses uno, dos o tres brokers, ya que cuando hagas la declaración de la renta es tu declaración individual, independientemente de cuantos brokers uses en tu día a día. En tu ejemplo: - Compra 1: 100 acciones a 55 € = valor adquisición 5500 € (precio medio 55 €) - Compra 2: 20 acciones a 40 € = valor adquisición 800 € (total invertido 6300 € por 120 accs, tu nuevo precio medio es 52,5 €) - Venta 1: 20 acciones a 50 € = valor venta 1000 € Para la fiscalidad: primera compra 20 acciones a 55€ (total adq. 1100€) y las vendes a 50€ (total venta 1000 €) = minusvalía de -100€ Te quedan 100 acciones por las que has pagado, las primeras 80 un total de 4400 € (las primeras 80 por 55 €) + las segunda tanda por 800 € (20 accs a 40 €), importe total de adquisición 4400 + 800 = 5200 €, por tanto tu precio medio es 52 € Has bajado tu precio medio de las 100 acciones a 52 € y te has marcado una minusvalía de -100€ Y desde el punto fiscal te interesa más esto que declarar una plusvalía, ya que estos -100€ los puedes compensar con otras plusvalías. Aquí no obstante tienes que tener en cuenta, que entre la compra 2 y la venta 1 deben haber pasado 2 meses, y si quieres volver a comprar, tienes que esperar 2 meses (para poder compensarte esta minusvalía). Todo esto te lo va a calcular el programa de la renta, te va a agrupar todas aquellas operaciones que no han sufrido retención (como la c/v de acciones y ETFs) y una vez tengas todas introducidas te calcula el total de plusvalía o minusvalía junto con otras partidas (por ejemplo si has vendido un fondo de inversión con plusvalía que sí tiene retención automática en el momento de la venta, te devolverán parte de la retención en base a la minusvalía que te salga) |
04-dic-2025 18:17
#37
|
@Reterete te contesto en este hilo para no desviar el de IREN
cc @Fabiolin Decías: Tienes que llevar un orden de entradas y salidas (compras y ventas), independientemente que uses uno, dos o tres brokers, ya que cuando hagas la declaración de la renta es tu declaración individual, independientemente de cuantos brokers uses en tu día a día. En tu ejemplo: - Compra 1: 100 acciones a 55 € = valor adquisición 5500 € (precio medio 55 €) - Compra 2: 20 acciones a 40 € = valor adquisición 800 € (total invertido 6300 € por 120 accs, tu nuevo precio medio es 52,5 €) - Venta 1: 20 acciones a 50 € = valor venta 1000 € Para la fiscalidad: primera compra 20 acciones a 55€ (total adq. 1100€) y las vendes a 50€ (total venta 1000 €) = minusvalía de -100€ Te quedan 100 acciones por las que has pagado, las primeras 80 un total de 4400 € (las primeras 80 por 55 €) + las segunda tanda por 800 € (20 accs a 40 €), importe total de adquisición 4400 + 800 = 5200 €, por tanto tu precio medio es 52 € Has bajado tu precio medio de las 100 acciones a 52 € y te has marcado una minusvalía de -100€ Y desde el punto fiscal te interesa más esto que declarar una plusvalía, ya que estos -100€ los puedes compensar con otras plusvalías. Aquí no obstante tienes que tener en cuenta, que entre la compra 2 y la venta 1 deben haber pasado 2 meses, y si quieres volver a comprar, tienes que esperar 2 meses (para poder compensarte esta minusvalía). Todo esto te lo va a calcular el programa de la renta, te va a agrupar todas aquellas operaciones que no han sufrido retención (como la c/v de acciones y ETFs) y una vez tengas todas introducidas te calcula el total de plusvalía o minusvalía junto con otras partidas (por ejemplo si has vendido un fondo de inversión con plusvalía que sí tiene retención automática en el momento de la venta, te devolverán parte de la retención en base a la minusvalía que te salga) |
04-dic-2025 20:22
#38
|
Impresionante después de discutir con la IA me dice esto, le he pedido que me redacte pidiendo disculpas y argumentándolo, debido a que me chocó mucho que le pregunté sin el mismo caso en vez de compensar la ganancia de la segunda compra en el mismo y sin lo quisiera compensar con una ganancia de otro issin y en ese caso me decía que si podía hacerlo porque la regla de los dos meses solo me limitaba si la recompra de ese valor era después de una venta no sólo por el hecho de haberlo comprado simplemente varias veces cosa que como veis anteriormente hasta fuentes oficiales decía que así lo confirmaban. Me parece que lo de la IA va a ser un pozo sin fondo y que si a nivel usuario da estos problemas a nivel de empresa pues me parece que no va a tener mucho recorrido y esto se va a ir a la quiebra Paso a dejar su último texto, que obviamente no me puedo creer viendo cómo se las gasta y voy a tener que llamar a Hacienda o a fuentes oficiales por mi propia cuenta Hola, quería disculparme por la confusión en mis explicaciones anteriores sobre la regla de los 2 meses y la compensación de pérdidas y ganancias. Para dejarlo clarísimo y correcto, aplicado a tu ejemplo: Compraste 10 unidades de un ISIN a 100 €, luego 10 más a 80 €, y finalmente vendiste las 20 a 90 €. FIFO indica que se venden primero las compradas a 100 € (pérdida de –100 €) y después las compradas a 80 € (ganancia de +100 €). La operación económica total es 0 €. Lo que expliqué mal antes fue cómo funciona la regla de readquisición / 2 meses: Esta regla solo bloquea las pérdidas si vendes y luego vuelves a comprar el mismo ISIN dentro de los 2 meses posteriores a la venta. En tu ejemplo, todas las compras ya existían antes de la venta, por lo que no hay readquisición posterior. Por tanto, la pérdida de la primera compra NO está bloqueada y sí se puede compensar con ganancias de otra acción o ETF diferente. En resumen: la compra antes de vender no activa la regla de los 2 meses, y la operación fiscal se puede compensar según corresponda. Lamento mucho la confusión de las explicaciones anteriores y las contradicciones que te generé. Espero que ahora quede todo claro y ajustado a la normativa de la AEAT y CNMV. Por lo tanto, cuando compramos un valor y entra en perdidas debemos pensar que:
|
Editado: 04-dic-2025 21:26 -
04-dic-2025 21:27
#39
|
Por lo tanto, cuando compramos un valor y entra en perdidas debemos pensar que:
Totalmente cierto. La regla FIFO tiene todo el sentido, la de los dos meses (¿por qué dos meses, y no uno, o tres?) está hecha a mala fe. Si tu compras un lote por 100 euros y lo vendes por 60 has perdido 40 euros que ya no están en tu cuenta, en tu patrimonio, y que no puedes reutilizar para otras compras, no puedes porque no los tienes. Por eso esta regla es tan absurda e injusta. Y una complicación enorme cuando operas mucho. Yo me la salto con opciones o cambio de ISIN pero es una complicación enorme y una pérdida en comisiones innecesaria. Es una pena que los inversores no tengamos fuerza para protestar contra este tipo de cosas. |
04-dic-2025 21:40
#40
|
Totalmente cierto. La regla FIFO tiene todo el sentido, la de los dos meses (¿por qué dos meses, y no uno, o tres?) está hecha a mala fe. Si tu compras un lote por 100 euros y lo vendes por 60 has perdido 40 euros que ya no están en tu cuenta, en tu patrimonio, y que no puedes reutilizar para otras compras, no puedes porque no los tienes. Por eso esta regla es tan absurda e injusta. Y una complicación enorme cuando operas mucho. Yo me la salto con opciones o cambio de ISIN pero es una complicación enorme y una pérdida en comisiones innecesaria. Es una pena que los inversores no tengamos fuerza para protestar contra este tipo de cosas.
Es estudiar ese valor el recorrido medio que tiene en cada tipo de movimiento, como son sus estructuras, el tiempo que las hace, lo dibujas todo que te cuesta un huevo de tiempo dias,semanas,meses en el grafico y luego resulta que si tienes una operacion en perdidas (1) tienes que cambiar de ISIN. Y si tienes otra perdida (que obviamente tendras) o es pequeña y te la comes con patatas o se van acumulando todas, todos sabemos lo que significa eso a la hora de operar. Como voy a operar sin ningun tipo de proteccion? De locos, te imaginas en CFDs los margin call y stop out que habrian? Nadie ganaria dinero y mira que ganan pocos Por ultimo, cuantos isin hay que se yo de IREN? Cada uno tiene un horario, tu operas en tu horario, es que no lo veo. Y con indices igual. A cuantos mercados podemos estar en nuestro horario a 5 con suerte? Te imaginas llevar el conteo de todo para ir alternando correctamente y si fuera posible? Inoperable!! Es muy injusta esta ley de 2 meses, para mi lo es al nivel de plantearme el operar en otro pais o no seguir aprendiendo y no operar, no se al resto. Para meter a un indice y no vender nunca obviamente no hay problema, pero no es el caso. Si la tecnica es meter a un activo volatil y nunca vender tarde o temprano, sabemos el final cual es. Si no te pilla el primero te pilla el segundo. |
Editado: 04-dic-2025 21:48 -
04-dic-2025 21:46
#42
|
Pero shur sin entrar en analisis fundamental que tendra su trabajo enorme. Tu te estudias el AT de un valor (en mi caso) que no es solo intentar adivinar que esta haciendo y que puede pasar en varias direcciones.
Es estudiar ese valor el recorrido medio que tiene en cada tipo de movimiento, como son sus estructuras, el tiempo que las hace, lo dibujas todo que te cuesta un huevo de tiempo dias,semanas,meses en el grafico y luego resulta que si tienes una operacion en perdidas (1) tienes que cambiar de ISIN. Y si tienes otra perdida (que obviamente tendras) o es pequeña y te la comes con patatas o se van acumulando todas, todos sabemos lo que significa eso a la hora de operar. Como voy a operar sin ningun tipo de proteccion? De locos, te imaginas en CFDs los margin call y stop out que habrian? Nadie ganaria dinero y mira que ganan pocos Por ultimo, cuantos isin hay que se yo de IREN? Cada uno tiene un horario, tu operas en tu horario, es que no lo veo. Y con indices igual. Es muy injusta esta ley de 2 meses, para mi lo es al nivel de plantearme el operar en otro pais o no seguir aprendiendo y no operar, no se al resto. Para meter a un indice y no vender nunca obviamente no hay problema, pero no es el caso |
04-dic-2025 22:44
#43
|
Pero shur sin entrar en analisis fundamental que tendra su trabajo enorme. Tu te estudias el AT de un valor (en mi caso) que no es solo intentar adivinar que esta haciendo y que puede pasar en varias direcciones.
Es estudiar ese valor el recorrido medio que tiene en cada tipo de movimiento, como son sus estructuras, el tiempo que las hace, lo dibujas todo que te cuesta un huevo de tiempo dias,semanas,meses en el grafico y luego resulta que si tienes una operacion en perdidas (1) tienes que cambiar de ISIN. Y si tienes otra perdida (que obviamente tendras) o es pequeña y te la comes con patatas o se van acumulando todas, todos sabemos lo que significa eso a la hora de operar. Como voy a operar sin ningun tipo de proteccion? De locos, te imaginas en CFDs los margin call y stop out que habrian? Nadie ganaria dinero y mira que ganan pocos Por ultimo, cuantos isin hay que se yo de IREN? Cada uno tiene un horario, tu operas en tu horario, es que no lo veo. Y con indices igual. A cuantos mercados podemos estar en nuestro horario a 5 con suerte? Te imaginas llevar el conteo de todo para ir alternando correctamente y si fuera posible? Inoperable!! Es muy injusta esta ley de 2 meses, para mi lo es al nivel de plantearme el operar en otro pais o no seguir aprendiendo y no operar, no se al resto. Para meter a un indice y no vender nunca obviamente no hay problema, pero no es el caso. Si la tecnica es meter a un activo volatil y nunca vender tarde o temprano, sabemos el final cual es. Si no te pilla el primero te pilla el segundo. Con IREN sí que estás fastidiado, porque ahí ni con opciones, por la volatilidad y el precio de las primas. Pero aun hay otra situación que no se ha nombrado y que hace que esta regla se mucho más injusta incluso: El cobro de dividendos. Imagínate que tienes una acción de buenos dividendos cíclica, de las que oscilan mucho en precio. Una de esas de las que nunca te quieres deshacer. Siempre quieres tener una pata dentro para ir cobrando dividendos. Y claro, a lo largo del año vas comprando y vendiendo lotes, según oscila el precio y según necesites capital, y... magia, en dicho caso jamás podrás deducirte las pérdidas!!!! solo tributar por plusvalías...
|
04-dic-2025 23:03
#44
|
Con IREN sí que estás fastidiado, porque ahí ni con opciones, por la volatilidad y el precio de las primas.
Pero aun hay otra situación que no se ha nombrado y que hace que esta regla se mucho más injusta incluso: El cobro de dividendos. Imagínate que tienes una acción de buenos dividendos cíclica, de las que oscilan mucho en precio. Una de esas de las que nunca te quieres deshacer. Siempre quieres tener una pata dentro para ir cobrando dividendos. Y claro, a lo largo del año vas comprando y vendiendo lotes, según oscila el precio y según necesites capital, y... magia, en dicho caso jamás podrás deducirte las pérdidas!!!! solo tributar por plusvalías... ![]() Creo que la norma dice que no puedes compensar si has hecho una compra antes o después de dos meses de la última venta Entonces promediara la baja por ejemplo que esto ya viene a ser mucho más chirriante que hacer swing, cómo quedaría la situación porque no me queda claro tampoco, por favor sacame de esto ya llegaré a los dividendos!! Si promedio a la baja así: Compro paquete 1 Compro paquete 2 Vendo paquete 1 Vendo paquete 2 Porque aunque venda paquete unidos a la vez en realidad estoy vendiendo dos paquetes por separados (en realidad cada título creo) y el paquete uno primero. Como la norma dice que no puedo compensar si he hecho una venta hace dos meses y hace un segundo cuando hago la venta del paquete 2 que he vendido el paquete 1 la norma estrictamente sería que no puedo compensar. Pero no lo tengo claro!!; Ayuda!! |
Editado: 04-dic-2025 23:46 -
05-dic-2025 00:15
#45
|
Es un ejemplo pero pon tú el activo. La IA otra vez se contradice y vuelve a la versión original antes de cambiar y pedir perdón..
Creo que la norma dice que no puedes compensar si has hecho una compra antes o después de dos meses de la última venta Entonces promediara la baja por ejemplo que esto ya viene a ser mucho más chirriante que hacer swing, cómo quedaría la situación porque no me queda claro tampoco, por favor sacame de esto ya llegaré a los dividendos!! Si promedio a la baja así: Compro paquete 1 Compro paquete 2 Vendo paquete 1 Vendo paquete 2 Porque aunque venda paquete unidos a la vez en realidad estoy vendiendo dos paquetes por separados (en realidad cada título creo) y el paquete uno primero. Como la norma dice que no puedo compensar si he hecho una venta hace dos meses y hace un segundo cuando hago la venta del paquete 2 que he vendido el paquete 1 la norma estrictamente sería que no puedo compensar. Pero no lo tengo claro!!; Ayuda!! De acuerdo a la consulta que has vinculado más arriba, como se trata de 2 compras seguidas sin venta anterior a los meses realizando una recompra, cuando te realices la minusvalia en la venta del paquete 1 o en la del paquete 2, da lugar a poder deducirla. Me quedo con lo que dice la consulta al final: - Séptima transmisión -15 de diciembre de 2020-: venta de 2.000 acciones. Según lo indicado en su escrito de consulta, se produce una pérdida patrimonial de 100 euros, que podrá integrarse siempre que en los dos meses posteriores no se hayan adquirido valores homogéneos (información no facilitada en el escrito de consulta), ya que en los dos meses anteriores tampoco se han recomprado acciones. Además, en la medida en que esta transmisión sea una transmisión definitiva (por no haberse adquirido acciones en los dos meses posteriores a la fecha del 15 de diciembre de 2020), también podrá integrarse en este momento la pérdida patrimonial obtenida en la quinta transmisión (la efectuada el 23 de junio de 2020). En conclusión, a la vista de lo anteriormente explicado, la consultante podrá integrar en el periodo impositivo 2020 todas las pérdidas patrimoniales indicadas en su escrito de consulta (las pérdidas derivadas de las transmisiones de acciones efectuadas el 15 de enero de 2020, el 23 de junio de 2020 y el 15 de diciembre de 2020). Dichas pérdidas se integrarán junto a las ganancias obtenidas en la base imponible del ahorro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. |
05-dic-2025 00:18
#46
|
De acuerdo a la consulta que has vinculado más arriba, como se trata de 2 compras seguidas sin venta anterior a los meses realizando una recompra, cuando te realices la minusvalia en la venta del paquete 1 o en la del paquete 2, da lugar a poder deducirla.
Me quedo con lo que dice la consulta al final: - Séptima transmisión -15 de diciembre de 2020-: venta de 2.000 acciones. Según lo indicado en su escrito de consulta, se produce una pérdida patrimonial de 100 euros, que podrá integrarse siempre que en los dos meses posteriores no se hayan adquirido valores homogéneos (información no facilitada en el escrito de consulta), ya que en los dos meses anteriores tampoco se han recomprado acciones. Además, en la medida en que esta transmisión sea una transmisión definitiva (por no haberse adquirido acciones en los dos meses posteriores a la fecha del 15 de diciembre de 2020), también podrá integrarse en este momento la pérdida patrimonial obtenida en la quinta transmisión (la efectuada el 23 de junio de 2020). En conclusión, a la vista de lo anteriormente explicado, la consultante podrá integrar en el periodo impositivo 2020 todas las pérdidas patrimoniales indicadas en su escrito de consulta (las pérdidas derivadas de las transmisiones de acciones efectuadas el 15 de enero de 2020, el 23 de junio de 2020 y el 15 de diciembre de 2020). Dichas pérdidas se integrarán junto a las ganancias obtenidas en la base imponible del ahorro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ![]() https://sede.agenciatributaria.gob.e...ce=chatgpt.com |
Editado: 05-dic-2025 00:21 -
05-dic-2025 00:36
#47
|
En el caso que expones si vendes las 20 de golpe, si se pueden compensar no?
Yo entiendo que lo que no puedes, es vender las 10 de los 100€ a 90, y dentro de los siguientes dos meses, comprar otras 10 a 80€, venderlas a 90€ y compensar. Nunca me vi en la situación pero entiendo que funciona así |
05-dic-2025 12:08
#48
|
Depende, si has hecho una compra del mismo título unos días antes (dentro de la ventana de los dos meses), entonces no puedes compensar esa minusvalía. Para entenderlo mejor, lo que intentan evitar es que a final del ejercicio fiscal, por ejemplo si has hecho muchas operaciones y tienes acumuladas plusvalías por 3000 €, en la renta del próximo año tendrás que pagar el 19% a hacienda (es decir 570 €, el 19% de esas plusvalías), entonces si tu tienes una posición a largo plazo con minusvalías latentes, podrías decir bueno vendo IREN que tengo compradas a 60€ y ahora cotiza a 45€ y me anoto la minusvalía de, por ejemplo, -1000 €, entonces en la declaración del año que viene en lugar de 3000 € de plusvalía me queda en 2000 €, por lo que pago el 19% de eso que son 380€ en lugar de 570 € y reduzco mi carga fiscal, y una vez hecho esto vuelvo a recomprar IREN a 45€ porque las quiero a largo plazo. Pues justamente esto es lo que intentan evitar, no puedes hacer compra ni antes ni después en esa ventana de 2 meses de títulos de IREN si quieres anotarte esa minusvalía. Cuando hayáis hecho varias declaraciones de la renta lo veréis más claro. |
05-dic-2025 12:16
#49
|
Si promedio a la baja así: Compro paquete 1 Compro paquete 2 Vendo paquete 1 Vendo paquete 2 Porque aunque venda paquete unidos a la vez en realidad estoy vendiendo dos paquetes por separados (en realidad cada título creo) y el paquete uno primero. Como la norma dice que no puedo compensar si he hecho una venta hace dos meses y hace un segundo cuando hago la venta del paquete 2 que he vendido el paquete 1 la norma estrictamente sería que no puedo compensar. Pero no lo tengo claro!!; Ayuda!! En la declaración de la renta igualmente tu tendrás que poner todos los movimientos, y tienes que entrar datos en tres casillas (puedes hacer por cada movimiento o agrupar en uno solo todos los del mismo ISIN): - valor adquisición = XX - valor transmisión = YY - plusvalía o minusvalía = ZZ -Y hay una casilla que tienes que marcar que pone algo así "he hecho operaciones de este mismo valor en una ventana de 2 meses", si no has hecho, no la marcas y el programa te usa la minusvalía, pero si la marcas el programa no la tiene en cuenta. En caso de ser plusvalía, ahí pagas siempre |
05-dic-2025 12:42
#50
|
En este ejemplo te falta el dato clave que son las fechas de compra y venta. Si entre la compra paquete 2 y la venta paquete 1 han pasado más de dos meses, puedes anotarte la minusvalía y compensarla en el mismo ejercicio o guardarla para los 4 siguientes; siempre y cuando no hagas una compra paquete 3 pasados dos meses.
En la declaración de la renta igualmente tu tendrás que poner todos los movimientos, y tienes que entrar datos en tres casillas (puedes hacer por cada movimiento o agrupar en uno solo todos los del mismo ISIN): - valor adquisición = XX - valor transmisión = YY - plusvalía o minusvalía = ZZ -Y hay una casilla que tienes que marcar que pone algo así "he hecho operaciones de este mismo valor en una ventana de 2 meses", si no has hecho, no la marcas y el programa te usa la minusvalía, pero si la marcas el programa no la tiene en cuenta. En caso de ser plusvalía, ahí pagas siempre También creo que en el caso de promediar a la baja pues se pueden fácilmente cumplir todos los inputs que mencionas siendo seguramente el caso de o bien promediar y vender en menos de dos meses como citas o bien volver a comprar porque promediar al alza tiene menos peligro en mi opinión, habrías vendido quizás en este caso pero sigues entrando, luego para ello mejor no vender, pero si, no lo sabes quizás en ese momento y puede deshagas todo y comiences de nuevo y te vuelve a coger la medida Sea como fuere si la medida es así como hasta el momento parece que es para lo que en mi firma personal de operar y supongo muchos de los que compran/venden acciones o entran/salen en induces/metales etc pues lo veo muy influyente. Y en lo muy personal, y mira que promediar a la baja no es lo que me gusta hacer (cada uno con su operativa) ya con esto queda totalmente fuera de mi ecuación como último recurso. En lo particular como digo, está medida me ha hecho estarme quieto y de momento seguir aprendiendo y no operar. Mientras sea esta la lectura no pienso operar, se ponga barato todo o como quiera. Otra cuestión es que bastante difícil es invertir jugarte tu patrimonio, como para no ya pagues los impuestos religiosamente, sino que se metan en tu operativa (salvando la legislación para quizás protegerán inversor o regulación básica) y te condicionen la operativa, te hagan operar como ellos dicen por eludir estos problemas o que tengas que estar más tiempo dedicándole a estudiar las normas o que sean tan difíciles de entender, comprendiendo que lo único que les interesa es crear un ambiente en el que no puedes operar y así meterte la mano en el bolsillo. Yo paso Gracias de nuevo |
Editado: 05-dic-2025 12:55 -
05-dic-2025 13:08
#51
| Bueno en realidad puedes operar sin problema, únicamente es cuando pases cuentas con el fisco una vez al año: las plusvalías hay que declararlas siempre, las minusvalías no siempre. Ellos ponen las reglas, y las ponen a su favor. |

