Mini-guía de FISCALIDAD en CRIPTODIVISAS
Tema Cerrado
28-dic-2017 19:52
#33
| 5 estrellazas! Muchas gracias por el tiempo invertido,nos ayuda mucho un post así. |
28-dic-2017 20:31
#34
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5 estrellas por tu trabajo. Una duda seguramente sencilla de responder para ti: Suponiendo que he invertido este año 15.000€ en la adquisición de BTC, pero no he pasado ningún BTC a FIAT de nuevo, si no que lo conservo entre distintas ALTs. ¿Qué debo declarar exactamente? |
28-dic-2017 20:57
#39
| Y si lo paso todo a un monedero como xapo que tiene tarjeta de débito asociada, y pago cosas desde ahí? Eso como se declara? Son bitcoins que se pasan a efectivo en el momento de la compra del bien, no hay un estado intermedio. |
28-dic-2017 21:01
#41
| si yo digamos que hago un ingreso de fiat de 3.5k a un exchange y luego retiro de ese exchange 2k en transferencias pequeñas y ya no vuelvo a retirar nunca más dinero entiendo que no tengo que declarar nada porque no hay ninguna ganancia patrimonial de dinero no? hay algun riesgo con esto? |
28-dic-2017 21:24
#42
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Es lo que comentaba, mientras no lo traigas es complicado declararlo, pero si lo tienes pasado a FIAT en el exchange y con visos de traerlo debería ser declarado porque el devengo se ha producido (la transmisión a FIAT ha sido consumada).
Otra cosa es que después, en vez de traerlo, sigas operando. En ese caso yo no declararía hasta que el dinero vaya a ser transferido a mi patrimonio. ¿Y si está en un exchange pero no en fiat, o lo tenemos en una wallet?¿Podríamos quedarnos tranquilos? Mi idea es, si algún día consigo lo suficiente, pasarlo a fiat para comprar un coche o dar una parte de una vivienda, y entonces tributar lo que corresponda. Pero mientras tanto, si lo tengo en cryptos ya sea en un exchange o en una wallet...¿Qué?¿Existe riesgo de multa por algún motivo o hay un "vacío legal"? |
28-dic-2017 21:57
#44
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Lo primero de todo, Muchas gracias por el aporte. Yo también entiendo del tema fiscal y me ha parecido genial. Ha quedado muy claro y seguro que ayuda a mucha gente. Por ello, creo que lo lógico y eficiente es declarar la diferencia entre transferencias en euros de entrada y salida en nuestras cuentas bancarias. Al final a Hacienda lo que grava es el incremento o disminución patrimonial, y estos no se hacen efectivos hasta que recibimos de vuelta los fondos en nuestra cuenta. Con la ley en la mano no es así, pero es lo más lógico y eficiente. Como bien dices, con la norma en la mano, y como he comentando en otro post, la teoría dice que pasas por caja cuando cambias a euros, independientemente que los dejes en el Exchange o les retires a la cuenta bancaria. Y estoy de acuerdo contigo en que sería razonable y lógico tributar con la vuelta de fondos a la cuenta. Y contestando alguna duda que hay: Si se holdea y se dejan las cripto en un Exchange (o incluso comprando y vendiendo diferentes criptos) no hay que tributar. Para completar la info: Hay una consulta de la Dirección General de Tributos que dice: "las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si la conversión de la divisa es a euros". Suponiendo que las criptomonedas se consideren divisas (que no es descabellado, ya que Hacienda considera al Bitcoin como un medio de pago) sólo habría tribulación en la vuelta a quros |
29-dic-2017 01:10
#49
| Gracias, Pda cómo así piensas que hay que presentar 720?? La gracia de esto es su descentralizacion, técnicamente no están en el extranjero ni aunque estén en los exchange. |
29-dic-2017 02:18
#51
| En toda Europa tributan las ganancias patrimoniales. No es ilegal abrirse una cuenta fuera, pero sí lo es no declarar lo que se ingresa siendo residente fiscal en España. Las sanciones están ahí, cada uno es responsable de sus actos. |
29-dic-2017 02:19
#52
| Si no superas los 50.000 euros de valoración nada. Si los superas cabe la duda de si habría que presentar modelo 720. |
29-dic-2017 02:21
#53
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@Topitok bueno que pasa que yo no pasó nada ningún banco y solo hago hodl, debería de declararlo?
QUe sucede si no lo declaró y lo ingreso en Andorra, Gibraltar, Islas Caimán? Si cuando vendas ingresas en una cuenta extranjera y no declaras estarías evadiendo impuestos y capitales al ser residente fiscal español. Si ingresas en esos lugares pero lo declaras ningún problema. |
29-dic-2017 02:23
#54
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Al final esos monederos cobran unas comisiones bastante brutales. |
29-dic-2017 02:24
#55
| Los mineros si, los traders y/o holders no, siempre que se trabaje para "consumo propio". |
29-dic-2017 02:27
#57
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si yo digamos que hago un ingreso de fiat de 3.5k a un exchange y luego retiro de ese exchange 2k en transferencias pequeñas y ya no vuelvo a retirar nunca más dinero entiendo que no tengo que declarar nada porque no hay ninguna ganancia patrimonial de dinero no? hay algun riesgo con esto?
Es decir, metes 5.000 que por ejemplo se doblan y tienes 10.000. Decides sacar 2.000, por lo que el precio de adquisición de los mismos a efectos fiscales sería de 1.000, obtenido por proporción: Sacas 2.000/10.000 = 20% Precio adquisición de lo sacado = 20% x 5.000 = 1.000 Beneficio a declarar = 2.000 - 1.000 = 1.000 euros. Lo que hagas con el resto es indiferente. |
29-dic-2017 02:27
#58
| Como cualquier empresa, ingresos menos gastos y lo que salga. Pero claro, esos gastos hay que demostrarlos. |
29-dic-2017 02:29
#60
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¿Y si está en un exchange pero no en fiat, o lo tenemos en una wallet?¿Podríamos quedarnos tranquilos?
Mi idea es, si algún día consigo lo suficiente, pasarlo a fiat para comprar un coche o dar una parte de una vivienda, y entonces tributar lo que corresponda. Pero mientras tanto, si lo tengo en cryptos ya sea en un exchange o en una wallet...¿Qué?¿Existe riesgo de multa por algún motivo o hay un "vacío legal"? |