Mini-guía de FISCALIDAD en CRIPTODIVISAS
Tema Cerrado
29-dic-2017 20:20
#91
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Y que pasa si has vendido una criptomonedas: Ejemplo : compro bitcoin con tarjeta en coinbase , al cabo de un mes y medio vendo y va al wallet de euros De la propia exchage. Luego compras ethereum. Pero a mi cuenta bancaria no ha llegado nada, en teoría según tu esquema, no procedería ninguna declaración no? Es como si hubiera invertido y no todavía ha generado ninguna gestión patrimonial...... |
29-dic-2017 22:11
#92
| Muy grande coinbase con el aviso de " pague sus impuestos" y el reporte para las transacciones.... |
29-dic-2017 22:16
#94
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Hola, antes de nada muchas gracias por aportar un poco de luz en este tema. Vamos al lío: 1. Sobre las ganancias/pérdidas patrimoniales: a) Como dices no está del todo claro si se debe declarar al pasar a FIAT, al banco español o en todas las operaciones con criptos. Según algunos asesores y también apuntado por ti, lo más conservador hasta que no esté claro por parte de Hacienda es en realidad tributar por cada permuta de moneda. Es así en USA y en otros países que consideran las criptos como propiedades, más que como divisas. Es cierto que es lioso llevar un registro de todo eso, pero es viable. Al fin y al cabo en las pemutas mayoritariamente intervienen euros, BTCs y quizá ETHs, cuyos precios son en general conocidos y consensuados (por ejemplo usando coinmarketcap). b) Tanto aplicable a si se tributa al pasar a euros como a en cada permuta de moneda, no está claro si afecta la norma antiaplicación a las criptos, mediante la cual no puedes compensar pérdidas de acciones recompradas en menos de un año de la fecha que se generó esa pérdida. Este punto creo que es importante conocerlo. No aplica a forex, futuros y derivados pero no queda claro si a criptos. 2. Sobre el 720: Como comentas no está claro si hay que declarar las criptos o no. Por un lado la gente conservadora que cree que sí como tú tampoco tiene claro si el importe que se tiene en wallets personales y no exchanges es el extranjero realmente. Además, no creo que sea fácil usar el formulario del 720 para hacerlo. En qué clave debería declararse, como cuentas en el extranjero o como valores? En cualquiera de los casos, sumaría el importe total a otras cuentas en el extranjero o valores? Esto depende de cómo se han categorizado. Y por otro lado el país cuál es? El del exchange en el caso de exchanges podría ser una opción. Supongo que irán saliendo más cosas al respecto. Gracias |
30-dic-2017 00:09
#95
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Pues si fuese asi la fiscalidad, dentro de lo malo, estaria encantado. Pagar del 19-23% de beneficios y siempre por retirar a euros, te da mucha tranquilidad, sobretodo de todas las operacioens que has podido hacer entremedio, que bien bien ni sabes ni como poder explicarlas. Si luego cuenta uno que si tarjetas anonimas, que si comisiones, que si quebraderos de cabeza comparado con el 19-23%, pago insofacto y a vivir que son dos dias. Porque con las tarjetas y demas historias? pagas coches.. y casas y cosas grandes? no creo ,no... |
30-dic-2017 00:25
#96
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La consulta que decía es: Consulta Vinculante D.G.T. de 2 de septiembre de 2010. IRPF. Integración y compensación de rentas
textualmente dice: "Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, "las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si la conversión de la divisa es a euros. En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente" Gracias por la invitación a colaborar, así lo haré en lo que pueda (y cuando pueda) El caso contrario ocurre si realizas una actividad económica o tributas por el Impuesto sobre Sociedades que, cada año, debes calcular la diferencia de cambio e imputarte un ingreso/gasto por la misma. Haciendo el simil con las criptos, si el BTC sube hoy un 40%, yo no tributo por ese 40% hasta que venda/cambie ese BTC, ya sea por FIAT o por vales de Amazon. Si aplicásemos tu interpretación, sería fácil eludir el pago de impuestos con la mera acción de adquirir cosas mediante criptos ("como no lo he pasado a euros, no tributo..."). Cabe decir que el BTC no es considerada divisa hasta la fecha por la AEAT, por lo que no resultaría aplicable lo anterior, aunque pude resultar lógico que en un futuro tenga el mismo tratamiento. |
30-dic-2017 00:36
#97
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Grande!!! Muy grande este post"" Por fin alguien pone algo de luz a estos temas. Muchas gracias. |
31-dic-2017 04:44
#98
| Os vais a comer una mierda, por muchas mierdileyes que saquéis no podéis con la criptografía, chorizos. |
31-dic-2017 17:38
#100
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Entiendo que te refieres a la 1767-01 y 1768-01. Si lees la consulta completa y en concreto la pregunta planteada por el consultante ("tratamiento fiscal de la diferencia de valor de la divisa entre el momento de adquisición y el de enajenación."); te habla de que, obviamente, los cambios de valor que experimente una divisa no tienen consecuencias en el IRPF hasta su enajenación (cuando se materializa la alteración patrimonial).
El caso contrario ocurre si realizas una actividad económica o tributas por el Impuesto sobre Sociedades que, cada año, debes calcular la diferencia de cambio e imputarte un ingreso/gasto por la misma. Haciendo el simil con las criptos, si el BTC sube hoy un 40%, yo no tributo por ese 40% hasta que venda/cambie ese BTC, ya sea por FIAT o por vales de Amazon. Si aplicásemos tu interpretación, sería fácil eludir el pago de impuestos con la mera acción de adquirir cosas mediante criptos ("como no lo he pasado a euros, no tributo..."). Cabe decir que el BTC no es considerada divisa hasta la fecha por la AEAT, por lo que no resultaría aplicable lo anterior, aunque pude resultar lógico que en un futuro tenga el mismo tratamiento. Respecto al IRPF es la propia consulta la que dice que la alteración patrimonial se produce en el cambio a euros. Siguiendo tu teoría, se eludiría el pago de impuesto comprando cosas con la divisa, pero imagino que Hacienda interpretará que se produce la alteración patrimonial con la compra en divisas. Por otro lado, Hacienda ha considerado el BTC como medio de pago, por lo que hacer su asimilación a una divisa no sería descabellado |
31-dic-2017 17:55
#101
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No, me refiero a la consulta V1877-10 de IRPF. Y estoy de acuerdo contigo a caso de actividad económica o IS.
Respecto al IRPF es la propia consulta la que dice que la alteración patrimonial se produce en el cambio a euros. Siguiendo tu teoría, se eludiría el pago de impuesto comprando cosas con la divisa, pero imagino que Hacienda interpretará que se produce la alteración patrimonial con la compra en divisas. Por otro lado, Hacienda ha considerado el BTC como medio de pago, por lo que hacer su asimilación a una divisa no sería descabellado En la medida en que haya una alteración patrimonial, existe una ganancia o pérdida. No hay más. Cuándo se produce una alteración patrimonial? Ejemplos: - Si yo compro 1 BTC por 100€, mañana sube a 2.000€ --> NO HAY ALTERACIÓN - Si con ese BTC que ahora vale 2.000€ compro cosas/altcoins equivalentes a 2.000€ --> HAY ALTERACIÓN (ganancia patrimonial). Lo que dicen básicamente las consultas y el mencionado artículo de la LIRPF, es que la ganancia se devenga cuando cambias a EUROS porque es lo que le están preguntando. Obviamente no declaras como ganancia/pérdida las fluctuaciones diarias que sufre el EUR/DOLAR. |
31-dic-2017 18:04
#102
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currazo, se agradece, como recompensa pásate por mi firma jajaja 5 stars y subscrito. |
31-dic-2017 18:10
#104
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La duda mas grande que tengo tanto yo como mis conocidos... es en el caso de que tu compras 0.1 btc por 1.000€, despues de cientos y cientos de cambios entre cryptodivisas, tienes 3 btc, los vendes a 20.000€ cada uno = 60.000€. Te van a dejar declarar 60.000 - 1.000 y ya está? o te van a pedir explicaciones de porqué compraste 0.1 y ahora tienes 3? Porque yo les imprimo los historiales de cada uno de los 7 exchanges que he usado en los 3 ultimos años y que se diviertan... |
31-dic-2017 18:20
#105
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Creo que me he expresado mal... si seguimos la interpretación que haces ("solo hay ganancia/pérdida cuando pasamos a euros"), si compramos un coche con nuestros BTCs no habría ganancia; lo cual, es falso.
En la medida en que haya una alteración patrimonial, existe una ganancia o pérdida. No hay más. Cuándo se produce una alteración patrimonial? Ejemplos: - Si yo compro 1 BTC por 100€, mañana sube a 2.000€ --> NO HAY ALTERACIÓN - Si con ese BTC que ahora vale 2.000€ compro cosas/altcoins equivalentes a 2.000€ --> HAY ALTERACIÓN (ganancia patrimonial). Lo que dicen básicamente las consultas y el mencionado artículo de la LIRPF, es que la ganancia se devenga cuando cambias a EUROS porque es lo que le están preguntando. Obviamente no declaras como ganancia/pérdida las fluctuaciones diarias que sufre el EUR/DOLAR. Ejemplo 2: Diferente interpretación de la normativa fiscal y las consultas, por lo que en caso de "problemas" con Hacienda no habría sanción |
31-dic-2017 18:27
#106
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Muy buena guía shur! Muchas gracias!
Una pregunta, para los que sean autónomos. ¿Se pueden utilizar los beneficios de compra/venta de BTC como actividad económica y pagar el % que corresponda de [beneficios - gastos] como cualquier actividad empresarial? ¿Tendría que darse de alta en algún epígrafe especial o, por ejemplo, un electricista podría declarar como beneficios los de compra/venta BTC + ingresos de sus trabajos como electricista - gastos como autónomo (materiales, agua, luz, vehículo, etc)? Otra cosa es la minería de BTC, que ya ha dicho Hacienda que hay que declararla como actividad económica |
31-dic-2017 18:51
#107
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no hace falta ninguna guia ni ese tocho. declaras por tu aumento patrimonial y fin, es asi de facil. si al banco te vuelven mas euros de los que enviaste los declaras, fin mira cuanto ahorro de tocho |
31-dic-2017 19:05
#108
| Muchísimas gracias por el aporte. Tengo una duda. Wirex, Xapo, Advcash...son esas empresas situadas en el extranjero que te compran los bitcoins y te dan fiat en una tarjeta virtual. Mi duda es la siguiente. Si yo vendo parte de mis criptodivisas a esa empresa extranjera y me dan a cambio el valor en euros correspondiente, siendo este valor inferior a 50.000 euros (por lo del modelo 720) tengo que declararlo? He pedido cita en Hacienda para preguntar de todos modos. Evidentemente que lo quiero hacer para pagar menos, pero quiero hacerlo de forma legal, y hasta donde yo sé, tener cuentas y dinero en el extranjero no lo es. Si yo declaro tener ese dinero en el extranjero obviamente no se tributaría por él, sino que solo se declararía no? |
31-dic-2017 19:43
#109
Shures! Estoy desesperado, por más que leo en inglés/español foros e hilos, no encuentro una forma clara de convertir a euros mis altcoin sin que me desangren con fees. Podriáis compartir conmigo la manera que vosotros utilizáis para pasar de cripto a euros? (Estoy intentando convertir mis TRX a EUR). Gracias, que Dios os lo pague con muchos hijos... lol
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31-dic-2017 19:53
#110
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La duda mas grande que tengo tanto yo como mis conocidos... es en el caso de que tu compras 0.1 btc por 1.000€, despues de cientos y cientos de cambios entre cryptodivisas, tienes 3 btc, los vendes a 20.000€ cada uno = 60.000€.
Te van a dejar declarar 60.000 - 1.000 y ya está? o te van a pedir explicaciones de porqué compraste 0.1 y ahora tienes 3? Porque yo les imprimo los historiales de cada uno de los 7 exchanges que he usado en los 3 ultimos años y que se diviertan... Yo pienso que es una locura empezar a tirar de históricos para lso que están todo el día tradeando. Yo metí 200 a btc para comprar cardanos y otros 200 a eth para comprar trones con la intención de holdear a tope y aún así no las tengo conmigo claras si pega el petardazo esto y decido sacar. |
31-dic-2017 20:10
#111
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@Topitok Shurmano muchisimas gracias por la info! pregunta si yo no tengo ni puta idea de hacer la declaración y voy HACIENDA con todos los registros de los exchanges, me mandan a la mierda? PD: Si metí X dinero inferior a 2000€ y me lo traigo a mi cuenta debería declararlo si es lo mismo que metí? Lo que no se como haría luego para en un futuro declarar lo que dejo... En plan metí X, a los 4 meses tengo 6X, me llevo a mi cuenta X y dejo 5X para seguir aumentando, luego como declararía ese dinero? diciendo que deje algo de beneficios reinvertidos? |
31-dic-2017 21:32
#112
| Mis eternos agradecimientos a que, de forma desinteresada, te hayas currado tanto compartir tus conocimientos shur |
31-dic-2017 21:42
#113
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De hecho es técnicamente imposible declarar las plusvalías en btc. Si tradeando pasas de tener 1btc a 3btc, según metodo fifo, los dos btc nuevos tienen un precio de adquisición igual a cero para Montoro. A falta de regulación específica, es la manera más sensata y coherente de hacerlo. Si al final acabas con una cartera de 1btc, 3eth, 10000xlm, etc, el btc sería el único que tendría valor de adquisición (precio de la primera compra). El resto de criptodivisas, tendrían un valor de adquisición igual a cero en el momento de pasar a fiat (si es que lo haces directamente). Lo mismo ocurriría con las criptomonedas provenientes de los forks. |
31-dic-2017 23:38
#115
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@Topitok te pongo un ejemplo parecido a mi situación actual.
Imagina que poco a poco has ido retirando dinero de tu banco para añadirlo a los exchanges por valor de 10.000€ A dia de hoy he ganado más dinero del invertido pero solo me gustaría retirar mi inversión inicial, podría retirar esos 10.000€ de golpe por transferencia SEPA? Teóricamente al no tener beneficios no he de pagar ningún impuesto, pero no se si al recibir un ingreso de 10.000€ de un banco extranjero me llamará hacienda preguntando por blanqueo de capitales o otras cosas. Tú has invertido 10k y recuperas 10k, pero los bitcoins que estás vendiendo y declarando son los iniciales. Ejemplo: Compro 1 btc a 1000 Compro 1 btc a 2000 Compro 1 btc a 3000 Vendo 0,5 btc a 6000 Del banco salen y entran 6000, pero los 0,5 btc que estás vendiendo son los que compraste a 1000 (todavía te quedarían 0,5 btc más comprados a 1000). Por tanto, la plusvalía en este caso son 5500€. |
01-ene-2018 13:43
#117
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Y si compras inicialmente 5000€ en btc en 2017 y no retiras nada a tu banco? Tendrias que hacer algo en la renta de 2017? Y si en 2018 retiras todo y son 30.000? Esos 30k son para la declaracion del 2018? |
01-ene-2018 13:55
#118
| En la renta de 2017 no tienes que hacer nada. La plusvalía se genera en el ejercicio 2018, así que debería de aparecer en la renta de 2018. La campaña de la renta de ese ejercicio está comprendida entre la primera semana de abril de 2019 y el 30 de junio de ese mismo año. |
01-ene-2018 14:41
#119
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Mi miedo es el siguiente, son capaces de joder al que declara por ser honrada y librarse los que no decalran nada.... |
01-ene-2018 15:26
#120
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Entre esto y las apuestas vaya puta locura, y luego vas a los gestores y no tienen ni puta idea, vas a hacienda de tu localidad y tampoco tienen ni puta idea, e inspectores no creo que haya muchos.
Mi miedo es el siguiente, son capaces de joder al que declara por ser honrada y librarse los que no decalran nada.... Ten cuidado porque las apuestas tributan en la base imponible general y los beneficios que obtengas con las criptomonedas por la base imponible del ahorro, lo cual es más beneficioso. |
[U][ Premier League[/B] Socio Nº97