Compensar pérdidas de Cripto en el IRPF?
23-oct-2024 23:26
#31
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Bueno, habría que verlo.
Si yo lanzo una moneda de la que guardo muchos Token y después fuerzo que baje de precio vendiendo todos estos token, no es una estafa? Hay un engaño claro. Yo pondré denuncia en los mossos y a ver si suena la flauta, si me lo deniegan pues ya está, pero por intentarlo no pierdo nada, solo tiempo Una cosa es lo que tú sientas engañado en términos coloquiales y otra hablar de engaño bastante en terminología jurídica. Vas a tener que aportar pruebas reales y el "es que a mi me hicieron pensar que eran buenos chicos" o "vendieron muchos tokens el dia 16 de julio y entonces el precio bajó mucho" no son pruebas de engaño bastante. |
23-oct-2024 23:31
#32
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Bueno, habría que verlo.
Si yo lanzo una moneda de la que guardo muchos Token y después fuerzo que baje de precio vendiendo todos estos token, no es una estafa? Hay un engaño claro. Yo pondré denuncia en los mossos y a ver si suena la flauta, si me lo deniegan pues ya está, pero por intentarlo no pierdo nada, solo tiempo |
24-oct-2024 01:16
#33
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Hola compañero,
las pérdidas patrimoniales por robos o estafas compensan en la base general. El problema reside en la incorrecta interpretación por parte del creador del tema en cuanto a que es una estafa y que es una inversión fallida. Según la consulta vinculante V2074-17, se podrían deducir como indica el OP bajo la premisa de que sean consideradas una estafa, pero como detallare a continuación, no encaja con lo que pretende. Según artículo 248.1 del Código Penal se entenderá como estafa: "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno". Dado que la inversión se realizo de forma voluntaria, no intervino el engaño, no se inducio al error ni inciden otros factores como la coacción (etc), la situación se adecua como comentan otros compañeros; una inversión que ha terminado en una pérdida patrimonial derivada de la transmisión y que si podrás compensar en la base del ahorro a su venta. Un saludo, |
28-oct-2024 12:41
#34
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Hola compañero,
las pérdidas patrimoniales por robos o estafas compensan en la base general. El problema reside en la incorrecta interpretación por parte del creador del tema en cuanto a que es una estafa y que es una inversión fallida. Según la consulta vinculante V2074-17, se podrían deducir como indica el OP bajo la premisa de que sean consideradas una estafa, pero como detallare a continuación, no encaja con lo que pretende. Según artículo 248.1 del Código Penal se entenderá como estafa: "Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno". Dado que la inversión se realizo de forma voluntaria, no intervino el engaño, no se inducio al error ni inciden otros factores como la coacción (etc), la situación se adecua como comentan otros compañeros; una inversión que ha terminado en una pérdida patrimonial derivada de la transmisión y que si podrás compensar en la base del ahorro a su venta. Un saludo, Con todo el respeto te digo, que si me tocará el expediente a mi...eso no es una estafa. Has comprado un puto meme de mierda donde los creadores, como en la mayoría de criptos ..han vendido sus tokens originarios. Y la moneda sigue capitalizando imagino pero no va a subir en la vida.
Yo también tengo en mi portafolio monedas que sin ser meme dudo que vuelvan a llegar al precio de compra que hice (como IOTA). Ahora bien...dicho esto. Pon la denuncia en los mossos y luego la solicitud de rectificación de la renta. Como he expresado antes, o bien te la deniegan (y ya está ) o te inician una comprobación limitada (aunque ya he explicado que lo veo poco probable). Aquí está a lo que se deben referir esas webs https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V1828-24 Descripción de hechos Señala el consultante en su escrito: "en Noviembre de 2023, fui víctima de una ciber estafa con criptomonedas en la que perdí un total de 9044.86€, la persona que me estafo no tiene un paradero definido pero por lo que indagué es de origen asiático (Myanmar, Thailandia o Singapur), presente en dicha fecha la denuncia en la comisaría de la Policía Nacional de Alcalá de Henares". Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el IRPF. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio donde se establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. A continuación, los apartados siguientes de este mismo artículo 33 se dedican a matizar el alcance de esta configuración, apartados de los que procede referir aquí el número 5, donde se establece lo siguiente: “No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: a) Las no justificadas. b) Las debidas al consumo. c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades. d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley. e) (…)”. Con esta configuración legal, el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante —entendiendo que se desconoce la identidad de su autor, lo que impide determinar la existencia de un derecho de crédito en favor del consultante contra aquel— constituirá una pérdida patrimonial, pues responde al concepto que de estas variaciones recoge el reproducido apartado 1 del artículo 33; es decir: conceptualmente existiría una pérdida patrimonial. Ahora bien, el apartado 5 de este mismo artículo 33 determina en su letra a) que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las no justificadas”, por lo que para que esta pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar justificada. En cuanto a la justificación de esta pérdida, procede indicar que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”, tal como dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por tanto, el consultante podrá acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia. Por otra parte, respecto a la integración de esta pérdida en la base imponible del impuesto cabe señalar que el hecho de no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva su consideración como renta general (así lo determina el artículo 45 de la Ley 35/2006), por lo que su integración se realizará en la base imponible general — incorporándose en la declaración del IRPF con esa configuración de pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales—, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 48 de la misma ley: “La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos: a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores”. Lo que comunico a u |
28-oct-2024 20:33
#35
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Aquí está a lo que se deben referir esas webs
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V1828-24 Descripción de hechos Señala el consultante en su escrito: "en Noviembre de 2023, fui víctima de una ciber estafa con criptomonedas en la que perdí un total de 9044.86€, la persona que me estafo no tiene un paradero definido pero por lo que indagué es de origen asiático (Myanmar, Thailandia o Singapur), presente en dicha fecha la denuncia en la comisaría de la Policía Nacional de Alcalá de Henares". Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el IRPF. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio donde se establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. A continuación, los apartados siguientes de este mismo artículo 33 se dedican a matizar el alcance de esta configuración, apartados de los que procede referir aquí el número 5, donde se establece lo siguiente: “No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes: a) Las no justificadas. b) Las debidas al consumo. c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades. d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley. e) (…)”. Con esta configuración legal, el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante —entendiendo que se desconoce la identidad de su autor, lo que impide determinar la existencia de un derecho de crédito en favor del consultante contra aquel— constituirá una pérdida patrimonial, pues responde al concepto que de estas variaciones recoge el reproducido apartado 1 del artículo 33; es decir: conceptualmente existiría una pérdida patrimonial. Ahora bien, el apartado 5 de este mismo artículo 33 determina en su letra a) que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las no justificadas”, por lo que para que esta pérdida tenga incidencia en el IRPF deberá estar justificada. En cuanto a la justificación de esta pérdida, procede indicar que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”, tal como dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por tanto, el consultante podrá acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia. Por otra parte, respecto a la integración de esta pérdida en la base imponible del impuesto cabe señalar que el hecho de no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales conlleva su consideración como renta general (así lo determina el artículo 45 de la Ley 35/2006), por lo que su integración se realizará en la base imponible general — incorporándose en la declaración del IRPF con esa configuración de pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales—, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 48 de la misma ley: “La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos: a) El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley. b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente. Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores. La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores”. Lo que comunico a u |
28-oct-2024 20:58
#36
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Y debería venderlas este mismo año no? |
28-oct-2024 21:31
#37
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Las acciones encajan en esta categoría, luego, puedes compensar entre ellas beneficios con pérdidas. |
Editado: 28-oct-2024 22:00 -