Última hora: acaba de producirse un golpe de estado
09-nov-2015 16:20
#721
|
Artículo 11
Esto significa que sólo hay que modificar con una Ley ordinaria y se puede cambiar el concepto de nacionalidad. Por otra parte, hay varios supuestos de pérdida de nacionalidad, pero hay uno automático: La adquisición de la ciudadanía de otro país. No existe la doble nacionalidad, salvo algunos casos muy contados y transitorios, con españoles y cuidadanos de determinados países de hispanoamérica. Y aunque tuvieran la nacionalidad, el que tiene que estar en la UE, es el estado, no sus ciudadanos, como es el caso que han puesto de ejemplo de españoles en Suiza. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. Y por ser ciudadano de otro país no la pierdes. Hay mucha gente con dos nacionalidades, entre ellas la española. |
09-nov-2015 16:21
#722
|
Cúmplase la Ley. Modifíquese la Constitución y establézcase el derecho a la secesión, como lo tienen establecido otras Democracias, como Suiza sin ir mas lejos. Establézcase un procedimiento, y si se incluye un referendum, ha de explicitarse muy bien los porcentajes de participación y de votos a favor y en contra. Con la Constitución modificada, pues...¡"adelante con los faroles"!...que se dice por esta zona de España... |
09-nov-2015 16:24
#724
|
Yo estoy convencido de eso. Pero hay que tomar decisiones en frio y no causar martires ni echar los tanques a la calle a las primeras de cambio....pero hay que dejar muy claro que, en último término, se puede hacer, porque la soberanía y la legitimidad democrática la tiene el Pueblo Español en su conjunto... |
09-nov-2015 16:27
#726
| Golpe de estado dice xD todo lo más (sic) juego de recreo que se acaba cuando suena la sirena. |
09-nov-2015 16:27
#727
|
Lo de mi abuela vale por todo mi pueblo de Teruel, allí o doblan el lomo o no comen, en Andalucía os dan la paguita por 20 peonadas y a tocarse la chorra.
La respuesta a tus preguntas las tienes en los enlaces. Lo de tu padre o tu abuelo es muy loable, pero esto es como si viene uno a decir que su padre cobra 7000€ mensuales y pretende hacer ver que todos lo cobran... pues no, no es la norma. Se generaliza con los datos genéricos. La norma la tienes en los enlaces y es que sois parasitarios y unas rémoras para el país. Un saludo. Eres el más grande y más sabio de forocoches. Te envidio. PD. Este mensaje está oculto porque Oberyn_Martell está en tu lista de ignorados. |
Editado: 09-nov-2015 16:41 -
09-nov-2015 16:27
#729
|
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Código civil Artículo 24 1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. 2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. |
09-nov-2015 16:27
#730
|
La verdad es que yo no tengo ganas de que una vez muerta ETA nos aparezca su versión catalana.
Entiendo que los peperos amen a ETA porque es su mayor baza electoral, para ellos es como el CID. Yo es que amo a España y sobretodo a los españoles, y no quiero que sufran ni por dirigentes mediocres ni por intereses particulares. Yo quiero un referéndum, que se vea claro que los independentistas no llegan ni al 40% del voto, y que vuelvan a su soberanismo pero sin tonterías. Y por supuesto Mas, Pujol y su puta madre a la cárcel, pero una vez sacados todos sus chanchullos bien sacados y sin genero de duda. |
09-nov-2015 16:28
#731
|
Si la pierdes. Si pones el punto 2, pon el 3:
El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Código civil Artículo 24 1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. 2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. |
09-nov-2015 16:31
#736
| Si no renuncias a ella no tienes la catalana. Si aceptas la catalana sin que exista el pacto de doble nacionalidad, tienes que renunciar a ella. |
09-nov-2015 16:31
#737
|
Tio Paco le dio la nacionalidad española y DNI a los saharagüis, y tras la retirada de España, no tienen la nacionalidad. Lo cual es sangrante porque España se retiró, no hizo una descolonización formal. |
09-nov-2015 16:33
#738
|
No conozco más casos que algunos sudamericanos. Con paises anglos más bien será residencia permanente, pero si la hay es porque hay convenios entre esos países, no automática.
Tio Paco le dio la nacionalidad española y DNI a los saharagüis, y tras la retirada de España, no tienen la nacionalidad. Lo cual es sangrante porque España se retiró, no hizo una descolonización formal. |
09-nov-2015 16:33
#740
| Exacto. Mucha gente de otras regiones que está en Cataluña viviendo sin intención de quedarse de por vida, seguirán siendo españoles, no van a perder el derecho por estar alli si hay una independencia, pero lo que es seguro es que no les dan la catalana si no renuncian, serán inmigrantes como los moros o los chinos. |
09-nov-2015 16:33
#741
|
Y no me pongas lo que dice la ley sobre que no la pueden perder, porque ya se la estarían saltando para independizarse. No puedes aplicar la ley solo en lo que te conviene. |
09-nov-2015 16:34
#742
| ¿Y los que son españoles y británicos o españoles y estadounidenses (son los casos que conozco) y no han tenido que renunciar a nada? |
09-nov-2015 16:34
#743
Se lo pasan por el forro de los cojones visto lo visto. La voluntat d'un poble
|
09-nov-2015 16:34
#744
| Puede ser. Algún tipo de convenio entre España y USA para determinados casos. |
09-nov-2015 16:35
#745
|
Pero son muy poquitos y casos muy concretos. Edito: Acabo de consultarlo. Esta gente que tiene la doble nacionalidad americana. Son españoles con pasaporte americano. Para España son españoles, pero para los americanos, según las leyes americanas son americanos aunque conserven pasaporte español. Es decir no es una doble nacionalidad plena. USA se la reconoce porque allí si existe ese concepto, pero España no. Dicho de otra manera, tienes dos nacionalidades, no doble nacionalidad. De hecho, España puede retirarte la suya si le consta que tiene la americana, cosa que no se suele mirar ni perseguir. |
Editado: 09-nov-2015 16:40 -
09-nov-2015 16:35
#746
| En el fondo aunque cabreados estamos todos (menos los catalufos independentistas) bastante tranquilos, porque sabemos que como toda la maquinaria del estado se ponga en marcha a estos independentistas los trituran en media tarde. |
09-nov-2015 16:36
#747
| En el caso de EE.UU. ellos no ponen problemas para que tengas 1 ó 20 nacionalidades. España sí pero como no te pueden privar la nacionalidad española, tendrías dos nacionalidades, no doble nacionalidad. |
09-nov-2015 16:38
#748
|
Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar su pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al Encargado del Registro Civil presentando la documentación exigida en el epígrafe de la Recuperación. |
09-nov-2015 16:38
#749
| los tanques a la calle y a ver quien se pone chulo, un cañonazo en el pecho y otro en el camp nou jejjjejeje |
09-nov-2015 16:40
#750
|
No puedes aplicar la ley solo en lo que te conviene. La ley tampoco permite la independencia, ¿esa parte que? |