Mini-guía de FISCALIDAD en CRIPTODIVISAS

Tema Cerrado
Jehüty
ForoCoches: Miembro
#871
Cita de sedot
Si has empezado este año a comprar / operar y o vender lo declaras el año que viene para la renta del 2021
Thanks
NeoRedux
ForoCoches: Miembro
#872
Ok, cierto.

Gracias!

Cita de The Silent
Ahí me pierdo pero diría que también. Por ejemplo compraste un btc por 100 euros y ahora compras un Tesla de 50.000 pagando por un btc directamente. Creo que deberías declarar los 49.900 de ganancia patrimonial.

Lo de siempre, otra cosa es que comprando en Mercadona con revoult ( o lo que sea ) se metan o no..
Jigoro Kano
ForoCoches: Miembro
#873
Cita de Polager
Y en general, en relación a la declaración en el Modelo 720 de las crypto, en mi opinión TRANQUILIDAD de momento. No encaja en ninguna definición de los activos sobre los que hay obligación de declarar.
En uno de los videos de Seico hablan de un nuevo modelo 720 Crypto enfocado en criptodivisas. No sé cómo de avanzado está
Jigoro Kano
ForoCoches: Miembro
#874
Cita de The Silent
Ahí me pierdo pero diría que también. Por ejemplo compraste un btc por 100 euros y ahora compras un Tesla de 50.000 pagando por un btc directamente. Creo que deberías declarar los 49.900 de ganancia patrimonial.

Lo de siempre, otra cosa es que comprando en Mercadona con revoult ( o lo que sea ) se metan o no..
Efectivamente así es. En el momento que compras algo con Crypto es como si lo cambiases a euros.Técnicamente cuando vas de viaje a otro país y adquieres divisa que no es euro para hacer compras podrías tener que declararlo pero ni se molestan porque suelen ser cantidades pequeñas.

Otra cosa es que compres 20.000 libras cuando están bajas y luego las cambies por euros cuando están más fuertes y saques beneficio. Ahí Hacienda podría darte un toque
Inmuneman
ForoCoches: Miembro
#875
Por si a algun Shur le intersa:

https://webinars.f-integra.org/proxi...iptomonedas-68
overTorque
Forocoches: Miembro VIP
#876
Gracias a todos por este tema, se aprende mucho.
Abc1234
ForoCoches: Usuario
#877
Buenas,

Alguno sabria cuanto habria que declarar si por ejemplo en 2018 comprastes criptos por valor de 10000 y ahora quisieses sacar parte (no todo) por valor de 10000.

En teoria habria que declarar el 21% pero no de los 10000 complentos no? No se si se entiende mi duda.

Gracias
Topitok
Hu haaaaa!!!
#878
Cita de Abc1234
Buenas,

Alguno sabria cuanto habria que declarar si por ejemplo en 2018 comprastes criptos por valor de 10000 y ahora quisieses sacar parte (no todo) por valor de 10000.

En teoria habria que declarar el 21% pero no de los 10000 complentos no? No se si se entiende mi duda.

Gracias
Tendrías que calcularlo la parte de valor de adquisición que corresponde a los 10k sacados.

Puedes verlo en la guía
Miquel_r
ForoCoches: Miembro
#879
Cuando se venden criptomonedas del exchange (coinbase) y se pasan a la cuenta corriente, en el borrador del IRPF al hacer la declaración ya sale la operación de venta y el beneficio obtenido, me imagino.
Topitok
Hu haaaaa!!!
#880
Cita de Miquel_r
Cuando se venden criptomonedas del exchange (coinbase) y se pasan a la cuenta corriente, en el borrador del IRPF al hacer la declaración ya sale la operación de venta y el beneficio obtenido, me imagino.
No shur, esto no es como vender acciones, aquí hay que meterlo todo a manubrio.
adan_p_f
ForoCoches: Miembro
#881
Cita de Topitok
No shur, esto no es como vender acciones, aquí hay que meterlo todo a manubrio.
Y si se realizan por ejemplo 30 operaciones de esas al año?
La Manteca
ForoCoches: Miembro
#882
Shur @Topitok que pasaria si no se pudiera demostrar la compra de una crypto y quisieras declararlos.

Ej: compraste en mano BTC a mínimos a 3k y ahora quieres regularizarlo porque quieres pasarlo a FIAT. Entiendo que si no hay manera de demostrar el origen nos vamos al 100% de plusvalia? Osea tendrias que pagar el veintitantos sobre el 100%, no? Sanciones de algún tipo?
Topitok
Hu haaaaa!!!
#883
Cita de adan_p_f
Y si se realizan por ejemplo 30 operaciones de esas al año?
Como digo en el primer post, lo ideal es usar Cointracking, no queda otra
Topitok
Hu haaaaa!!!
#884
Cita de La Manteca
Shur @Topitok que pasaria si no se pudiera demostrar la compra de una crypto y quisieras declararlos.

Ej: compraste en mano BTC a mínimos a 3k y ahora quieres regularizarlo porque quieres pasarlo a FIAT. Entiendo que si no hay manera de demostrar el origen nos vamos al 100% de plusvalia? Osea tendrias que pagar el veintitantos sobre el 100%, no? Sanciones de algún tipo?
Hola shurmano,

Lo del 100% de la plusvalía por descontado, y con el origen podrías tener problema por tema de blanqueo, ya que puede entenderse que los recibes a cambio de algo chungo...

No hay manera de demostrar mínimamente el origen? Aunque sea su antigüedad? No es lo mismo que piensen que los recibes ahora que cuando estaban a 3.000
La Manteca
ForoCoches: Miembro
#885
Cita de Topitok
Hola shurmano,

Lo del 100% de la plusvalía por descontado, y con el origen podrías tener problema por tema de blanqueo, ya que puede entenderse que los recibes a cambio de algo chungo...

No hay manera de demostrar mínimamente el origen? Aunque sea su antigüedad? No es lo mismo que piensen que los recibes ahora que cuando estaban a 3.000
Dificil, ya que unicamente hay una transaccion a un hard wallet, pero claro, el origen es otra hardwallet. Sobre el blanqueo, bueno, que me investigaran no me preocuparia mucho, tampoco van a encontrar nada chungo, pero da mal rollo si...
HumiD
Your Master
#886
Una duda, si yo he estado comprando cryptos, pero jamás las saco del exchange y las dejo ahí en una stablecoin, tengo que declarar algo?

En caso de que a los 2 años por ejemplo las quisiera sacar, como las declararía entonces? Saco los movimientos de hace 2 años y el movimiento actual de retirada a mi cuenta?
Topitok
Hu haaaaa!!!
#887
Cita de HumiD
Una duda, si yo he estado comprando cryptos, pero jamás las saco del exchange y las dejo ahí en una stablecoin, tengo que declarar algo?

En caso de que a los 2 años por ejemplo las quisiera sacar, como las declararía entonces? Saco los movimientos de hace 2 años y el movimiento actual de retirada a mi cuenta?
Hay que declarar las operaciones cada año, aunque acabes dejándolo en una stablecoin.
adan_p_f
ForoCoches: Miembro
#888
Cita de Topitok
Como digo en el primer post, lo ideal es usar Cointracking, no queda otra
Y si las ganancias son básicamente de hacer tradeo con altcoins?

Las capturas de pantalla que dices de realizar, sirven que las hagas cuanto te las reclamen o mejor ir haciéndolas continuamente?
Topitok
Hu haaaaa!!!
#889
Cita de adan_p_f
Y si las ganancias son básicamente de hacer tradeo con altcoins?

Las capturas de pantalla que dices de realizar, sirven que las hagas cuanto te las reclamen o mejor ir haciéndolas continuamente?
Yo las haría continuamente pues no sabes cuándo puede cerrarse un exchange. A mi me pasó con Bitgrail y me faltan la mitad de operaciones
HumiD
Your Master
#890
Cita de Topitok
Hay que declarar las operaciones cada año, aunque acabes dejándolo en una stablecoin.
Pero si aún no las paso a Euros, no tengo ni ganancias ni perdidas que tributan en mi base imponible del ahorro. En que casilla metes las operaciones? En patrimonio? Hay un mínimo exento?

Por cierto, muchas gracias por tus consejos!
adan_p_f
ForoCoches: Miembro
#891
Cita de Topitok
Yo las haría continuamente pues no sabes cuándo puede cerrarse un exchange. A mi me pasó con Bitgrail y me faltan la mitad de operaciones
Eso que lo dices también con respecto a la de tradeo de altcoins?

Perdona por todas las preguntas... Pero estoy apunto de comprar algo de cripto y quiero empezar haciendo las cosas bien....
Topitok
Hu haaaaa!!!
#892
Cita de adan_p_f
Eso que lo dices también con respecto a la de tradeo de altcoins?

Perdona por todas las preguntas... Pero estoy apunto de comprar algo de cripto y quiero empezar haciendo las cosas bien....
Sí, yo guardaría el justificante de la transferencia al exchange y los pantallazos de las operaciones. Después con algo tipo cointracking para calcular ganancias y pérdidas y estrías cubierto.
Topitok
Hu haaaaa!!!
#893
Cita de HumiD
Pero si aún no las paso a Euros, no tengo ni ganancias ni perdidas que tributan en mi base imponible del ahorro. En que casilla metes las operaciones? En patrimonio? Hay un mínimo exento?

Por cierto, muchas gracias por tus consejos!
Si tienes ganancia o perdida cuando tradeas con altcoins, en su contravalor en euros.

Es lo complejo del tema.
SuRfFeRr
ForoCoches: Miembro
#894
Buenos días me he levantado con la queridísima bajada del BNB, menos mal que confió en la moneda , si no me da "un paya". Tengo metido unos 5K, si cuando recupere y espero que se pronto , saco esos 5k que he ingresado en menos de una semana , tengo que declarar algo ? Meto 5k y saco otros 5k en menos de 1 mes ? Tengo que justificar algo , por ser una transferencia quizás algo alta para un pobre mortal ?

Gracias de antemano , he leído la guía y no me queda claro eso . Se que el dinero de ganancias seguiré jugando , pero para que no me de " un paya" a un novato inversor ....
Sehai
Miembro: ForoCoches
#895
Llevo varios años manteniendo varios BNB en binance y ahora que son 3k estaba pensando en sacarlos pero a lo largo de estos años he hecho un montón de transacciones a otras monedas, retirado a otros sitios, ingresado etc y me es practicamente imposible tomar cuenta de todo lo que he ingresado/retirado/cambiado a otras monedas etc. Alguién sabe cómo podría sacarlos legalmente no me importa si tengo que pagar un % de impuestos pero no puedo hacer todos los cálculos porque son muchos y ya ni me acuerdo de todos
Sehai
Miembro: ForoCoches
#896
Cita de Topitok
MINI-GUÍA DE FISCALIDAD EN OPERACIONES CON CRIPTODIVISAS

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NOTA: Para hacer de manera correcta la declaración y tener una visión global de las operaciones puede usarse alguna aplicación como COINTRACKING. Esta aplicación tiene una versión gratuita (limitada a 200 operaciones y sin importación de APIs) así como diversas versiones de pago. Para el usuario medio es recomendable la más barata dentro de las de pago (PRO), pues soporta hasta 3.500 operaciones, importa las API de los exchange más relevantes y te calcula los beneficios/pérdidas arrojando un informe fiscal por años que es bastante completo. Este informe, apuntalado con las correspondientes capturas de los exchange y los justificantes de transferencias bancarias debería ser más que suficiente para acreditar tanto el origen de los fondos como las ganancias/pérdidas obtenidas.

Si alguien quiere adquirir alguna de las versiones de pago de la aplicación puede obtener un 10% de descuento usando un referido. Si alguno quiere usar el mío en agradecimiento por esta fenomenal guía que me lo pida por privado

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Soy un shurmano funcionario de la Agencia Tributaria y voy a plasmar una guía rápida y sencilla para que los shurmanos podáis entender mejor como funciona todo el tema de los impuestos a las criptomonedas. La dividiré en varias secciones para hacerlo todo un poco más claro. ¡Vamos a ello!


1. Base en la que tributan las ganancias y pérdidas obtenidas con criptodivisas.

Hay que acabar en primer lugar con el mito de que las operaciones con criptodivisas tributan en el I.R.P.F. según el volumen de tus demás rendimientos. Esto es totalmente FALSO, estas operaciones tienen la consideración de ganancia o pérdida patrimonial derivada de transmisión (como cuando se venden unas acciones en bolsa, por ejemplo). Las ganancias y pérdidas derivadas de transmisión van a la BASE DEL AHORRO, en la cual se tributa de la siguiente manera según el importe de las ganancias (o plusvalías) obtenidas:

De 0 a 6.000 euros -> 19%
De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21%
De 50.000,01 al infinito -> 23%

A partir de 2021 esta escala cambia al introducirse un nuevo tramo para ganancias "ALTAS":

De 0 a 6.000 euros -> 19%
De 6.000, 01 a 50.000 euros -> 21%
De 50.000,01 a 200.000 euros -> 23%
De 200.000,01 euros al infinito -> 26%


También conviene desterrar el mantra existente acerca de que si las ganancias irían a la BASE GENERAL en lugar de la BASE DEL AHORRO cuando entre la compra y la venta de las criptodivisas transcurre menos de un año. Esto también es totalmente FALSO, la legislación de IRPF cambió hace bastantes años eliminando dicha regla. Ahora tributan igual, sean compradas cuando lo sean, siempre que el beneficio o pérdida derive de una transmisión.

CASILLAS RENTA 2019 -> 389 (puede variar en posteriores ejercicios)


2. Momento de la tributación.

Las plusvalías y/o minusvalías deben declararse en el ejercicio en que se producen. Esto es, si la criptodivisa se vende el 30 de diciembre de 2017 hay que declararla en la renta del año 2017, aunque la transferencia la recibamos en enero de 2018.

Hay que separar el concepto de devengo del impuesto (la transmisión de los activos) del cobro de las cantidades derivadas de dicha operación. Lo importante a efectos fiscales es la fecha de DEVENGO (fecha de transmisión).


3. Obtención de la base de tributación.

Debido a la complejidad (yo más bien creo que imposibilidad) de calcular a mano cada transacción de criptodivisas (debería declararse cada cambio de altcoin a BTC, por ejemplo, y esos BTC a FIAT para su extracción), la guía se refiere únicamente a operaciones sencillas de declaración de beneficios o pérdidas obtenidos en criptodivisa mediante las diferencias entre transferencias de salida y entrada de fondos (en euros) en nuestras cuentas bancarias españolas, bajo el supuesto de que no ha existido tradeo entre altcoins o similar. Para todo lo demás, COINTRACKING o similar.

Como digo, con la ley en la mano cada transacción debería ser declarada y calculado el correspondiente beneficio o pérdida, cuestión altamente compleja, en primer lugar por el elevado número de transacciones que se producen en cada intercambio (por ejemplo, para vender una altcoin esta habrá sido comprada cambiando euros por BTC, los BTC por la alt, la alt de nuevo a BTC y los BTC a euros), y, en segundo lugar, porque tampoco en todas estas transacciones obtenemos un valor monetario que declarar, y hoy por hoy, no puede declararse en IRPF en moneda distinta al euro). Así, deberíamos hacer las conversiones a euro de cada transacción, con tipos de cambio muy variables y de difícil prueba. En definitiva, encomendarse a la virgen o fiarse de COINTRACKER.

Pondré ejemplos de operaciones sencillas de compraventa a continuación.


4. Cálculo de las plusvalías. Ejemplos.

(*) NOTA: Todos estos cálculos los realiza el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente tenemos que introducir los datos de valor de adquisición y valor de transmisión que calcularemos en base a las transferencias emitidas/recibidas de los exchanges, e identificar los valores que transmitimos (p. ej. BITCOIN, ETHEREUM, lo que sea). Vemos algunos ejemplos:


Ejemplo 4.1. Venta con beneficio de todas las posiciones.

En este caso se trata de la operación más simple. Compramos X criptomoneda y vendemos todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio:

- Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros.

- Operamos con criptomoneda y ganamos dinero.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros.

Plusvalía = 10.000 - 5.000 = 5.000 euros.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


Ejemplo 4.2. Venta con beneficio de una parte de las posiciones.

Este caso es más complejo. Compramos X criptomoneda y vendemos solo una parte de los tokens, obteniendo un beneficio:

- Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> debe calcularse proporcionalmente al porcentaje de tokens vendidos/conservados. Lo calculamos más adelante. La transferencia de salida hacia el Exchange suponemos que es de 5.000 euros, con los que compramos 1.000 tokens, por ejemplo.

- Operamos con criptomoneda y ganamos dinero. Vendemos una parte de nuestros tokens, por ejemplo, 400.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 10.000 euros, correspondientes al valor de venta de esos tokens (400).

- Cálculo del valor de adquisición correspondiente a los 400 tokens vendidos -> Como hemos vendido el 40% de nuestros tokens (400/1000), su valor de adquisición será el 40% del valor de adquisición original. Esta proporción variará, lógicamente, según el porcentaje de tokens que vendamos:

Precio de adquisición = 5.000 (que fue la transferencia de entrada al exchange) x 40% = 2.000 euros.

Plusvalía = 10.000 - 2.000 = 8.000 euros.

Para el futuro nos restarán otros 600 tokens cuyo valor de adquisición serán los 3.000 euros restantes (5.000 – 2.000), dato básico a la hora de calcular sus plusvalías o minusvalías futuras.

(*) En el futuro pongamos que la moneda sigue subiendo y vendemos el resto (600 tokens) por 20.000 euros (transferencia de entrada en nuestra cuenta).

Plusvalía = 20.000 – 3.000 = 17.000 euros.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


Ejemplo 4.3. Venta con beneficio de todas las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo.

En este caso se trata de una operación en las que nos deshacemos de todas las posiciones, habiendo sido estas compradas mediante varias entradas sucesivas. Compramos X criptomoneda en varias transacciones y vendemos en una transacción todos los tokens que adquirimos obteniendo un beneficio:

- Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token.

- Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición).

Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000).

- Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo TODA nuestra posición.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 40.000 euros (2.000 tokens a 20 euros/token).

Plusvalía = 40.000 - 15.000 = 25.000 euros.

Este caso no plantea ningún problema más allá de tener en cuenta todas las compras a la hora de calcular el valor de adquisición.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


Ejemplo 4.4. Venta con beneficio de una parte de las posiciones, habiendo sido adquiridas en varias compras diferidas en el tiempo.

Este caso es, posiblemente, el más complejo de todos. Compramos X criptomoneda en varias fases diferidas en el tiempo y vendemos solo una parte de los tokens que poseemos, obteniendo un beneficio:

- Transferencia número 1 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros. Adquirimos con ellos 1.000 tokens al precio de 5 euros/token.

- Transferencia número 2 de salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 10.000 euros. Adquirimos con ellos otros 1.000 tokens al precio de 10 euros/token (en este caso la criptodivisa ha doblado su precio antes de incrementar nuestra posición).

Precio de adquisición total = 15.000 euros (5.000 + 10.000).

- Operamos con la criptodivisa y obtenemos un beneficio, deshaciendo SOLO UNA PARTE de nuestra posición. Pueden darse varios escenarios, pero en todos ello hemos de aplicar la regla conocida como FIFO (First In First Out), consistente en que en caso de ventas parciales hemos de considerar como primeros activos en salir los más antiguos (los adquiridos en primer lugar). Se ve gráficamente en los ejemplos siguientes dependiendo de cada escenario:


4.1.1. Venta de 500 tokens a 20 euros/token.

- Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 2.500 euros (500 x 5).

- Valor de transmisión -> 500 x 20 euros/token = 10.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria).

Plusvalía = 10.000 – 2.500 = 7.500 euros.

Para el futuro nos quedarán:

500 tokens adquiridos a 5 euros/token -> P. adquisición = 2.500 euros,
y 1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros.


4.1.2. Venta de 1.000 tokens a 20 euros/token.

- Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos solo 1.000 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben ser de los primeros 1.000 que compramos a 5 euros/token, así que su precio de adquisición será de 5.000 euros (1.000 x 5).

- Valor de transmisión -> 1.000 x 20 euros/token = 20.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria).

Plusvalía = 20.000 – 5.000 = 15.000 euros.

Para el futuro nos quedarán:

1.000 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 10.000 euros.


4.1.3. Venta de 1.500 token a 20 euros/token.

- Valor de adquisición (transferencia de salida al Exchange) -> como en esta ocasión vendemos 1.500 tokens, aplicando la regla FIFO estos deben proceder, en primer lugar, de los más antiguos, y, en cuanto al resto, de los sucesivos. Así el precio de adquisición será la suma de las transferencias enviadas para comprar:

1.000 tokens a 5 euros/token = 5.000 euros
+
500 tokens a 10 euros/token = 5.000 euros

Precio de adquisición total = 10.000 euros.

- Valor de transmisión -> 1.500 x 20 euros/token = 30.000 euros (será la transferencia de entrada en nuestra cuenta bancaria).

Plusvalía = 30.000 – 10.000 = 20.000 euros.

Para el futuro nos quedarán:

500 tokens adquiridos a 10 euros/token -> P. adquisición = 5.000 euros.

(*) NOTA: En caso de operarse varias criptomonedas hay que dividir los precios de adquisición y transmisión entre cada una, y deberían ser declaradas por separado.


5. ¿Qué pasa con las pérdidas?

Si, por cualquier cuestión, obtuvieras pérdidas en operaciones con criptodivisas, estas deben ser declaradas como las plusvalías. La ley de IRPF prevé un sistema de compensación con los rendimientos de la BASE GENERAL en un cierto porcentaje, y deja para años posteriores el resto.

Así, la parte no compensada en este ejercicio podrá serlo con ganancias de la misma naturaleza que sean obtenidas en los 4 años siguientes.


Ejemplo declaración pérdidas:

- Transferencia salida hacia el exchange (valor de adquisición) -> 5.000 euros.

- Operamos con criptomoneda y perdemos dinero.

- Transferencia de entrada a nuestra cuenta (valor de transmisión) -> 3.000 euros.

Pérdida = 5.000 - 3.000 = 2.000 euros.

Esta pérdida será parcialmente compensada con nuestros rendimientos declarados en la base general (rendimientos del trabajo, por ejemplo), y el restante, si lo hay, podrá compensarse en los 4 ejercicios siguientes con ganancias de la misma naturaleza que pudieran obtenerse.

(*) NOTA: Todo esto lo calcula el programa RENTA WEB de la AEAT, simplemente metiendo lo datos de valor de adquisición y valor de transmisión, igual que cuando existían beneficios.


6. Otros aspectos fiscales relacionados con criptodivisas.

6.1. Mineros

La Dirección General de Tributos ha calificado la minería bitcoin como actividad económica, por lo que quienes la ejercen deberían estar dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y tributar en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dada la complejidad del tema no profundizaré más en él. Quien se encuentre en esta situación debería ponerse en manos de un asesor fiscal.


6.2. Modelo 720

Este modelo de declaración corresponde presentarlo a quienes ostentan bienes en el extranjero por importe superior a 50.000 euros a 31 de diciembre.

En el caso de las criptodivisas parece que va a aprobarse para el ejercicio 2021 y siguientes, siendo necesario declarar las criptomonedas depositadas en echanges o entidades de custodia extranjeras. No aplicable a tenencia en entidades españolas o en billeteras cuyas claves privadas sean custodiadas por el contribuyente español.


6.3. Nuevo proyecto de "Modelo X", declaración de tenencia de criptomonedas

Además del modelo 720, el gobierno parece estar preparando algún tipo de modelo que obligue a declarar las criptomonedas bajo control del contribuyente, con independencia de su valor y del lugar donde las mismas estén depositadas. Habrá que ver como queda redactado y cuando entra en vigor, pero parece cercana su aprobación.


6.4. Impuesto sobre el Patrimonio

Las ciptomonedas (su contravalor en euros), constituyen un bien integrante en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio. El importe relevante es el contravalor en euros a 31 de diciembre de cada año. Este impuesto tiene un mínimo exento en cada CC.AA. que va desde los 400.000 euros en Aragón a los 2.000.000 de euros en Madrid.

Si se tiene un buen patrimonio en cripto conviene ir mirando el impuesto, sobre todo si el mercado cripto sigue al alza.

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Un saludo y espero que esta mini-guía sirva de ayuda. Cualquier cuestión podéis preguntarla y la contestaré en cuanto me sea posible.

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Disclaimer: Este criterio es totalmente personal, basado e una interpretación eficiente y lógica de la Ley del IRPF, pero en ningún caso vinculante a efectos fiscales. Nadie está libre de comprobación, pero guardando toda la documentación y llevando un registro EXCEL de las operaciones no debería haber demasiados problemas en caso de ser requeridos.
Buenas shur otra duda. Binance tiene una tarjeta visa que puedes solicitar que te permite pagar en cualquier sitio con crypto. Si utilizo esto para comprar cosas en amazon, supermarcado o lo que sea como iría esto con el tema de hacienda? Se declararía o habría un vacío legal?
adan_p_f
ForoCoches: Miembro
#897
Cita de Topitok
Yo las haría continuamente pues no sabes cuándo puede cerrarse un exchange. A mi me pasó con Bitgrail y me faltan la mitad de operaciones
Acabo de registrarme en CoinTracking pero por lo que veo no se conecta con Binance, si no que cuando me interese puedo cargar el archivo CSV ó API que me genera Binance. no?
Topitok
Hu haaaaa!!!
#898
Cita de adan_p_f
Acabo de registrarme en CoinTracking pero por lo que veo no se conecta con Binance, si no que cuando me interese puedo cargar el archivo CSV ó API que me genera Binance. no?
Para que te coja las API automáticas debes tener uns cuenta de pago. Yo te recomendaría hacerla.

Con la gratuita efectivamente debes hacerlo mediante CSV pero no te dejará meter más de 200 operaciones.
Topitok
Hu haaaaa!!!
#899
Cita de Hikari
Buenas a todos. Voy a hacer un copy-paste de lo que he puesto en el hilo [PLATAFORMA] GANAR dinero con interes usando cryptos y fiat. Las webs que se indican en esta plataforma actúan como una especie de depósito a plazo, similar a los de los bancos, pero depositando y obteniendo intereses en cryptos. Os pongo lo que he puesto en el hilo y cómo creo que habría que actuar en Hacienda, a ver si alguno podéis indicarme si estaría bien o hay algo en lo que estoy equivocado. Muchas gracias a todos:


Si ganas en intereses, pongamos, 0,1 BTCs al cabo del año, hay que declararlas como rendimiento de capital o similar ante Hacienda, aunque no hagas nada con ello. Como si hubieses obtenido un rendimiento por un deposito a plazo fijo en el banco.

Pero la peor parte, y que me corrija alguien si estoy equivocado, es que la compra y venta de cryptos se basa en el método FIFO (First In First Out). Esto significa que si compras 1 BTC cuando está en 10.000€ y luego otro BTC más cuando está en 20.000€, si posteriormente cuando está en 30.000 vendes uno de esos BTC, para Hacienda la que has vendido es el primer BTC que compraste en 10.000, por lo que has tenido una ganancia de 20.000€ y sobre ello tendrás que pagar en tu declaración de la renta.

Pues bien, siguiendo el ejemplo anterior, si tú sobre esos 2 BTCs que compraste obtienes 0,1 BTCs de rendimiento, tienes que declararlos ante Hacienda y pagar el % correspondiente en la declaración. Pero además (y esto es en lo que más en duda estoy), si esos 0,1 BTCs los pasas a FIAT (u otra crypto), tienes que pagar a Hacienda como si esos 0,1 BTCs hubiesen salido de ese primer Bitcoin que compraste a 10.000€. No puedes alegar que ese 0,1 que has pasado a FIAT es el que has logrado con los intereses, para Hacienda provienen de ese primer Bitcoin que compraste, precisamente por el método FIFO.

Esto podría ser diferente si el rendimiento que logras con los intereses no te los pagaran en Bitcoin, sino en FIAT o una stablecoin (o incluso otra crypto de la que no tengas nada). Al lograr los intereses en FIAT tendrías que pagar a Hacienda por los rendimientos obtenidos, pero no por pasar los BTCs a FIAT, este paso te lo ahorrarías y por tanto no tendrías que pagar doblemente.

A ver si alguien puede aclarar que esto sea así o estoy equivocado. O si hay alguna manera de evitar pagar dos veces a Hacienda.
Hola shur, no está demasiado claro como tributan estos rendimientos. La lógica dice que deberían ser rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios, pero como las criptos tampoco han sido declaradas como divisa es más bien una cesión de bienes, lo que lo asemejaría a un arrendamiento. En definitiva, más allá de la naturaleza, lo importante es declarar el rendimiento en la base imponible del ahorro, si se tributa da un poco igual como se haga, al menos hasta que estén las cosas claras.

Lo del FIFO es así, como no está nada claro el tema y no es fácil justificar los orígenes yo separaría las operaciones. Lo obtenido en Staking lo sacaría a FIAT al final de año y declararía, mezclarlo con el HODL puede llevarte a grandes problemas y dobles pagos como dices, en tanto no se aclare la normativa y los exchange comiencen a separar correctamente los orígenes de los fondos facilitando la declaración.
Topitok
Hu haaaaa!!!
#900
Cita de SuRfFeRr
Buenos días me he levantado con la queridísima bajada del BNB, menos mal que confió en la moneda , si no me da "un paya". Tengo metido unos 5K, si cuando recupere y espero que se pronto , saco esos 5k que he ingresado en menos de una semana , tengo que declarar algo ? Meto 5k y saco otros 5k en menos de 1 mes ? Tengo que justificar algo , por ser una transferencia quizás algo alta para un pobre mortal ?

Gracias de antemano , he leído la guía y no me queda claro eso . Se que el dinero de ganancias seguiré jugando , pero para que no me de " un paya" a un novato inversor ....
Si sacas los 5k que pusiste y te queda algo dentro evidentemente has tenido una ganancia que debe declararse. O se calcula el precio de adquisición a mano o usar algo tipo Cointracking, no queda otra shurmano.
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