Mini-guía de FISCALIDAD en CRIPTODIVISAS

Tema Cerrado
indejaus
ForoCoches: Miembro
#91
Y que pasa si has vendido una criptomonedas:
Ejemplo : compro bitcoin con tarjeta en coinbase , al cabo de un mes y medio vendo y va al wallet de euros
De la propia exchage.

Luego compras ethereum. Pero a mi cuenta bancaria no ha llegado nada, en teoría según tu esquema, no procedería ninguna declaración no?

Es como si hubiera invertido y no todavía ha generado ninguna gestión patrimonial......
indejaus
ForoCoches: Miembro
#92
Muy grande coinbase con el aviso de " pague sus impuestos" y el reporte para las transacciones....
magnum_44
Sys a d m i n
#93
sitio
almazuca
Invitado
#94
Hola, antes de nada muchas gracias por aportar un poco de luz en este tema. Vamos al lío:

1. Sobre las ganancias/pérdidas patrimoniales:

a) Como dices no está del todo claro si se debe declarar al pasar a FIAT, al banco español o en todas las operaciones con criptos. Según algunos asesores y también apuntado por ti, lo más conservador hasta que no esté claro por parte de Hacienda es en realidad tributar por cada permuta de moneda. Es así en USA y en otros países que consideran las criptos como propiedades, más que como divisas. Es cierto que es lioso llevar un registro de todo eso, pero es viable. Al fin y al cabo en las pemutas mayoritariamente intervienen euros, BTCs y quizá ETHs, cuyos precios son en general conocidos y consensuados (por ejemplo usando coinmarketcap).

b) Tanto aplicable a si se tributa al pasar a euros como a en cada permuta de moneda, no está claro si afecta la norma antiaplicación a las criptos, mediante la cual no puedes compensar pérdidas de acciones recompradas en menos de un año de la fecha que se generó esa pérdida. Este punto creo que es importante conocerlo. No aplica a forex, futuros y derivados pero no queda claro si a criptos.

2. Sobre el 720:

Como comentas no está claro si hay que declarar las criptos o no. Por un lado la gente conservadora que cree que sí como tú tampoco tiene claro si el importe que se tiene en wallets personales y no exchanges es el extranjero realmente. Además, no creo que sea fácil usar el formulario del 720 para hacerlo. En qué clave debería declararse, como cuentas en el extranjero o como valores? En cualquiera de los casos, sumaría el importe total a otras cuentas en el extranjero o valores? Esto depende de cómo se han categorizado. Y por otro lado el país cuál es? El del exchange en el caso de exchanges podría ser una opción.

Supongo que irán saliendo más cosas al respecto. Gracias
Stark house
ForoCoches: Miembro
#95
Pues si fuese asi la fiscalidad, dentro de lo malo, estaria encantado.

Pagar del 19-23% de beneficios y siempre por retirar a euros, te da mucha tranquilidad, sobretodo de todas las operacioens que has podido hacer entremedio, que bien bien ni sabes ni como poder explicarlas.

Si luego cuenta uno que si tarjetas anonimas, que si comisiones, que si quebraderos de cabeza comparado con el 19-23%, pago insofacto y a vivir que son dos dias.

Porque con las tarjetas y demas historias? pagas coches.. y casas y cosas grandes? no creo ,no...
CrazyDog
ForoCoches: Miembro
#96
Cita de THOR_IBIO
La consulta que decía es: Consulta Vinculante D.G.T. de 2 de septiembre de 2010. IRPF. Integración y compensación de rentas

textualmente dice:
"Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, "las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si la conversión de la divisa es a euros. En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente"

Gracias por la invitación a colaborar, así lo haré en lo que pueda (y cuando pueda)
Entiendo que te refieres a la 1767-01 y 1768-01. Si lees la consulta completa y en concreto la pregunta planteada por el consultante ("tratamiento fiscal de la diferencia de valor de la divisa entre el momento de adquisición y el de enajenación."); te habla de que, obviamente, los cambios de valor que experimente una divisa no tienen consecuencias en el IRPF hasta su enajenación (cuando se materializa la alteración patrimonial).

El caso contrario ocurre si realizas una actividad económica o tributas por el Impuesto sobre Sociedades que, cada año, debes calcular la diferencia de cambio e imputarte un ingreso/gasto por la misma.

Haciendo el simil con las criptos, si el BTC sube hoy un 40%, yo no tributo por ese 40% hasta que venda/cambie ese BTC, ya sea por FIAT o por vales de Amazon.

Si aplicásemos tu interpretación, sería fácil eludir el pago de impuestos con la mera acción de adquirir cosas mediante criptos ("como no lo he pasado a euros, no tributo...").

Cabe decir que el BTC no es considerada divisa hasta la fecha por la AEAT, por lo que no resultaría aplicable lo anterior, aunque pude resultar lógico que en un futuro tenga el mismo tratamiento.
kealohha
ForoCoches: Miembro
#97
Grande!!! Muy grande este post""

Por fin alguien pone algo de luz a estos temas.
Muchas gracias.
putoamista
ForoCoches: Miembro
#98
Os vais a comer una mierda, por muchas mierdileyes que saquéis no podéis con la criptografía, chorizos.
kurtis
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#99
hecha la ley hecha la trampa con eso lo digo todo y no digo ná
THOR_IBIO
ForoCoches: Usuario
#100
Cita de CrazyDog
Entiendo que te refieres a la 1767-01 y 1768-01. Si lees la consulta completa y en concreto la pregunta planteada por el consultante ("tratamiento fiscal de la diferencia de valor de la divisa entre el momento de adquisición y el de enajenación."); te habla de que, obviamente, los cambios de valor que experimente una divisa no tienen consecuencias en el IRPF hasta su enajenación (cuando se materializa la alteración patrimonial).

El caso contrario ocurre si realizas una actividad económica o tributas por el Impuesto sobre Sociedades que, cada año, debes calcular la diferencia de cambio e imputarte un ingreso/gasto por la misma.

Haciendo el simil con las criptos, si el BTC sube hoy un 40%, yo no tributo por ese 40% hasta que venda/cambie ese BTC, ya sea por FIAT o por vales de Amazon.

Si aplicásemos tu interpretación, sería fácil eludir el pago de impuestos con la mera acción de adquirir cosas mediante criptos ("como no lo he pasado a euros, no tributo...").

Cabe decir que el BTC no es considerada divisa hasta la fecha por la AEAT, por lo que no resultaría aplicable lo anterior, aunque pude resultar lógico que en un futuro tenga el mismo tratamiento.
No, me refiero a la consulta V1877-10 de IRPF. Y estoy de acuerdo contigo a caso de actividad económica o IS.

Respecto al IRPF es la propia consulta la que dice que la alteración patrimonial se produce en el cambio a euros. Siguiendo tu teoría, se eludiría el pago de impuesto comprando cosas con la divisa, pero imagino que Hacienda interpretará que se produce la alteración patrimonial con la compra en divisas.

Por otro lado, Hacienda ha considerado el BTC como medio de pago, por lo que hacer su asimilación a una divisa no sería descabellado
CrazyDog
ForoCoches: Miembro
#101
Cita de THOR_IBIO
No, me refiero a la consulta V1877-10 de IRPF. Y estoy de acuerdo contigo a caso de actividad económica o IS.

Respecto al IRPF es la propia consulta la que dice que la alteración patrimonial se produce en el cambio a euros. Siguiendo tu teoría, se eludiría el pago de impuesto comprando cosas con la divisa, pero imagino que Hacienda interpretará que se produce la alteración patrimonial con la compra en divisas.

Por otro lado, Hacienda ha considerado el BTC como medio de pago, por lo que hacer su asimilación a una divisa no sería descabellado
Creo que me he expresado mal... si seguimos la interpretación que haces ("solo hay ganancia/pérdida cuando pasamos a euros"), si compramos un coche con nuestros BTCs no habría ganancia; lo cual, es falso.

En la medida en que haya una alteración patrimonial, existe una ganancia o pérdida. No hay más. Cuándo se produce una alteración patrimonial? Ejemplos:

- Si yo compro 1 BTC por 100€, mañana sube a 2.000€ --> NO HAY ALTERACIÓN
- Si con ese BTC que ahora vale 2.000€ compro cosas/altcoins equivalentes a 2.000€ --> HAY ALTERACIÓN (ganancia patrimonial).

Lo que dicen básicamente las consultas y el mencionado artículo de la LIRPF, es que la ganancia se devenga cuando cambias a EUROS porque es lo que le están preguntando. Obviamente no declaras como ganancia/pérdida las fluctuaciones diarias que sufre el EUR/DOLAR.
elsabueso
Olfateo y me voy
#102
currazo, se agradece, como recompensa pásate por mi firma jajaja

5 stars y subscrito.
mini.alv
ForoCoches: Miembro
#103
Sitio
Kanoso
ForoCoches: Miembro
#104
La duda mas grande que tengo tanto yo como mis conocidos... es en el caso de que tu compras 0.1 btc por 1.000€, despues de cientos y cientos de cambios entre cryptodivisas, tienes 3 btc, los vendes a 20.000€ cada uno = 60.000€.

Te van a dejar declarar 60.000 - 1.000 y ya está? o te van a pedir explicaciones de porqué compraste 0.1 y ahora tienes 3? Porque yo les imprimo los historiales de cada uno de los 7 exchanges que he usado en los 3 ultimos años y que se diviertan...
THOR_IBIO
ForoCoches: Usuario
#105
Cita de CrazyDog
Creo que me he expresado mal... si seguimos la interpretación que haces ("solo hay ganancia/pérdida cuando pasamos a euros"), si compramos un coche con nuestros BTCs no habría ganancia; lo cual, es falso.

En la medida en que haya una alteración patrimonial, existe una ganancia o pérdida. No hay más. Cuándo se produce una alteración patrimonial? Ejemplos:

- Si yo compro 1 BTC por 100€, mañana sube a 2.000€ --> NO HAY ALTERACIÓN
- Si con ese BTC que ahora vale 2.000€ compro cosas/altcoins equivalentes a 2.000€ --> HAY ALTERACIÓN (ganancia patrimonial).

Lo que dicen básicamente las consultas y el mencionado artículo de la LIRPF, es que la ganancia se devenga cuando cambias a EUROS porque es lo que le están preguntando. Obviamente no declaras como ganancia/pérdida las fluctuaciones diarias que sufre el EUR/DOLAR.
Ejemplo 1: De acuerdo contigo
Ejemplo 2: Diferente interpretación de la normativa fiscal y las consultas, por lo que en caso de "problemas" con Hacienda no habría sanción
THOR_IBIO
ForoCoches: Usuario
#106
Cita de Lacietobs
Muy buena guía shur! Muchas gracias!

Una pregunta, para los que sean autónomos. ¿Se pueden utilizar los beneficios de compra/venta de BTC como actividad económica y pagar el % que corresponda de [beneficios - gastos] como cualquier actividad empresarial? ¿Tendría que darse de alta en algún epígrafe especial o, por ejemplo, un electricista podría declarar como beneficios los de compra/venta BTC + ingresos de sus trabajos como electricista - gastos como autónomo (materiales, agua, luz, vehículo, etc)?
No lo veo: la compra venta de BTC sería una alteración patrimonial que tributa en la BASE del AHORRO y no debe incluirse en la actividad económica (habría que darse de alta en una actividad económica acorde, que no sé si existe). Además de que no te interesaría: la parte de actividades económicas se incluye en la BASE GENERAL, con unos tipo de tribulación superiores a los del Ahorro.

Otra cosa es la minería de BTC, que ya ha dicho Hacienda que hay que declararla como actividad económica
lauritajiji
ForoCoches: Miembro
#107
no hace falta ninguna guia ni ese tocho.


declaras por tu aumento patrimonial y fin, es asi de facil.

si al banco te vuelven mas euros de los que enviaste los declaras, fin


mira cuanto ahorro de tocho
Risalieu
ForoCoches: Miembro
#108
Muchísimas gracias por el aporte. Tengo una duda. Wirex, Xapo, Advcash...son esas empresas situadas en el extranjero que te compran los bitcoins y te dan fiat en una tarjeta virtual. Mi duda es la siguiente. Si yo vendo parte de mis criptodivisas a esa empresa extranjera y me dan a cambio el valor en euros correspondiente, siendo este valor inferior a 50.000 euros (por lo del modelo 720) tengo que declararlo? He pedido cita en Hacienda para preguntar de todos modos. Evidentemente que lo quiero hacer para pagar menos, pero quiero hacerlo de forma legal, y hasta donde yo sé, tener cuentas y dinero en el extranjero no lo es. Si yo declaro tener ese dinero en el extranjero obviamente no se tributaría por él, sino que solo se declararía no?
Montblanc
ForoCoches: Usuario
#109
Shures! Estoy desesperado, por más que leo en inglés/español foros e hilos, no encuentro una forma clara de convertir a euros mis altcoin sin que me desangren con fees. Podriáis compartir conmigo la manera que vosotros utilizáis para pasar de cripto a euros? (Estoy intentando convertir mis TRX a EUR). Gracias, que Dios os lo pague con muchos hijos... lol
Iragon
Forocochia10
#110
Cita de Kanoso
La duda mas grande que tengo tanto yo como mis conocidos... es en el caso de que tu compras 0.1 btc por 1.000€, despues de cientos y cientos de cambios entre cryptodivisas, tienes 3 btc, los vendes a 20.000€ cada uno = 60.000€.

Te van a dejar declarar 60.000 - 1.000 y ya está? o te van a pedir explicaciones de porqué compraste 0.1 y ahora tienes 3? Porque yo les imprimo los historiales de cada uno de los 7 exchanges que he usado en los 3 ultimos años y que se diviertan...
Atendiendo a lo que dijo el shur en el post inicial, sólo debería importar la entrada y salida y calcular el margen de beneficio y a partir de ahí, el % correspondiente dependiendo del tramo de ganancias que te manejes. En este caso al ser 59k calcular el 23% que te saldría por unos 13,5k a devolver, no?

Yo pienso que es una locura empezar a tirar de históricos para lso que están todo el día tradeando. Yo metí 200 a btc para comprar cardanos y otros 200 a eth para comprar trones con la intención de holdear a tope y aún así no las tengo conmigo claras si pega el petardazo esto y decido sacar.
MaidenKun
ForoCoches: Miembro
#111
@Topitok Shurmano muchisimas gracias por la info!

pregunta si yo no tengo ni puta idea de hacer la declaración y voy HACIENDA con todos los registros de los exchanges, me mandan a la mierda?

PD: Si metí X dinero inferior a 2000€ y me lo traigo a mi cuenta debería declararlo si es lo mismo que metí? Lo que no se como haría luego para en un futuro declarar lo que dejo...

En plan metí X, a los 4 meses tengo 6X, me llevo a mi cuenta X y dejo 5X para seguir aumentando, luego como declararía ese dinero? diciendo que deje algo de beneficios reinvertidos?
camarondlaisla
ForoCoches: Miembro
#112
Mis eternos agradecimientos a que, de forma desinteresada, te hayas currado tanto compartir tus conocimientos shur
Nekora
Turbobusteador
#113
Cita de Topitok
Yo haría eso, desde luego. De hecho es lo que voy a hacer.
De hecho es técnicamente imposible declarar las plusvalías en btc. Si tradeando pasas de tener 1btc a 3btc, según metodo fifo, los dos btc nuevos tienen un precio de adquisición igual a cero para Montoro. A falta de regulación específica, es la manera más sensata y coherente de hacerlo.

Si al final acabas con una cartera de 1btc, 3eth, 10000xlm, etc, el btc sería el único que tendría valor de adquisición (precio de la primera compra). El resto de criptodivisas, tendrían un valor de adquisición igual a cero en el momento de pasar a fiat (si es que lo haces directamente).

Lo mismo ocurriría con las criptomonedas provenientes de los forks.
Vespi7
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#114
Sitio
Nekora
Turbobusteador
#115
Cita de Godspeed You!
@Topitok te pongo un ejemplo parecido a mi situación actual.

Imagina que poco a poco has ido retirando dinero de tu banco para añadirlo a los exchanges por valor de 10.000€

A dia de hoy he ganado más dinero del invertido pero solo me gustaría retirar mi inversión inicial, podría retirar esos 10.000€ de golpe por transferencia SEPA? Teóricamente al no tener beneficios no he de pagar ningún impuesto, pero no se si al recibir un ingreso de 10.000€ de un banco extranjero me llamará hacienda preguntando por blanqueo de capitales o otras cosas.
Por 10k es difícil que te retengan y te llamen del banco, pero en caso de que sea así, sólo has de decirles de dónde sale el dinero, y en la declaración de renta declarar esas plusvalías.

Tú has invertido 10k y recuperas 10k, pero los bitcoins que estás vendiendo y declarando son los iniciales. Ejemplo:

Compro 1 btc a 1000
Compro 1 btc a 2000
Compro 1 btc a 3000
Vendo 0,5 btc a 6000

Del banco salen y entran 6000, pero los 0,5 btc que estás vendiendo son los que compraste a 1000 (todavía te quedarían 0,5 btc más comprados a 1000).

Por tanto, la plusvalía en este caso son 5500€.
Insignia ST
ForoCoches: Miembro
#116
Por hilos como este, es tan grande Forocoches.

Bravo!
Yuhu
ForoCoches: Miembro
#117
Y si compras inicialmente 5000€ en btc en 2017 y no retiras nada a tu banco? Tendrias que hacer algo en la renta de 2017?

Y si en 2018 retiras todo y son 30.000? Esos 30k son para la declaracion del 2018?
Nekora
Turbobusteador
#118
Cita de Yuhu
Y si compras inicialmente 5000€ en btc en 2017 y no retiras nada a tu banco? Tendrias que hacer algo en la renta de 2017?

Y si en 2018 retiras todo y son 30.000? Esos 30k son para la declaracion del 2018?
En la renta de 2017 no tienes que hacer nada. La plusvalía se genera en el ejercicio 2018, así que debería de aparecer en la renta de 2018. La campaña de la renta de ese ejercicio está comprendida entre la primera semana de abril de 2019 y el 30 de junio de ese mismo año.
Yuhu
ForoCoches: Miembro
#119
Cita de Nekora
En la renta de 2017 no tienes que hacer nada. La plusvalía se genera en el ejercicio 2018, así que debería de aparecer en la renta de 2018. La campaña de la renta de ese ejercicio está comprendida entre la primera semana de abril de 2019 y el 30 de junio de ese mismo año.
Entre esto y las apuestas vaya puta locura, y luego vas a los gestores y no tienen ni puta idea, vas a hacienda de tu localidad y tampoco tienen ni puta idea, e inspectores no creo que haya muchos.

Mi miedo es el siguiente, son capaces de joder al que declara por ser honrada y librarse los que no decalran nada....
Nekora
Turbobusteador
#120
Cita de Yuhu
Entre esto y las apuestas vaya puta locura, y luego vas a los gestores y no tienen ni puta idea, vas a hacienda de tu localidad y tampoco tienen ni puta idea, e inspectores no creo que haya muchos.

Mi miedo es el siguiente, son capaces de joder al que declara por ser honrada y librarse los que no decalran nada....
Normal que no tengan ni puta idea, ya que está sin regular específicamente el tema. En mi caso me dededico profesionalmente con lo relacionado a los mercados financieros, lo cual te obliga a dominar la fiscalidad y, además, opero con criptos, lo cual me permite dentro de la no regulación actual llevar a cabo los métodos más coherentes con la normativa actual. Una vez regulen estoy seguro de que establecerán unas reglas del juego muy similares a lo que ya se lleva a cabo con los fondos de inversión, ya que es lo más viable y técnicamente plausible.

Ten cuidado porque las apuestas tributan en la base imponible general y los beneficios que obtengas con las criptomonedas por la base imponible del ahorro, lo cual es más beneficioso.
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