Bitcoin y hacienda
21-feb-2021 10:03
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Si no has vendido no tienes que hacer nada, cuando vendas, calculas la ganancia y sobre eso tributas incluyendo las permutas que realices entre diferentes criptos.
Para calcular las ganacias por ventas o permutas o lo haces tu a mano o cada exchange te permite descargar un extracto de tus operaciones que te puedes descargar en PDF o CSV. Hay varias aplicaciones en las cuales introduces el CSV y te lo calcula, aparecen todas las operaciones y el resultante al final, es un informe FIFO vamos Los tramos para las operaciones realizadas en 2021 son los siguientes: (para las realizadas en 2020 en último tramo no aplica) 0-6k 19% 6k-50k 21% 50k-200k 23% >200k 26% A día de hoy la tenencia no hay que declararla, pero ya están trabajando en ello y eso cambiará así que en un futuro tendrás que declarar las tenencias. En lo que están trabajando es en incluirlas en modelo 720, por lo que si su valor supera los 50k y las tienes en un exchange extranjero, cuando se apruebe, tendrás que declarar que las tienes y presentar el modelo 720 como límite en marzo del siguiente año. Como habrá gente que no las tenga en un exchange también están trabajando en un modelo aparte específico para cripto solo y es de suponer que cuando se apruebe es ahí donde tendrás que declarar las tenencias. Para un futuro próximo has de tener claro que las TENENCIAS no tributan, a no ser que tengan un valor superior por el cual estarías obligado a pagar impuesto de patrimonio, cuya mínima cantidad exenta depende de cada comunidad autónoma, pero ya te digo que son cifras altas ya Ayer miré y en total son unos 7k€. Estoy buscando el historial de compras y ventas y entre cambios que hice entre Eth y BTC etc tengo bastante complicado ver cuánto tengo que pagar. Podría pagar como si todo fuera ganancia, no? Por otro lado, el año pasado no declaré nada porque pensaba que lo tenía perdido por ahí, espero que no caiga multa 😂 |
21-feb-2021 10:13
#33
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Si los bitcoins los has comprado a través de una plataforma que deposita sus fondos en el extranjero tendrás que hacer el D6 en enero del año que viene. Además cuando los saques, si hay ganancia tendrás que tributar un porcentaje de ellas en la declaración de la renta. |