[Autónomos] Prestación por cese de actividad

Quaith
ForoCoches: Miembro
#931
Cita de Moromaka
Ya he escrito a la Gestoria para decirles que se tiene que solicitar, aunque me recalcan que han llamado a Asepeyo y les han dicho que no hace falta. Intentaré llamar a la mutua a ver qué me dicen
yo he hablado con la asesora de mi mujer y me dice que hasta septiembre nada..que luego a la tarde me llama para explicarme.

Sera retroactiva???
Gastako
ForoCoches: Miembro
#932
Cita de AlvinMaker
O una u otra, ambas ayudas no se cobran.
Si te acoges a la nueva ayuda ordinaria no te exoneran la cuota de autónomos. Técnicamente no te cuesta dinero porque te la cubre la ayuda ordinaria, pero pagarla la pagas.

Mi duda está en la nueva ayuda ordinaria. Tenemos un restaurante familiar en un polígono, y aquí en agosto es un desierto.
Hemos reabierto hace 3 semanas y la verdad que la situación es lamentable, aunque no llegamos al 75% de pérdidas respecto el año pasado.

La cosa está en que me estoy planteando si nos compensa seguir abiertos o directamente echar el cierre hasta el 30 de septiembre y pedir la ayuda.
Porque si sigo abierto a este ritmo no voy a cobrar pero no me compensa, y haciendo las vacaciones normalmente en agosto pues abriendo voy a facturar más que el año pasado por cojones.
Técnicamente no sé si es posible, aún no lo he consultado con el gestor, y moralmente tampoco lo veo claro, porque casi serán unas vacaciones pagadas de 3 meses, pero me veo agosto abierto por primera vez en 20 años facturando 4 duros y puede ser una ruina. La ayuda es poco pero no pagando gastos podemos tirar.

Edito: yo he cobrado hoy, puntualmente, Banco Sabadell y Fremap. 832€
Shur, ese 30% de clientes que puedes llegar a mantener en Agosto, pueden irse a la competencia en ese mes y quedarse ahí los otros meses? O no tienes competencia competitiva cerca? Te lo digo para que no pierdas clientes fidelizados... Si abres y tienen donde ir y son gente de bien, son gente que seguirás manteniendo en tu establecimiento...
AlvinMaker
Hacedor
#933
Cita de Gastako
Shur, ese 30% de clientes que puedes llegar a mantener en Agosto, pueden irse a la competencia en ese mes y quedarse ahí los otros meses? O no tienes competencia competitiva cerca? Te lo digo para que no pierdas clientes fidelizados... Si abres y tienen donde ir y son gente de bien, son gente que seguirás manteniendo en tu establecimiento...
30% es aproximadamente lo que he hecho estas 3 semanas que llevamos abiertos, en agosto siempre hemos cerrado porque por aquí se cierra todo. Al ser un verano atípico estoy sondeando quién va a estar, pero ya digo, somos una empresa familiar por lo que la mayoria somos autónomos, así que no podemos hacer ertes ni nada. O cerramos o abrimos. Y no me salen las cuentas a dia de hoy, a ver si la cosa remonta un poco.

@Land @Moromaka @quait y demás, os hago un copy paste del mail que me ha enviado mi gestoria que almenos a mi me ha resuelto todas mis dudas, está bastante claro todo. Os lo han dicho bien, para la exoneración de la cuota de autónomos no hay que hacer nada si estábais en cese de actividad:

Buenas tardes,



Este sábado publicaron en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.



Básicamente trata dos temas de nuestro interés:



1) ERTES POR FUERZA MAYOR



§ Se prorrogan los ERTEs por fuerza mayor automáticamente hasta el 30/09.



§ Se confirma que no se puede contratar a personal nuevo a no ser que las personas trabajadoras de la empresa no puedan realizar esas funciones específicas.



§ Se confirma el compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad, a excepción de: despidos declarados procedentes, bajas voluntarias, fines de contratos temporales y de obra o servicio.



§ Las empresas (-50 trabajadores) que sigan en ERTE TOTAL tendrán las siguientes exenciones en las cuotas de seguridad social:



§ 70% en julio

§ 60% en agosto

§ 35% en septiembre



§ Empresas (-50 trabajadores) en ERTE PARCIAL tendrán las siguientes exenciones en las cuotas de seguridad social:



§ Trabajadores reincorporados a partir del 01/07 tendrán el 60% de exoneración en las cuotas de seguridad social de julio, agosto y septiembre.

§ Trabajadores que sigan en ERTE tendrán un 35% de exoneración en julio, agosto y septiembre.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------



2) AYUDA DE AUTÓNOMOS



§ Quien hubiera percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrá una exención del 100% en la cuota de autónomos de julio, 50% en la de agosto y 25% en la de septiembre (siempre y cuando no se solicite la prestación ordinaria).



§ Existe la opción de solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, compatibilizándola con la continuidad del trabajo, con las siguientes condiciones (no compatible con la opción anterior):



§ Se deberá acreditar con posterioridad al reconocimiento provisional del derecho, una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.

§ Se deberá acreditar con posterioridad al reconocimiento provisional del derecho, no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 1.939,58€ mensuales.

§ Si con posterioridad al cobro de la prestación, se comprueba que no se cumplen todos los requisitos, se exigirá la devolución de la prestación con sanción e intereses.

§ Durante el cobro de la prestación ordinaria, el trabajador deberá pagar la cuota de autónomos y la mutua la devolverá después junto con el importe de la prestación.

§ Es necesario haber percibido la prestación extraordinaria correspondiente al 30 de junio de 2020.

§ Debe estar de alta el 01/07/20 y mantenerse de alta durante la percepción de la prestación.

§ Tener contratada la cobertura de cese de actividad desde al menos, 12 meses antes.

§ No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

§ Hallarse al corriente de pago.
Land
ForoCoches: Miembro
#934
Cita de AlvinMaker

§ Tener contratada la cobertura de cese de actividad desde al menos, 12 meses antes.
Tener contratada el qué?
Quaith
ForoCoches: Miembro
#935
Cita de AlvinMaker
30% es aproximadamente lo que he hecho estas 3 semanas que llevamos abiertos, en agosto siempre hemos cerrado porque por aquí se cierra todo. Al ser un verano atípico estoy sondeando quién va a estar, pero ya digo, somos una empresa familiar por lo que la mayoria somos autónomos, así que no podemos hacer ertes ni nada. O cerramos o abrimos. Y no me salen las cuentas a dia de hoy, a ver si la cosa remonta un poco.

@Land @Moromaka @quait y demás, os hago un copy paste del mail que me ha enviado mi gestoria que almenos a mi me ha resuelto todas mis dudas, está bastante claro todo. Os lo han dicho bien, para la exoneración de la cuota de autónomos no hay que hacer nada si estábais en cese de actividad:

Buenas tardes,



Este sábado publicaron en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.



Básicamente trata dos temas de nuestro interés:



1) ERTES POR FUERZA MAYOR



§ Se prorrogan los ERTEs por fuerza mayor automáticamente hasta el 30/09.



§ Se confirma que no se puede contratar a personal nuevo a no ser que las personas trabajadoras de la empresa no puedan realizar esas funciones específicas.



§ Se confirma el compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad, a excepción de: despidos declarados procedentes, bajas voluntarias, fines de contratos temporales y de obra o servicio.



§ Las empresas (-50 trabajadores) que sigan en ERTE TOTAL tendrán las siguientes exenciones en las cuotas de seguridad social:



§ 70% en julio

§ 60% en agosto

§ 35% en septiembre



§ Empresas (-50 trabajadores) en ERTE PARCIAL tendrán las siguientes exenciones en las cuotas de seguridad social:



§ Trabajadores reincorporados a partir del 01/07 tendrán el 60% de exoneración en las cuotas de seguridad social de julio, agosto y septiembre.

§ Trabajadores que sigan en ERTE tendrán un 35% de exoneración en julio, agosto y septiembre.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------



2) AYUDA DE AUTÓNOMOS



§ Quien hubiera percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrá una exención del 100% en la cuota de autónomos de julio, 50% en la de agosto y 25% en la de septiembre (siempre y cuando no se solicite la prestación ordinaria).



§ Existe la opción de solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, compatibilizándola con la continuidad del trabajo, con las siguientes condiciones (no compatible con la opción anterior):



§ Se deberá acreditar con posterioridad al reconocimiento provisional del derecho, una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.

§ Se deberá acreditar con posterioridad al reconocimiento provisional del derecho, no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 1.939,58€ mensuales.

§ Si con posterioridad al cobro de la prestación, se comprueba que no se cumplen todos los requisitos, se exigirá la devolución de la prestación con sanción e intereses.

§ Durante el cobro de la prestación ordinaria, el trabajador deberá pagar la cuota de autónomos y la mutua la devolverá después junto con el importe de la prestación.

§ Es necesario haber percibido la prestación extraordinaria correspondiente al 30 de junio de 2020.

§ Debe estar de alta el 01/07/20 y mantenerse de alta durante la percepción de la prestación.

§ Tener contratada la cobertura de cese de actividad desde al menos, 12 meses antes.

§ No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

§ Hallarse al corriente de pago.


en lo que al autonomo se refiere no es que tengas que cumplir todas las opciones sino una de ella es lo que yo tenia entendido.

En mi caso yo estoy en erte y me han comunicado que en principio continuo hasta el 30 de septiembre, de hecho en la web del sepe ya me aparece como baja de la prestacion el dia 2-10

Mi mano es autonoma como comente anteriormente
High Voltage
ForoCoches: Miembro
#936
Cita de Land
Tener contratada el qué?
La cobertura por cese de actividad, lo que vulgarmente se llama el paro de los autónomos. Estoy indagando y parece que desde el 1-1-19 nos están cobrando obligatoriamente para ello.
.......... A ver si alguien que este enterado lo puede aclarar.
Wahoo
ForoCoches: Miembro
#937
Cita de High Voltage
La cobertura por cese de actividad, lo que vulgarmente se llama el paro de los autónomos. Estoy indagando y parece que desde el 1-1-19 nos están cobrando obligatoriamente para ello.
.......... A ver si alguien que este enterado lo puede aclarar.
Es así, ya lo hemos comentado hace un par de páginas shur
julms
ForoCoches: Usuario
#938
Buenas noches, os sigo con mucha atención. Muchas gracias a quienes se molestan en resolver dudas y aportar su <gran> granito de arena.

Tengo una duda relacionada con esta prestación. Estoy leyendo y si he entendido bien, la reducción en la cuota de la S.S. tendrá influencia en el IRPF del 2020 (porque no presento el 130, todos mis ingresos llevan retención). Simplemente se trata de asignar la cantidad realmente satisfecha a la SS en la declaración IRPF 2020.

Pero me surge la duda en cuanto al si el ingreso de la mutua tiene IVA o no tiene IVA porque en los ingresos la mutua (Ibermutua) pone "FACTURA C2742........." y son por 849,87.
No se si debería ponerlos en el 303 de este trimestre (llevarían IVA? IVA 0%? y tratarlos como otro ingreso de la actividad o por el contrario son rendimientos de trabajo (tambien será importante saberlo para el IRPF 2020 si al pedir el borrador esto no se incorpora...).

Gracias de nuevo
jonas
ForoCoches: Miembro
#939
Cita de julms
Buenas noches, os sigo con mucha atención. Muchas gracias a quienes se molestan en resolver dudas y aportar su <gran> granito de arena.

Tengo una duda relacionada con esta prestación. Estoy leyendo y si he entendido bien, la reducción en la cuota de la S.S. tendrá influencia en el IRPF del 2020 (porque no presento el 130, todos mis ingresos llevan retención). Simplemente se trata de asignar la cantidad realmente satisfecha a la SS en la declaración IRPF 2020.

Pero me surge la duda en cuanto al si el ingreso de la mutua tiene IVA o no tiene IVA porque en los ingresos la mutua (Ibermutua) pone "FACTURA C2742........." y son por 849,87.
No se si debería ponerlos en el 303 de este trimestre (llevarían IVA? IVA 0%? y tratarlos como otro ingreso de la actividad o por el contrario son rendimientos de trabajo (tambien será importante saberlo para el IRPF 2020 si al pedir el borrador esto no se incorpora...).

Gracias de nuevo
Absolutamente NO, la prestación recibida de ningún modo lleva IVA, y ni tan siquiera en el hipotético caso que fiscalmente se decidiera que formaran parte de los ingresos de la actividad... estas prestaciones son rentas exentas de IVA, siempre.

Así que jamas se deberán integrar en el modelo 303.

En cuanto al modelo 130 (aunque no es tu caso porque como comentas mas del 70% de tus ingresos llevan retención y no tienes que hacerlo), aquí se deberán integrar las devoluciones de las cuotas de autónomos, pero (aunque Hacienda todavía no se ha pronunciado explicitamente) tampoco se deberá integrar la prestación extraordinaria por cese de actividad, ya que lo lógico es que sea considerada como un rendimiento del trabajo, que deberá ser incluido en la declaración anual de la Renta correspondiente al ejercicio 2020, pero sin tener la consideración de rendimiento de actividad económica, por lo que no se tendrá que declarar en el modelo 130.
julms
ForoCoches: Usuario
#940
Cita de jonas
Absolutamente NO, la prestación recibida de ningún modo lleva IVA, y ni tan siquiera en el hipotético caso que fiscalmente se decidiera que formaran parte de los ingresos de la actividad... estas prestaciones son rentas exentas de IVA, siempre.

Así que jamas se deberán integrar en el modelo 303.

En cuanto al modelo 130 (aunque no es tu caso porque como comentas mas del 70% de tus ingresos llevan retención y no tienes que hacerlo), aquí se deberán integrar las devoluciones de las cuotas de autónomos, pero (aunque Hacienda todavía no se ha pronunciado explicitamente) tampoco se deberá integrar la prestación extraordinaria por cese de actividad, ya que lo lógico es que sea considerada como un rendimiento del trabajo, que deberá ser incluido en la declaración anual de la Renta correspondiente al ejercicio 2020, pero sin tener la consideración de rendimiento de actividad económica, por lo que no se tendrá que declarar en el modelo 130.

Muchas gracias Jonas por tu mensaje. Me queda mucho más claro
Veremos a ver si es un rendimiento del trabajo (de cara al IRPF 2020)
Moromaka
Sin sentido
#941
Cita de AlvinMaker
30% es aproximadamente lo que he hecho estas 3 semanas que llevamos abiertos, en agosto siempre hemos cerrado porque por aquí se cierra todo. Al ser un verano atípico estoy sondeando quién va a estar, pero ya digo, somos una empresa familiar por lo que la mayoria somos autónomos, así que no podemos hacer ertes ni nada. O cerramos o abrimos. Y no me salen las cuentas a dia de hoy, a ver si la cosa remonta un poco.

@Land @Moromaka @quait y demás, os hago un copy paste del mail que me ha enviado mi gestoria que almenos a mi me ha resuelto todas mis dudas, está bastante claro todo. Os lo han dicho bien, para la exoneración de la cuota de autónomos no hay que hacer nada si estábais en cese de actividad:

Buenas tardes,



Este sábado publicaron en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.



Básicamente trata dos temas de nuestro interés:



1) ERTES POR FUERZA MAYOR



§ Se prorrogan los ERTEs por fuerza mayor automáticamente hasta el 30/09.



§ Se confirma que no se puede contratar a personal nuevo a no ser que las personas trabajadoras de la empresa no puedan realizar esas funciones específicas.



§ Se confirma el compromiso de mantenimiento de empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad, a excepción de: despidos declarados procedentes, bajas voluntarias, fines de contratos temporales y de obra o servicio.



§ Las empresas (-50 trabajadores) que sigan en ERTE TOTAL tendrán las siguientes exenciones en las cuotas de seguridad social:



§ 70% en julio

§ 60% en agosto

§ 35% en septiembre



§ Empresas (-50 trabajadores) en ERTE PARCIAL tendrán las siguientes exenciones en las cuotas de seguridad social:



§ Trabajadores reincorporados a partir del 01/07 tendrán el 60% de exoneración en las cuotas de seguridad social de julio, agosto y septiembre.

§ Trabajadores que sigan en ERTE tendrán un 35% de exoneración en julio, agosto y septiembre.

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2) AYUDA DE AUTÓNOMOS



§ Quien hubiera percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrá una exención del 100% en la cuota de autónomos de julio, 50% en la de agosto y 25% en la de septiembre (siempre y cuando no se solicite la prestación ordinaria).



§ Existe la opción de solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, compatibilizándola con la continuidad del trabajo, con las siguientes condiciones (no compatible con la opción anterior):



§ Se deberá acreditar con posterioridad al reconocimiento provisional del derecho, una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.

§ Se deberá acreditar con posterioridad al reconocimiento provisional del derecho, no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 1.939,58€ mensuales.

§ Si con posterioridad al cobro de la prestación, se comprueba que no se cumplen todos los requisitos, se exigirá la devolución de la prestación con sanción e intereses.

§ Durante el cobro de la prestación ordinaria, el trabajador deberá pagar la cuota de autónomos y la mutua la devolverá después junto con el importe de la prestación.

§ Es necesario haber percibido la prestación extraordinaria correspondiente al 30 de junio de 2020.

§ Debe estar de alta el 01/07/20 y mantenerse de alta durante la percepción de la prestación.

§ Tener contratada la cobertura de cese de actividad desde al menos, 12 meses antes.

§ No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

§ Hallarse al corriente de pago.

Muchas gracias shur 🙌🏻
Cinabar
ForoCoches: Miembro
#942
¿El descenso en un 70% de la facturacion que nos piden durante este trimestre y el siguiente es sobre el importe neto o sobre el importe bruto que lleva IVA e IRPF, es decir, el importe total de las facturas?

Es que el gestor dice una cosa y la mutua otra pero creo que es porque con todas las normas que van decretando cada dia es todo tan improvisado que los que trabajan tramitando estas ayudas están totalmente desbordados. Toda mi solaridad para ellos.
Gastako
ForoCoches: Miembro
#943
Cita de Cinabar
¿El descenso en un 70% de la facturacion que nos piden durante este trimestre y el siguiente es sobre el importe neto o sobre el importe bruto que lleva IVA e IRPF, es decir, el importe total de las facturas?

Es que el gestor dice una cosa y la mutua otra pero creo que es porque con todas las normas que van decretando cada dia es todo tan improvisado que los que trabajan tramitando estas ayudas están totalmente desbordados. Toda mi solaridad para ellos.
Que se lean el BOE que para eso está, lo que dice ahí es lo que va a misa
mda69
Desde 2005 aqui
#944
Cita de Gastako
Que se lean el BOE que para eso está, lo que dice ahí es lo que va a misa
Si no fuera porque este Gobierno dicta los boes como si fueran tebeos, a última hora de un domingo para que salga publicado como sea, te lo compraba.
Pero ya perdimos la cuenta de las veces que hay que salir a "reinterpretar' lo que pone por eso mismo, por hacerlo deprisa, corriendo, y sin saber lo que hay que poner.
Están dejando todas las instituciones por los suelos. No libra nadie. El poner inútiles enchufados al frente es probable que tenga bastante que ver.
Gastako
ForoCoches: Miembro
#945
Cita de mda69
Si no fuera porque este Gobierno dicta los boes como si fueran tebeos, a última hora de un domingo para que salga publicado como sea, te lo compraba.
Pero ya perdimos la cuenta de las veces que hay que salir a "reinterpretar' lo que pone por eso mismo, por hacerlo deprisa, corriendo, y sin saber lo que hay que poner.
Están dejando todas las instituciones por los suelos. No libra nadie. El poner inútiles enchufados al frente es probable que tenga bastante que ver.
Si el BOE es que lo escriben ellos mismos.
Barbarella
💃💃💃
#946
Cita de Land
Yo estoy más o menos en tu situación. Creo que me compensa más dejar de vender ahora para poder solicitar la prestación hasta septiembre.

El problema que me veo ahora con Fremap es que aún no han sacado los documentos y no sé que papeles debo presentar para lo de la reducción del 75% de facturación.

¿Sabes algo al respecto? También vi que una de las condiciones es haber estado de autónomo un año y justo hoy (1 de julio) hago un año, ¿no debería tener problemas no?

Pregunto por aquí porque he llamado a Fremap y aún no saben nada.
No te van a pedir nada de momento. Tienes que rellenar el formulario que tienen online y automáticamente se te concede (luego habra una revisión de los requisitos, de si hay deuda, de si se cumple el 75÷...)

La ayuda por reducción del 75 no es incompatible con seguir trabajando, si la pides por cese de actividad al principio si, ahora con la desescalada si has podido reincorporarte la sigues cobrando igual

Por otra parte, si pides por el 75, cobras a partir del mes anterior a la petición en adelante. Si el motivo es q el estado de alarma te obligo a cesar la actividad, desde el 14/03 hasta ahora
mda69
Desde 2005 aqui
#947
Cita de Gastako
Si el BOE es que lo escriben ellos mismos.
El boe lo redactan funcionarios de nivel a.
Pero si el domingo a las ocho de la tarde te dicen lo que hay que hacer, y que lo quieren para las diez pues....
Lo dicho. El poner enchufados al frente de todo suele funcionar mal. Si encima de enchufados son inútiles pues....
miniplacton
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#948
Shurs al final vais a solicitar la prórroga del cese?

Yo nose que hacer,hacerlo es tirar una moneda al aire...
warf
Since 2003
#949
Cita de miniplacton
Shurs al final vais a solicitar la prórroga del cese?

Yo nose que hacer,hacerlo es tirar una moneda al aire...
Mi mujer no.

Hoy le entregan la baja médica por el embarazo (motivos de salud); el gestor nos comunicó que no era compatible cobrar ambas.

El lunes se envía toda la documentación a la mutua y a esperar.

Ánimo a todos vosotros.
Gastako
ForoCoches: Miembro
#950
Cita de miniplacton
Shurs al final vais a solicitar la prórroga del cese?

Yo nose que hacer,hacerlo es tirar una moneda al aire...
Yo no porque con lo que facturaré en verano tampoco me la iban a dar. Prefiero que me quiten un % de la cuota estos tres meses que vienen y ahorrarme esa parte
Danin
ForoCoches: Miembro
#951
Hola, sabéis si es indispensable 12 meses continuados dado de alta para solicitar la prorroga?, porque llevo desde diciembre de 2019, aunque he estado con anterioridad.
Wahoo
ForoCoches: Miembro
#952
Cita de Danin
Hola, sabéis si es indispensable 12 meses continuados dado de alta para solicitar la prorroga?, porque llevo desde diciembre de 2019, aunque he estado con anterioridad.
Me temo que si shur...

Tener cotizados con dicha cobertura, como mínimo, los doce meses anteriores a julio de 2020, es decir, desde julio de 2019 a junio de 2020, de forma continuada.
Danin
ForoCoches: Miembro
#953
Cita de Wahoo
Me temo que si shur...

Tener cotizados con dicha cobertura, como mínimo, los doce meses anteriores a julio de 2020, es decir, desde julio de 2019 a junio de 2020, de forma continuada.
Puteando a los que estamos empezando... Gracias shur era lo que me temia.
jaafjose
ForoCoches: Miembro
#954
Cita de Land
Yo estoy más o menos en tu situación. Creo que me compensa más dejar de vender ahora para poder solicitar la prestación hasta septiembre.

El problema que me veo ahora con Fremap es que aún no han sacado los documentos y no sé que papeles debo presentar para lo de la reducción del 75% de facturación.

¿Sabes algo al respecto? También vi que una de las condiciones es haber estado de autónomo un año y justo hoy (1 de julio) hago un año, ¿no debería tener problemas no?

Pregunto por aquí porque he llamado a Fremap y aún no saben nada.
FREMAP
He percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad durante el estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020

SI

b) Sigo de alta en el Régimen Especial y quiero solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, compatibilizándola con la continuación de mi actividad por cuenta propia:

SI

Los requisitos legales para acceder a esta prestación mientras se sigue desarrollando la actividad por cuenta propia son los siguientes:

Haber percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad correspondiente al 30 de junio de 2020.
Estar de alta en el Régimen Especial el 1 de julio de 2020 y mantenerse de alta en el mismo durante la percepción de la prestación.
Contar con la cobertura de la prestación ordinaria por cese de actividad.
Tener cotizados con dicha cobertura, como mínimo, los doce meses anteriores a julio de 2020, es decir, desde julio de 2019 a junio de 2020, de forma continuada.

No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social el 1 de julio de 2020. No obstante, si en dicha fecha no se cumpliera este requisito, FREMAP invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
En el caso de que el autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tenga asumidas. Para ello suscribirá una declaración responsable, pudiendo ser requerido por FREMAP para que aporte los documentos precisos que acrediten este extremo.

Se deberá acreditar con posterioridad al reconocimiento provisional del derecho una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.

Se deberá acreditar con posterioridad al reconocimiento provisional del derecho no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
jaafjose
ForoCoches: Miembro
#955
Cita de Danin
Hola, sabéis si es indispensable 12 meses continuados dado de alta para solicitar la prorroga?, porque llevo desde diciembre de 2019, aunque he estado con anterioridad.
debes. de. estar dado de alta desde JULIO del. 2019.
taylerdurden
Miembro forocochil
#956
Buenas shurs,

Leyendo y releyendo el BOE sobre la prestación por el cese de actividad me surge la siguiente duda.

Una vez terminado Septiembre, el autónomo podrá darse de baja como autónomo y hacer uso del "paro de los autónomos".

La cantidad de tiempo por la que se puede percibir este paro de los autónomos depende del tiempo que se haya cotizado por esta contingencia (en teoría la de cese de actividad).

Mi duda es, si estos 6 meses (3 de la prestación extraordinaria, y 3 de la ordinaria) se está cotizando por esta contingencia, y por tanto contabilizarían para el cobro del paro de los autónomos.

Es decir, suponiendo que se está cotizando por esta contingencia desde Enero de 2019, que es a partir de cuando se hizo obligatorio, suponiendo haber llegado a Septiembre cobrando los ceses de actividad, en qué lugar de esta tabla estaría?



Por otro lado, ¿alguien sabe como se mira si se ha cotizado el paro de los autónomos anteriormente a 2019? Hay alguna forma telemática de saberlo evitando tener que llamar a algún número de teléfono con esperas interminables?

Gracias shures
Wahoo
ForoCoches: Miembro
#957
Cita de taylerdurden
Buenas shurs,

Leyendo y releyendo el BOE sobre la prestación por el cese de actividad me surge la siguiente duda.

Una vez terminado Septiembre, el autónomo podrá darse de baja como autónomo y hacer uso del "paro de los autónomos".

La cantidad de tiempo por la que se puede percibir este paro de los autónomos depende del tiempo que se haya cotizado por esta contingencia (en teoría la de cese de actividad).

Mi duda es, si estos 6 meses (3 de la prestación extraordinaria, y 3 de la ordinaria) se está cotizando por esta contingencia, y por tanto contabilizarían para el cobro del paro de los autónomos.

Es decir, suponiendo que se está cotizando por esta contingencia desde Enero de 2019, que es a partir de cuando se hizo obligatorio, suponiendo haber llegado a Septiembre cobrando los ceses de actividad, en qué lugar de esta tabla estaría?



Por otro lado, ¿alguien sabe como se mira si se ha cotizado el paro de los autónomos anteriormente a 2019? Hay alguna forma telemática de saberlo evitando tener que llamar a algún número de teléfono con esperas interminables?

Gracias shures
No te puedo responder a tu pregunta pero mira los requisitos que debes de cumplir para cobrar el mal llamado "paro de los autónomos".....

Un saludo
guaxx
ForoCoches: Miembro
#958
Nostros tenemos un bar familiar, trabajamos mi madre y yo. Ella es grupo de riesgo por edad y por una enfermedad autoinmune que tiene.
A parte cuidamos de mi padre, que está muy delicado de salud, dependiente y necesita ayuda para casi todo.
Con el cachondeo que veo, no vemos claro abrir. Y dentro del bar no lleva mascarilla ni el tato.

Leí mal lo de las bonificaciones de la cuota del 100%, Julio, 50% Agosto y 25% de septiembre si seguía con la la prestación extraordinaria, porque me han llamado de la asesoría y me han dicho que eso era en caso de abrir.

Si solicitamos el cese extraordinario se tendría que pagar autónomo, pero me ha dicho que la mutua me compensaría algo, pero no me ha dicho la cantidad, a ver si me entero.

Me da pena ver el bar cerrado, pero el contagio puede ser muy peligroso en nuestro caso.

Suerte y ánimo a todos, yo he pasado por cierres largos por hospitales y demás y de todo se sale, siempre sale el sol.
Kinisant
ForoCoches: Usuario
#959
Hola shurs,
Alguno sabe como comprobar si he cotizado por cese de actividad? Al estar con la tarifa plana en segundo año no era obligatorio pagarlo y no sé como saber si lo he pagado o no. En la pagina de la seguridad social sólo me sale la tarifa en la que estoy pero no desglosado y he estado pagando más de los 60€ que se suponía que eran.
sedella
ForoCoches: Miembro
#960
¿Y si pido la nueva ayuda para el cese y luego en un mes determinado facturo más de lo estimado? ¿Tengo que devolver toda la ayuda o sólo la que corresponde a dicho mes?

¿Será compatible con la baja o con maternidad por ejemplo?
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